Víctimas de violencia doméstica
La ley VAWA (Victims Against Women’s Act) le permite a las victimas de violencia doméstica obtener un estatus migratorio en los Estados Unidos o defenderse en caso de deportación.
La ley protege a hombres, mujeres, y niños por igual. A diferencia de la Visa U, la ley VAWA no requiere que la víctima interponga cargos penales en contra de su agresor, o que llame a la policía para poder ser elegible para la visa VAWA. De concederse, la víctima y sus hijos derivados, podrían obtener un estatus legal temporal, un permiso de trabajo y un camino hacia la residencia permanente para algunas personas.
¿Quiénes pueden obtener un estatus bajo la visa VAWA?
- Cónyuges de ciudadanos americanos
- Cónyuges de residentes permanentes
- Hijos menores de ciudadanos americanos
- Hijos menores de residentes permanentes
- Padres de hijos ciudadanos mayores de 21 años

¿Tienes un hijo(a) ciudadano(a) que abusa de ti?
La Visa VAWA puede ayudar a padres que han sido victimas de crueldad extrema por parte de sus hijos a obtener un estatus migratorio y una protección en contra de la deportación.

Hijos y cónyuges de la víctima pueden calificar
La ley VAWA le permite a ciertos cónyuges e hijos de residentes o ciudadanos interponer una petición para si mismos para obtener un estatus migratorio sin que se entere el familiar abusivo. Esto le permite a sus victimas buscar seguridad e independencia del abusador a quien la ley impide que se le notifique que su victima esta solicitando un estatus migratorio.
La ley VAWA aplica igual para hombres que para mujeres, sin distinction. La violencia domestica no siempre se presenta con golpes, el abuso psicológico también es muy común y en ocasiones el abuso se presenta como manipulación emocional y económica, aislamiento de la familia y amigos de la victima, negación para ayudarle a la victima a resolver su estatus migratorio, humillaciones, insultos, etc.
La visa VAWA puede ayudar a padres que han sido victimas de crueldad extrema por parte de sus hijos a obtener un estatus migratorio y una protección en contra de la deportación.
Requisitos para calificar como víctima
- Estar casado con el ciudadano o residente abusivo
- Haber vivido con él o ella
- Poseer buen carácter moral
- Si ya se ha divorciado o el/la cónyuge abusivo falleció, no deben haber pasado mas de 2 años
- Haber sufrido mas de un incidente aislado de abuso físico o psicológico