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¿Si muere la persona que te pidió en Inmigración, qué puedes hacer?

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Si muere la persona que te pidió en Inmigración se puede reabrir el caso.

Mucha gente piensa que las peticiones se mueren junto con el peticionario. Y muchas veces la gente deja ir las peticiones, no hace nada, y piensa que todo está acabado. Y no siempre es así.

Si muere la persona que te pidió en Inmigración se puede reabrir el caso

No es automática la reapertura del caso, pero en la mayoría de los casos, se pueden reabrir estas peticiones para que las personas continúen con el trámite. 

Sería muy injusto que después de años y años y años de esperar esa petición, y sobre todo muchas familias que ya realmente tienen a su gente aquí en Estados Unidos, sería muy injusto que al morir la persona que los pidió con Inmigración no puedan continuar con el trámite.

Por eso es que la Ley de Inmigración, con relación a la muerte del peticionario, ha cambiado durante los años, para permitirle a los familiares que están pedidos, poder continuar con las peticiones, en la mayoría de los casos.

Incluyendo el perdón, muchas veces el perdón también es una consideración al momento en que se muere el familiar, porque dicen: ‘bueno ahora como voy a meter el perdón’.

Hay varias formas de seguir con el proceso si muere la persona que te pidió en Inmigración

Hay varias maneras de continuar con un proceso migratorio si es que muere la persona que metió la petición.

Estas peticiones, que muchas veces se buscan reabrir, son peticiones que tardan muchos años en avanzar. En la mayoría de los casos son peticiones de gente mexicana, porque son los que están viendo los tiempos de espera más largos en la ley de inmigración.

El boletín de visas no nos favorece a los mexicanos porque la inmigración mexicana es un alto porcentaje de la inmigración que entra a Estados Unidos y ellos tratan de reducir y balancear la inmigración para que sea una inmigración que entre de todos los países.

Así que los inmigrantes mexicanos son los que ven los tiempos de procesamiento tan largos porque no hay suficientes visas disponibles para todos los que quieren venir a trabajar a Estados Unidos.

Estamos viendo que los hermanos de ciudadanos americanos tienen tiempos de espera de 23 años aproximadamente. Hijos mayores de 21 años de residentes o ciudadanos americanos también ven un tiempo de espera de aproximadamente 23 años. 

Muchas veces fallece la persona que hizo la petición, y sobre todo si se trata de los padres, las personas piensan que ahí queda la petición.

Muchas personas dicen: ‘no pues ya se murió, ya se acabaron mis sueños de irme a los Estados Unidos’.

Pero no es así. La ley le permite a las personas, en ciertos casos, avanzar con una petición a pesar de que haya fallecido la persona que los pidió.

Casos con personas que viven fuera de Estados Unidos

El primer ejemplo que te voy a dar son para las personas que viven fuera de Estados Unidos y que se encontraban fuera de Estados Unidos al momento en que falleció el peticionario. 

En ese caso se tiene que solicitar una activación o reactivación de la petición. Se llama Reactivación Humanitaria y estos son los requisitos:

Que esa petición hubiese sido ya, aprobada. Si estabas afuera esperando la petición, la petición tiene que haber sido ya aprobada para que califiques para la reactivación humanitaria.

Tienes que comprobar que tienes un patrocinador sustituto. Alguien que se ponga en los zapatos del patrocinador y puedas ser patrocinado económicamente y garantizarle al gobierno que no te vas a convertir en carga pública. 

Ese patrocinador sustituto puede ser tu papá, mamá, suegro, suegra, hermanos, hijos, nuera o yerno, cuñados, abuelos o nietos, son quienes pueden darte la firma como patrocinador sustituto.

Tienen que ser mayores de 18 años, residentes o ciudadanos. 

Y tú tendrías que demostrar que existen factores positivos a tu favor, que garanticen o que le digan al Departamento de Inmigración que existe una razón humanitaria para que tú continúes con la petición.

Y estos factores, muchas veces, son los mismos nexos y lazos que tenemos en Estados Unidos. 

Por ejemplo. Si ya no tienes a nadie en tu país y es el único que se quedó sin arreglar y ya está toda tu familia dentro de Estados Unidos, esos factores van a trabajar a tu favor para que te den la discreción favorable y te aprueben la Reactivación Humanitaria.

O si tienes una edad avanzada y ya quedaste solo en tu país también podría servirte a tu favor. Si no tienes violaciones migratorias en Estados Unidos, eso también va a servirte.

Si tienes más familiares dentro de Estados Unidos que los que te quedan en tu país, eso te va a servir. y cualquier otro factor que puede pesar a tu favor te va a ayudar a que el Departamento de Inmigración ejercite discreción favorable para reabrir tu caso y permitirte continuar con la petición.

¿Qué pasa si la persona que te pidió vivía dentro de Estados Unidos?

Existe otra prohibición de la Ley de Inmigración, que se llama la sección 204L de la Ley de Inmigración, que le permite a una persona que vivía en Estados Unidos, y que estaba domiciliado en Estados Unidos al momento del fallecimiento, continuar con la petición, independientemente de que la petición estuviera aprobada.

si muere la persona que te pidio inmigracion 200
Aquí te decimos qué pasa en los casos en que muere la persona que te pidió ante Inmigración.

Puede haber estado solamente pendiente la petición y aún así la persona calificaría para la sección 204L. mismos factores, mismo requisitos. muchas veces las personas que están adentro de Estados Unidos tienen mejores bases para poder solicitar quedarse en EU y poder reabrir la petición, porque es gente que muchas veces ya tiene toda su vida hecha en Estados Unidos.

Vemos que la gente que está fuera, apenas por venir, les es más difícil comprobar esos factores que quiere ver el Departamento de Inmigración para reabrir una petición, pero la gente que está aquí adentro, muchas veces ya tiene muchos años aquí, junto con hijos y familia.

Mismos requisitos, se tiene que comprobar que eres elegible para lo que estás solicitando. Y si te reabren la petición vas a poder continuar, ya sea con el ajuste de estatus para arreglar dentro de Estados Unidos si la petición estaba bajo la 245i o con el proceso consular.

Perdón casi automático

Y fíjate que lo interesante de estos es que si el que se murió era tu papá o tu mamá, el que te estaba pidiendo, el perdón que tú necesitas es casi automático. La muerte del peticionario es lo que da el sufrimiento extremo que se requiere para que el perdón sea aprobado.

Así que, si te reabren tu caso, podrás avanzar con el perdón provisional o el perdón normal porque la muerte del peticionario te va a dar el sufrimiento extremo que requerirías demostrar.

Así que no te vas a quedar atorado porque se murió la persona, aún si te reabren el caso, también la muerte va a dar el sufrimiento extremo para el perdón.

¿Qué pasa si el que murió fue tu cónyuge ciudadano americano?

Si eres viudo o viuda porque quien  murió fue tu cónyuge ciudadano americano, es más sencillo todavía el trámite. Si ya estabas aquí adentro, estabas pedido o pedida, y ya tenías la petición adentro esa petición se convierte de manera automática en una petición de viudez y te permitirían avanzar en tu trámite. 

Si eras elegible inicialmente para el ajuste de estatus o para la residencia dentro de Estados Unidos te van a dejar proceder por ese lado. Si ibas a hacer el proceso consular la petición se convierte en automático en la petición de viudez y puedes avanzar sin necesidad de tener que solicitar reactivación de la petición porque la petición no muere, se convierte.

Entonces tú ni siquiera tendrás que buscar un patrocinador sustituto porque los viudos o viudas de ciudadanos americanos están exentos del requisito de la carga pública y no necesitan comprobar que tienen un patrocinador sustituto.

El perdón va a funcionar de la misma manera, la muerte del cónyuge va a dar el sufrimiento extremo que es necesario para que el perdón sea aprobado, así que si eras elegible para el perdón provisional vas a continuar siendo elegible, sólo que ahora vas a meter un perdón sin evidencia. 

Con la pura evidencia de la muerte, que es el equivalente funcional del sufrimiento extremo.

Si ibas a hacer el perdón normal, el perdón desde afuera, la misma muerte te va a dar el sufrimiento extremo que necesita para poder meter el perdón.

Y quién va a ser el perdón de afuera, pues la gente que no califique para el perdón provisional, a lo mejor porque hubo un fraude por ahí en el pasado con papeles de inmigración. O a lo mejor te trajiste a alguno de tus hijos ilegalmente y te toca hacer el perdón de afuera.

Así que hay varias opciones para las personas, los que son pedido por cónyuges residentes, en estos casos no se convierte la petición, si no que entran en las otras secciones. Ya sea la reactivación humanitaria o la sección 204L.

O sea hacen la reactivación de la misma manera que la haría un hermano de un ciudadano americano o un hijo mayor de 21 años de un residente o ciudadano americano.

Así que los cónyuges de residente no están en tan buena posición como los cónyuges de ciudadanos tienen que hacer ese otro trámite porque esa petición no se convierte.

Por cierto, si tienes una situación migratoria complicada y quieres resolverla con alguien de confianza, con experiencia y paciencia, no dudes en agendar una cita con el equipo de la abogada Erika Jurado. ¡Nos enfocamos en todo tipo de casos migratorios y tenemos licencia para trabajar en todos los Estados Unidos!

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Si la persona que te pidió en Inmigración ha fallecido, no todo está perdido en tu trámite migratorio. Aquí te explicamos.

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