¿Si soy ciudadano americano y mi hijo nació en México, mis hijos son automáticamente ciudadanos americanos? Tú pensarías que al ser ciudadano y tener hijos fuera de Estados Unidos ellos también, en automático, tienen la ciudadanía americana, ¿no? Porque así es con los mexicanos, ellos, si tienen un padre o madre ciudadanos mexicanos y tienen un hijo nacido en el exterior, ellos obtienen la ciudadanía mexicana.
Y tú dices, soy ciudadano americano, sí, pero cada país tiene reglas distintas, las reglas de México no son las mismas de Estados Unidos. Hay algo de cierto en que tú le puedes pasar la ciudadanía a tus hijos aún si nace en el exterior, también es cierto que hay que cumplir ciertos requisitos y no siempre es en automático.
Existen reglas que se deben de seguir y hoy explicaremos los tipos de ciudadanía automática que existen y lo que necesitas para poder obtenerla.
1.- Ciudadanía automática o derivada (ciudadanía americana)
Esta ciudadanía es la que se obtiene a través de los padres ciudadanos americanos. ¿Cuáles son los requisitos?:
- a) Tener un padre o madre que sea ciudadano americano, no forzosamente de nacimiento, puede haberse convertido en ciudadano americano a través de naturalización.
- b) Para el niño o el menor, haber nacido en el exterior.
- c) Comprobar que el papá o la mamá cuentan con el periodo de presencia física en Estados Unidos justo antes del nacimiento del menor. Es decir, no te van a valer que seas ciudadana americana pero nunca hayas vivido en Estados Unidos o que vengas por temporadas y te vayas.
La ley de inmigración, en cuanto a la ciudadanía derivada ha cambiado durante los años. La ley más reciente y la que aplica a la mayoría de las personas, de los 70 para acá, tiene que comprobar que si nació en el exterior de padre o madre americano, su papá o su mamá debió de haber permanecido cinco años viviendo dentro de Estados Unidos justo antes de su nacimiento.
E incluso, por lo menos dos de esos cinco años, deben de ser después de los 14 años de edad. Así que si no tienes el requisito presencia física en los Estados Unidos no te van a valer esa ciudadanía derivada o automática y si quieres darle a tus hijos la ciudadanía tendrías que pasar primero por el trámite de la residencia.
Y además vas a tener que tener pruebas, tendrás que demostrar que tú realmente estuviste viviendo cinco años en Estados Unidos. Te van a pedir pruebas de ingreso, de domicilio, impuestos; es decir, comprobar que vivió de manera constante durante por lo menos esos cinco años.
Si no tienes esas pruebas, ni para qué meterte en ese trámite ni tiene sentido que gastes, porque a lo mejor puedes obtener la ciudadanía por otra forma y no tratando de engañar a las autoridades de inmigración.
2.- Ciudadanía por Acción de Ley (ciudadanía americana)
La segunda manera de que obtengas la ciudadanía automática es la Ciudadanía por Acción de Ley, que es a través del proceso de la residencia.
Esta aplica cuando se tiene un padre o madre que es ciudadano americano por nacimiento o por naturalización. Aquí los requisitos:
- a) Que el menor comience el proceso de residencia.
- b) Ser pedido por un padre o madre ciudadano americano. Aquí no hay requisito de presencia física en Estados Unidos.
- c) Para que el menor obtenga la Ciudadanía Automática por Acción de Ley el menor debe tener menos de 18 años al momento en que le conceden la residencia permanente. En este caso el consulado o USCIS te va a notificar al papá y al menor que está solicitando la ciudadanía que esto no aplica para padrastros que piden a sus hijastros. Desafortunadamente este segmento de peticionarios y beneficiarios lo excluyó la ley de inmigración de la ciudadanía automática.
Otra manera de obtener la Ciudadanía por Acción de Ley cuando el menor ya es residente es porque el papá o la mamá se naturalizó.
Si ya el menor es residente desde hace tiempo y luego tú te haces ciudadano americano por naturalización y tu hijo o hija tiene menos de 18 años al momento de que tú tomas tu juramento y te conviertes en ciudadano americano, entonces tu hijo, de menos de 18 años, también se convierte en ciudadano americano por Acción de Ley.
Un consejo para la Ciudadanía Automática Derivada
Si tienes un hijo nacido en el exterior y cumples con el requisito de haber vivido durante cinco años en Estados Unidos antes del nacimiento del menor, tienes que ir al consulado a registrar el nacimiento en el exterior mediante el Report of Birth Abroad que te dan en el consulado y es un procesamiento consular muy sencillo y ahí en el consulado te van guiando.
Hay que ir a registrar el nacimiento en el consulado y luego el mismo consulado te va a tramitar el certificado de ciudadanía y ellos te ayudan con todo eso.
No olvides sacar tu certificado de ciudadanía directamente con USCIS
Pero si te hiciste ciudadano por Acción de Ley lo más rápido es que tú saques el pasaporte, lleves el certificado de naturalización de tu mamá o tu papá, tu tarjeta de residencia, y ahí llenas la aplicación en la oficina postal y te dan el pasaporte y sí, esa es la forma más rápida y más efectiva que siempre te voy a recomendar, ir a sacar primero el pasaporte.
Pero, al mismo tiempo, obten el certificado de ciudadanía directamente con USCIS. Te vas a tardar más tiempo, por lo regular te lleva por lo menos un año el trámite, pero te recomiendo que tengas ese certificado de ciudadanía porque un pasaporte no te pertenece.
El pasaporte le pertenece al Departamento de Estado de Estados Unidos, y cuando se le dé la gana, te lo revoca, cuando se le dé la gana, te tardan en renovarlo. Si cierran por la pandemia, tú te quedas sin pasaporte y sin manera de comprobar que eres ciudadano americano.
Así que la mejor manera de comprobar que eres ciudadano americano cuando te hiciste ciudadano por Acción de Ley es obtener también el certificado de ciudadanía frente a USCIS. Te vas a tardar más y probablemente vas a obtener el pasaporte mucho más rápido, pero en cambio, con el certificado de ciudadanía, una vez que te lo dan, ya nadie te lo quita.
Y una vez que te lo dan, si se te llega a perder, pides un remplazo y listo. Pero el pasaporte no te pertenece, le pertenece al Departamento de Estado y si te lo quieren renovar lo hacen, pero si no lo quieren renovar no te lo renuevan. Así que para todo esto siempre consulta a abogados especialistas en trámites migratorios.
Si tienes una situación migratoria complicada y quieres resolverla con alguien de confianza, con experiencia y paciencia, no dudes en agendar una cita con el equipo de la abogada Erika Jurado. ¡Nos enfocamos en todo tipo de casos migratorios y tenemos licencia para trabajar en todos los Estados Unidos!
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