Falleció mi cónyuge ciudadano, ¿puedo hacer algo? Perder a un ser querido es una de las experiencias más dolorosas en la vida, y cuando ese ser querido es tu cónyuge, el impacto puede ser devastador, tanto emocional como económicamente.
Si además se está en medio de un proceso de regularización migratoria en los Estados Unidos, la situación puede parecer aún más desesperanzadora.
Sin embargo, contrariamente a lo que muchos piensan, la ley de inmigración ofrece soluciones para viudos y viudas de ciudadanos estadounidenses, permitiéndoles continuar o incluso iniciar su proceso de ajuste de estatus, aun después del fallecimiento de su pareja.
Cambios en la ley de inmigración
Hace aproximadamente una década, la ley de inmigración en Estados Unidos cambió para extender beneficios a las personas que han perdido a su cónyuge ciudadano.
Antes, muchos viudos y viudas pensaban que el fallecimiento de su pareja significaba también la muerte de su oportunidad para arreglar su estatus migratorio.
Sin embargo, hoy en día, la ley permite que las personas en esta situación continúen con su trámite de residencia, e incluso, inicien el proceso si no lo habían hecho antes del fallecimiento.
¿Qué pasa si ya habías sido solicitado por tu cónyuge?
Si tu cónyuge ciudadano había presentado una petición de visa para ti, conocida como el formulario I-130, y lamentablemente falleció antes de que el proceso se completara, no todo está perdido.
Esa petición automáticamente se convierte en una “petición de viudez”, lo que significa que puedes continuar con el trámite sin la necesidad de que alguien más lo patrocine.
Esto puede simplificar el proceso, ya que no necesitas encontrar a un patrocinador sustituto para demostrar que no te convertirás en una carga pública para el gobierno.
Falleció mi cónyuge ciudadano: auto-petición para viudos y viudas
Si tu cónyuge falleció y nunca presentó una solicitud de visa en tu nombre, aún tienes la opción de auto-pedirte dentro de los dos años posteriores a su muerte.
Este proceso se realiza mediante el formulario I-360, lo que te permite continuar con el trámite de residencia casi como si tu cónyuge todavía estuviera vivo.
Este beneficio se extiende tanto a las personas que residen dentro de los Estados Unidos como a aquellas que viven fuera del país.
Sin embargo, si te encuentras fuera de los Estados Unidos y tienes violaciones migratorias previas, no podrías emigrar a menos que tuvieras familiares a través de los cuales pedir un perdón por esos “pecadillos”.
Beneficios para los hijos del viudo o viuda
Un aspecto importante de la “petición de viudez” es que también puede incluir a los hijos menores de 21 años del solicitante.
Estos hijos se consideran “derivados” en la petición, lo que significa que pueden obtener su residencia junto con el viudo o viuda.
Además, la edad de los hijos se “congela” para los propósitos de la ley de protección al estatus de menor, lo que asegura que no perderán su elegibilidad si cumplen 21 años durante el proceso.
El matrimonio y la petición de viudez
Para que la petición de viudez sea válida, no es necesario que hayas estado casado por un largo período. Incluso si el matrimonio duró solo un mes, aún tienes derecho a presentar esta petición.
Sin embargo, es importante que no te vuelvas a casar antes de obtener tu residencia. Si decides casarte de nuevo antes de regularizar tu estatus, podrías complicar tu proceso, aunque en algunos casos, aún sería posible proceder bajo la “ruta de reactivación humanitaria”.
No obstante, lo más recomendable es esperar a obtener tu residencia antes de contraer un nuevo matrimonio.
Falleció mi cónyuge ciudadano: exención de carga pública
Una de las ventajas de la petición de viudez es que no necesitas demostrar que no te convertirás en una carga pública para los Estados Unidos.
Esto significa que no necesitas encontrar un patrocinador sustituto ni un copatrocinador para completar el proceso.
Este beneficio simplifica considerablemente el trámite, ya que elimina uno de los obstáculos más comunes para las personas que están intentando ajustar su estatus migratorio.
Viudos de miembros de las Fuerzas Armadas
Si tu cónyuge falleció mientras servía en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, tienes derechos adicionales bajo la ley de inmigración.
Además de la posibilidad de continuar con tu proceso de residencia, también podrías calificar para una acción diferida, que te permitiría obtener un permiso de trabajo y “curar” una entrada ilegal.
Este beneficio especial reconoce el sacrificio de los miembros de las Fuerzas Armadas y extiende protección a sus seres queridos.
¿Arreglo dentro o fuera de los Estados Unidos?
La manera en que puedas completar tu proceso de residencia dependerá de tu situación particular. Si calificabas para un ajuste de estatus antes del fallecimiento de tu cónyuge, como, por ejemplo, si habías entrado legalmente a los Estados Unidos, es probable que también puedas completar tu trámite como viudo o viuda sin necesidad de salir del país.
Sin embargo, si no calificabas para el ajuste de estatus, es posible que debas realizar un proceso consular, lo que implica salir de los Estados Unidos y completar el trámite en el consulado americano en tu país de origen.
Perdón para la presencia ilegal
Uno de los aspectos más críticos del proceso es el perdón por presencia ilegal. Si habías iniciado tu proceso de residencia con una petición I-130 antes de la muerte de tu cónyuge, puedes calificar para un perdón por presencia ilegal, conocido como el formulario I-601A. Este perdón es esencial para aquellos que han estado en los Estados Unidos sin autorización y que de otro modo enfrentarían un castigo de diez años fuera del país.
La muerte de tu cónyuge se considera una “dureza extrema”, lo que es suficiente para obtener el perdón en la mayoría de los casos.
Sin embargo, este perdón solo está disponible si ya tenías una petición I-130 archivada antes del fallecimiento del cónyuge ciudadano.
Si no es así, aunque aún puedes auto-pedirte, no serías elegible para el perdón, lo que podría complicar tu situación si decides salir del país para completar tu proceso consular.
Falleció mi cónyuge ciudadano: hay esperanza de obtener residencia
La muerte de un cónyuge ciudadano no necesariamente pone fin a tus posibilidades de obtener la residencia en los Estados Unidos. La ley de inmigración ha previsto mecanismos para proteger a los viudos y viudas, permitiéndoles continuar con su proceso de regularización o incluso iniciar uno nuevo después de la pérdida de su pareja.
Sin embargo, cada caso es único, y es clave entender bien tu situación particular antes de tomar decisiones.
Hablar con un abogado de inmigración puede ayudarte a navegar este proceso y asegurar que tomes los pasos correctos para proteger tus derechos y tu futuro en los Estados Unidos.
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