Erika Jurado-Graham

Entré con visa, ¿puedo arreglar aquí, sin salir de Estados Unidos?

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Ingresar legalmente a Estados Unidos con una visa de turista, estudiante o trabajo suele generar una idea que parece lógica pero que, en realidad, es incompleta: muchas personas creen que, por el simple hecho de haber entrado con visa, automáticamente tienen derecho a solicitar la residencia permanente sin salir del país.

Esta idea, muy extendida por cierto, ha llevado a errores costosos y, en ocasiones, a procesos de deportación que pudieron haberse evitado con la información y el asesoramiento adecuados.

En este artículo del blog vamos a abordar, con un lenguaje claro y directo, qué sucede cuando alguien entró con visa y se quedó más tiempo del permitido. Analizaremos las reglas sobre el mantenimiento del estatus legal, las excepciones que permiten ajustar el estatus sin salir del país, los casos en los que es necesario acudir a una entrevista consular en el extranjero y solicitar un perdón por presencia ilegal, y la importancia de contar con representación legal experta para no poner en riesgo el futuro migratorio.

La regla general: mantener estatus legal continuo

La ley migratoria de Estados Unidos establece que, para poder hacer un ajuste de estatus (es decir, convertirse en residente permanente sin salir del país) es necesario haber mantenido un estatus legal continuo desde el ingreso hasta el momento de la adjudicación del caso. 

Esto significa que no basta con haber entrado con visa de manera legal; es indispensable que, durante todo el tiempo, la persona haya conservado su estatus vigente sin acumular presencia ilegal.

Muchas personas creen que basta con haber presentado la solicitud o con haber recibido un permiso de trabajo para considerarse en estatus. No es así. La continuidad se evalúa hasta el día en que el oficial de inmigración toma una decisión sobre la residencia. 

Por eso, quienes entraron con visa y se quedaron después de que expiró su permiso comienzan a acumular presencia ilegal y pierden la posibilidad de ajustar el estatus dentro del país, salvo que califiquen para una de las excepciones previstas en la ley.

Así es, si alguien entró con visa hace muchos años y nunca renovó ni cambió su estatus, no puede solicitar la residencia dentro del país, aunque su ingreso inicial haya sido legal.

Las excepciones que permiten ajustar el estatus sin salir

Existen ciertas categorías familiares que permiten a quienes entraron con visa quedarse en Estados Unidos para hacer el ajuste de estatus, aun cuando hayan perdido el estatus legal en algún momento. Estas excepciones son limitadas, pero muy importantes:

  • Peticiones de hijos ciudadanos estadounidenses mayores de 21 años.
  • Peticiones de cónyuges ciudadanos estadounidenses.
  • Peticiones de padres ciudadanos estadounidenses a hijos menores de 21 años.
  • Casos cubiertos por la disposición conocida como Ley 245i, que permite ajustar el estatus si se presentó una petición de inmigrante antes del 30 de abril de 2001, incluso si actualmente se está sin estatus.

Si una persona entró con visa y tiene un hijo ciudadano mayor de 21 años que la solicita, puede tramitar la residencia dentro del país. Lo mismo ocurre si está casada con un ciudadano estadounidense. En cambio, un hijo residente permanente no puede pedir a sus padres, por lo que esa vía no existe.

En el caso de quienes entraron con visa pero no tienen familiares ciudadanos que los pidan, o no califican bajo la 245i, no hay forma de ajustar el estatus sin salir del país. Estos solicitantes deben completar el proceso a través de un consulado.

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Quiénes no pueden arreglar dentro de EE. UU.

Muchas personas creen que basta con haber entrado con visa para poder hacer todo el proceso de residencia sin salir del país, pero en realidad esto no aplica a todos. Por ejemplo, no pueden ajustar el estatus dentro de Estados Unidos:

  • Cónyuges de residentes permanentes legales (salvo que tengan 245i).
  • Hijos solteros mayores de ciudadanos estadounidenses (salvo que tengan 245i).
  • Hijos casados de ciudadanos estadounidenses (salvo que tengan 245i).
  • Hijos solteros mayores de residentes permanentes (salvo que tengan 245i).
  • Hermanos de ciudadanos estadounidenses (salvo que tengan 245i).

Si una persona entró con visa y tiene, por ejemplo, una petición aprobada de un hermano ciudadano, no podrá ajustar el estatus dentro del país a menos que esté cubierta por la 245i. Además, en ese escenario no puede solicitar un perdón por presencia ilegal usando a ese hermano como “familiar calificado”, ya que la ley sólo reconoce como familiares calificados a los padres o cónyuges residentes o ciudadanos.

El proceso consular y el perdón por presencia ilegal

Cuando alguien entró con visa pero no califica para ajustar el estatus dentro del país, debe completar el trámite de residencia a través de un consulado en el extranjero. En esos casos, generalmente es necesario solicitar un perdón provisional por presencia ilegal antes de salir. Este perdón se solicita desde Estados Unidos y, si se aprueba, permite que la persona salga a su entrevista consular con la seguridad de poder regresar.

Durante la pandemia de COVID-19, el tiempo de espera para este perdón se disparó a casi cinco años, pero actualmente ha bajado a alrededor de dos años. Esto significa que, si alguien entró con visa y va a hacer el proceso consular con perdón, deberá esperar en Estados Unidos esos dos años antes de salir a la entrevista.

Una vez aprobado el perdón y completada la entrevista consular, si todo está en orden, la persona suele regresar en unas dos semanas (en el caso de solicitantes mexicanos, a veces en diez días o menos). Por eso es clave no dejarse llevar por historias negativas aisladas y consultar con un abogado especialista antes de tomar decisiones.

Por qué algunas personas quedan atrapadas fuera

Hay quienes cuentan que entraron con visa, fueron a su entrevista consular y nunca pudieron volver. Aunque estas historias existen, suelen tener detrás errores graves en el manejo del caso: ocultar entradas y salidas, no revelar antecedentes, presentar documentos falsos o simplemente confiar en notarios sin licencia en lugar de abogados especializados.

Lo que no se dice es que, en la mayoría de esos casos, la negación se debió a violaciones migratorias no detectadas, antecedentes penales mal manejados, sospechas de pandillas (por tatuajes, por ejemplo), o enfermedades médicas contagiosas que los hacían temporalmente inadmisibles. Muchas veces, el problema no fue haber entrado con visa, sino no haber recibido una asesoría adecuada.

Un abogado experimentado puede prever casi con certeza qué casos tienen probabilidades de ser aprobados y quiénes podrían quedar sujetos a procesos administrativos o a castigos temporales. La diferencia entre regresar con la residencia en mano o quedarse atrapado puede estar en esa evaluación previa.

La importancia de un análisis legal experto

Cuando alguien entró con visa y quiere solicitar la residencia, debe asumir el proceso con responsabilidad y no basarse en lo que digan conocidos o en lo que se lee en redes sociales. Cada caso es único. Un buen abogado migratorio revisará:

  • Posibles violaciones migratorias pasadas.
  • Antecedentes penales, arrestos o cargos, incluso sin condena.
  • Problemas médicos que puedan causar inadmisibilidad temporal.
  • Evidencia de membresía en pandillas o actividades delictivas.
  • Riesgos de que se aplique el castigo permanente por presencia ilegal acumulada.

Este análisis previo permite anticipar riesgos, preparar documentación sólida y, si es necesario, presentar solicitudes de perdón de forma estratégica. Un abogado con experiencia sabrá decirle si conviene hacer el proceso de ajuste dentro del país (si califica) o si debe salir al consulado, y estimará con realismo las probabilidades de éxito.

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No basta con haber entrado con visa

Haber entrado con visa es sólo el punto de partida. Para lograr la residencia permanente en Estados Unidos sin salir del país, es necesario cumplir requisitos específicos de elegibilidad y, en muchos casos, mantener un estatus legal continuo. Quienes no cumplen esas condiciones deben salir y hacer el trámite consular con un perdón previo por presencia ilegal, lo que implica riesgos que deben evaluarse cuidadosamente.

El error más común es pensar que, por haber entrado con visa, ya se tiene asegurado el derecho a quedarse legalmente. No es así. Tomar decisiones sin asesoría puede llevar a procesos de deportación o a quedar atrapado fuera del país por 10 años. 

En cambio, con un análisis legal detallado, el acompañamiento de un abogado especializado en procesos consulares y un expediente sólido, miles de personas que entraron con visa han logrado su residencia y regresado con éxito a reunirse con sus familias.

La clave está en no confiarse, no apresurarse y no hacer el trámite solo. Haber entrado con visa no garantiza el resultado, pero sí puede ser el primer paso de un camino posible si se sigue con responsabilidad y con el apoyo profesional adecuado.

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