Para los cónyuges de algunos trabajadores migrantes, ya no será necesario solicitar nuevamente permiso de trabajo para continuar con sus empleos en Estados Unidos.
El miércoles pasado, la administración Biden arribó a un acuerdo en una demanda colectiva que permitirá a quienes son cónyuges de titulares de visas L-1 poder recibir un permiso de trabajo en USA de forma automática, sin necesidad de tramitar una autorización de empleo (EAD) por separado.
Según este acuerdo, el gobierno también deberá extender de forma automática los permisos de trabajo para los cónyuges de titulares de visas H-4 y H-1B cuyos EAD vencen antes de la fecha de renovación de su estatus migratorio.
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Visa de trabajo: los largos retrasos de USCIS causaron que muchos cónyuges de titulares perdieran sus empleos
Bajo la INA (Ley de Inmigración y Nacionalidad), los cónyuges de trabajadores migrantes son elegibles para cierta clase de permisos de trabajo derivados H-4 y L-2. Por ley, USCIS debe procesar este tipo de solicitudes de visa en un plazo no mayor a los 30 días. Sin embargo, debido a una gran acumulación de trámites durante los últimos dos años, las demoras se han prolongado durante meses, causando que muchos cónyuges H-4 y L-2 pierdan sus empleos.
Entre otros factores que agravaron la situación, el requerimiento de toma de datos biométricos introducido durante la administración Trump solo complicó más las cosas, así como la gran acumulación de trámites pendientes durante la pandemia de coronavirus.
En marzo de este año, AILA (la Asociación Estadounidense de Abogados de Inmigración) y varios abogados independientes presentaron una demanda colectiva de nivel federal contra el Departamento de Seguridad Nacional (DHS). Esta demanda buscaba revertir esta política y forzar a USCIS a emitir de forma automática prórrogas para los permisos de trabajo a todos aquellos titulares de L-2 y H-4.
Aspectos destacados de las regulaciones para renovar permiso de trabajo en USA
La nueva política anunciada por USCIS trae los siguientes cambios:
- Algunos cónyuges dependientes tipo H-4, E o L calificarán para recibir extensión automática de sus permisos de empleo existentes y el EAD adjunto siempre y cuando hayan presentado de forma correcta una solicitud para renovar su EAD antes de su vencimiento. También deben tener un Formulario I-94 vigente que demuestre su estatus como no inmigrante H-4, E o L, según corresponda.
- La prórroga automática del EAD continuará hasta la primera de estas dos fechas: la fecha de vencimiento que aparece en el Formulario I-94, o 180 días luego de la fecha de vencimiento del EAD anterior.
- La renovación se efectuará siempre que la siguiente combinación de documentos evidencie la extensión automática del EAD anterior: Formulario I-94 que indique el estado de no inmigrante vigente (H-4, E o L), Formulario I-797C, Solicitud de renovación de EAD (Formulario I-765) que explicite la “Clase solicitada” como “(a) (17)”, “(a) (18)” o “(C) (26)”, así como el EAD previo vencido emitido bajo la misma categoría (es decir, indicando Categoría A17, A18 o C26).
- Todos los cónyuges dependientes E y L quedan autorizados a trabajar como consecuencia de su estatus. Ya no estarán forzados a solicitar una autorización para trabajar mediante la presentación de un Formulario I-765, pero sin embargo pueden continuar presentando el Formulario I-765 si deciden solicitar un EAD.
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