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245(i): Secretos de una manera de arreglar poco conocida

Tabla de Contenidos

¿Sabes de la 245(i)? En el laberinto de las leyes de inmigración de Estados Unidos, existen caminos poco conocidos que pueden ofrecer una solución a quienes buscan regularizar su estatus. 

Uno de estos caminos es la Sección 245(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). 

Esta disposición, a menudo subestimada y malentendida, permite a ciertas personas que se encuentran en el país ajustar su estatus sin necesidad de salir, incluso si ingresaron de manera irregular o han permanecido sin estatus legal.

El regreso de Trump y el temor a las redadas

El regreso de Donald Trump a la Casa Blanca genera incertidumbre y temor en la comunidad inmigrante. Sus políticas de línea dura, caracterizadas por redadas masivas y deportaciones, se están intensificando y los cuatro años que quedan de su administración van a ser largos.

En este contexto, la Sección 245(i) aparece como un salvavidas para aquellos que cumplen con los requisitos, ofreciéndoles la oportunidad de obtener la residencia permanente y evitar la deportación.

¿Qué es la Sección 245(i)?

La Sección 245(i) permite a ciertas personas que están físicamente en Estados Unidos obtener la Tarjeta Verde (Residencia Permanente). Normalmente, estas personas no reunirían las condiciones para solicitar un ajuste de estatus. Esto es posible sin importar la forma en que entraron al país, si han trabajado sin autorización o si no han mantenido un estatus legal continuo desde su entrada.

Para calificar, el solicitante debe ser beneficiario de una solicitud de certificación de condición laboral (Formulario ETA 750) o una petición de visa de inmigrante (Formulario I-130, Petición para Familiar Extranjero; o el I-140, Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero) presentada antes del 30 de abril de 2001. 

Además, se debe completar el Suplemento A del Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus, y presentarlo junto con el Formulario I-485. 

Una vía poco conocida

A pesar de su potencial, la 245(i) sigue siendo una de las vías menos conocidas para arreglar el estatus migratorio en Estados Unidos. 

Muchos inmigrantes desconocen su existencia o no comprenden completamente sus requisitos y beneficios. Esta falta de información puede llevar a oportunidades perdidas y decisiones desinformadas. Por eso, siempre consulte a un abogado de inmigración honesto.

Secretos y soluciones de la sección 245(i)

Veamos algunos de los secretos y soluciones que ofrece la Sección 245(i).

Protección independiente: Contrario a la creencia popular, no es necesario arreglar el estatus a través de la petición original que dio origen a la protección bajo la 245(i). La protección independiente significa que una persona puede conservar el beneficio de la 245(i) aunque presente una nueva petición familiar o laboral. 

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Por ejemplo, si un padre fue pedido en el año 2000 por un hermano ciudadano y el solicitante estaba incluido como derivado, este último puede calificar para ajustar estatus si su hijo ciudadano lo pide con una nueva I-130, incluso si la petición del padre nunca fue aprobada o completada.

Hijos que envejecieron: Uno de los problemas más comunes en las peticiones familiares es que los hijos se hacen mayores de edad mientras esperan (y algunas veces esperan mucho tiempo). Si un menor fue incluido como beneficiario derivado de una petición de sus padres, pero cumplió 21 años antes de ajustar estatus, podría estar protegido bajo la 245(i). 

Imagina que una madre fue pedida por su hermana en 1999 y su hijo tenía 15 años en ese momento. Cuando llegó el turno, el hijo ya tenía 25 años y no pudo ajustar como derivado de su madre. 

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Sin embargo, gracias a la 245(i), el hijo sigue teniendo la protección de manera independiente, lo que significa que puede usar una nueva petición para ajustar su estatus. 

Por ejemplo, si se casa con un residente o su hijo ciudadano lo pide en el futuro, podrá hacer su ajuste dentro de Estados Unidos sin necesidad de salir.

Ex cónyuges: Si fuiste beneficiario derivado de una petición de tu ex esposo o ex esposa, pero luego te divorciaste, podrías estar protegido por la 245(i) de manera independiente. 

Así es, si la petición fue presentada entre el 1 de enero de 1998 y el 30 de abril de 2001, debes probar que estabas físicamente presente en Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000. 

Si la petición fue presentada antes del 1 de enero de 1998, no necesitas probar tu presencia física en esa fecha. 

Supongamos que en 1999 tu esposo residente te pidió a ti y a tus hijos. Luego te divorciaste y tu esposo nunca completó la petición. Años después, tu hijo ciudadano te quiere pedir, porque ya tiene 21 años. 

La buena noticia es que sigues estando protegida por la 245(i), aunque te hayas divorciado. 

El simple hecho de haber sido beneficiaria derivada en una petición bajo la 245(i) te permite arreglar dentro de los Estados Unidos con la nueva petición.

Presencia física en Estados Unidos: Un requisito clave para la elegibilidad bajo la Sección 245(i) es haber estado físicamente presente en Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000, si la petición se presentó entre el 15 de enero de 1998 y el 30 de abril de 2001. Este requisito puede ser un obstáculo para algunos, pero existen excepciones y estrategias para demostrar la presencia física, como la presentación de documentos que evidencien la estadía en el país en esa fecha.

Petición o certificación laboral elegible: Las certificaciones de condición laboral o peticiones de visa deben haber sido debidamente presentadas (firmadas y con las tarifas correctas) y ser aprobables al momento de la presentación. Esto significa que deben cumplir con todos los requisitos sustanciales y no ser consideradas frívolas. Consulta a un abogado para asegurarte de que todos estos pasos se completen.

Qué sucede si la petición es denegada: Incluso si la petición inicial fue retirada, denegada o revocada, aún se puede ser elegible bajo la 245(i) si la petición de visa o certificación de condición laboral tenía posibilidades de aprobación cuando se presentó. 

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Los cambios en las circunstancias deben estar relacionados con factores fuera del control del solicitante y no con los méritos de la petición en el momento de la presentación.

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Muerte del peticionario: Siempre que la petición o certificación de condición laboral fuera de posible aprobación al momento de presentarla, se puede permanecer exento si fallece el peticionario, si el cónyuge que presentó la solicitud y el solicitante se divorcian, o si cierra el negocio del empleador que presentó la certificación.

245(i): la asesoría legal es clave

Dada la complejidad de la Sección 245(i) y las leyes de inmigración en general, es fundamental buscar la asesoría de un abogado de inmigración calificado. 

Un profesional con experiencia puede evaluar tu caso, determinar si eres elegible y guiarte a través del proceso de solicitud.

No es amnistía

Es importante destacar que la Sección 245(i) no es una amnistía ni un perdón por presencia ilegal u otras violaciones de estatus migratorio. 

La presencia ilegal continúa acumulándose hasta que se presenta la solicitud de ajuste de estatus. 

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Además, existen causales de inadmisibilidad que pueden impedir el ajuste de estatus, a menos que se obtenga una exención u otro tipo de alivio.

La Sección 245(i) es una herramienta valiosa que puede brindar una oportunidad para obtener la residencia permanente en Estados Unidos. 

Si tú o un familiar fueron beneficiarios de una petición antes del 30 de abril de 2001, podrían tener una manera de arreglar que no conocían. 

No dudes en buscar asesoría legal para explorar tus opciones y determinar si calificas para este beneficio.

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