No se preocupe, la Ley de Inmigración ofrece alternativas. En estos tiempos donde el panorama migratorio está lleno de incertidumbre, especialmente con la llegada de Donald Trump nuevamente a la Casa Blanca, lo más importante es no bajar los brazos.
Es clave que la parálisis nos invada. Al contrario, ahora más que nunca, es tiempo de informarse, de buscar alternativas y de avanzar en todo lo que se pueda dentro del marco de la Ley de Inmigración estadounidense.
Uno de los interrogantes más recurrentes que llegan a los despachos de los abogados de inmigración y que inundan las redes sociales es: ¿qué sucede si el familiar que inició la petición migratoria fallece?
Es una preocupación válida y muy sentida, pues muchos ven en esa petición la luz al final del túnel, la esperanza de reunirse con sus seres queridos o de alcanzar un estatus migratorio regular en la Unión Americana.
Para aquellos que aguardan esa llamada, esa aprobación desde fuera de las fronteras, la idea de que el fallecimiento del peticionario pueda truncar sus sueños es, sin duda, angustiante.
La Ley de Inmigración ofrece alternativas
Imaginemos por un momento esas largas esperas, peticiones de hermanos que pueden tardar más de 20 años en procesarse. En esos contextos, la noticia del fallecimiento del familiar que metió la solicitud puede sentirse como un golpe devastador.
La base fundamental de una petición familiar, ya sea para un cónyuge, hijo, padre o hermano, radica precisamente en ese vínculo familiar. Por lo tanto, si el peticionario muere antes de que el beneficiario obtenga la residencia permanente, la situación cambia drásticamente. Muchos podrían pensar que, automáticamente, todo el esfuerzo y la esperanza se desvanecen.
Sin embargo, la Ley de Inmigración de los Estados Unidos contempla ciertas excepciones para evitar que se cometan injusticias en estas circunstancias.
Reconoce que cerrar un caso de manera automática ante la pérdida del peticionario podría ser especialmente cruel si el beneficiario ya se encuentra dentro de los Estados Unidos o si la muerte del familiar deja a toda una familia en una situación de vulnerabilidad extrema.
Es por ello que existen mecanismos legales específicos que podrían permitir la continuidad del proceso migratorio.
Analizaremos algunas de estas opciones que la Ley de Inmigración ofrece en estos casos. Es importante tener en cuenta que cada situación es única y requiere un análisis detallado por parte de un abogado experto en Ley de Inmigración y que sepa especialmente sobre estas situaciones. No se desanime si se encuentra en una situación similar; infórmese y busque la asesoría adecuada.
1. Sección 204L de la Ley de Inmigración
Una de las vías que la Ley de Inmigración establece para estos casos es la sección 204L. Esta disposición legal permite, bajo ciertas condiciones muy específicas, que la petición migratoria pueda continuar su curso a pesar del fallecimiento del familiar que la inició.
No obstante, para que esta sección de la Ley de Inmigración sea aplicable, la persona que está siendo solicitada debe haber estado físicamente presente en los Estados Unidos en el preciso momento de la muerte del peticionario y debe seguir residiendo en el país.
Esto significa que si usted ya se encontraba en Estados Unidos esperando la aprobación de su residencia y el familiar que lo solicitó lamentablemente fallece, existe una posibilidad de seguir adelante con el proceso migratorio.

Sin embargo, es clave entender que esta continuidad no es automática. Cada caso se evalúa de manera individual, tomando en consideración las circunstancias particulares y el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley de Inmigración.
Consulte abogados que hayan tramitado estos casos
Por esta razón, resulta fundamental contar con la asistencia legal de un abogado de inmigración con experiencia en este tipo de situaciones.
No todos los abogados están familiarizados con estos trámites específicos ni con la manera de abordar la reapertura de los casos cuando el peticionario fallece.
Al momento de buscar un abogado, no dude en preguntar si ha manejado casos similares antes. La experiencia en este tipo de procesos puede marcar una gran diferencia en el resultado.
Un abogado con experiencia sabrá anticipar los posibles obstáculos y cómo argumentar de manera efectiva ante las autoridades de inmigración. La Ley de Inmigración en estos casos requiere un conocimiento profundo y especializado.
2. Reactivación Humanitaria
Para aquellos que no cumplen con los requisitos de la sección 204L de la Ley de Inmigración, existe una segunda opción conocida como la reactivación humanitaria.
Este es un proceso de carácter más discrecional, donde las autoridades de inmigración consideran si existen razones humanitarias de peso suficientes para permitir que el caso migratorio continúe a pesar del fallecimiento del peticionario.
En este análisis, se toman en cuenta diversos factores que van más allá del simple parentesco. Veamos:
- Se evalúa el impacto que la cancelación del caso tendría en la familia del beneficiario.
- Se considera el tiempo que la persona ha estado esperando para obtener su residencia.
- También se analiza si el beneficiario tiene otros familiares residiendo en Estados Unidos, como padres, hermanos o hijos, que dependen de su eventual inmigración.
En resumen, cualquier otro aspecto de carácter humanitario relevante puede ser tomado en consideración.
Es importante recalcar que la reactivación humanitaria no es un derecho automático otorgado por la Ley de Inmigración, sino una solicitud que debe presentarse y justificarse de manera exhaustiva y convincente ante las autoridades.
Se deben exponer claramente las razones por las cuales se considera que existen circunstancias humanitarias apremiantes que ameritan la continuación del proceso. La carga de la prueba recae en el solicitante, quien deberá demostrar la necesidad y la justificación de su petición bajo la Ley de Inmigración.
¿Qué pasa si el fallecido era un ciudadano estadounidense y era su esposo o su esposa?
La Ley de Inmigración también contempla una situación particular para los viudos o viudas de ciudadanos estadounidenses.
Antes, si un ciudadano fallecía mientras estaba peticionando a su cónyuge, el matrimonio debía haber durado al menos dos años para que el viudo o viuda pudiera continuar con el proceso de residencia.
Sin embargo, en el año 2009, la Ley de Inmigración fue modificada, eliminando este requisito.

Actualmente, si un ciudadano estadounidense fallece, su cónyuge sobreviviente puede solicitar la residencia permanente, incluso si el matrimonio tuvo una duración menor a dos años.
Esta disposición de la Ley de Inmigración busca proteger a los cónyuges que, de manera inesperada, pierden a su pareja ciudadana.
No obstante, existen reglas importantes que se deben tener en cuenta. Es más sencillo llevar a cabo el ajuste de estatus por viudez cuando ya se ha presentado una petición I-130 ante el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS).
La petición I-130 es un formulario importante que confirma la relación familiar entre el peticionario y el beneficiario e inicia el proceso de inmigración.
Si la persona que enviudó ya se encuentra dentro de los Estados Unidos de manera irregular y cuenta con una petición I-130 aprobada, esto podría facilitarle el acceso al perdón migratorio.
Por otro lado, si no se había presentado la petición I-130 antes del fallecimiento del cónyuge ciudadano y la persona viuda se encuentra en Estados Unidos sin haber ingresado legalmente, el panorama se complica.
En estos casos, la persona podría tener más dificultades para acceder al perdón migratorio que le permita regularizar su situación bajo la Ley de Inmigración.
La importancia de la petición I-130
Como explicamos antes, la petición I-130 es un documento fundamental dentro del sistema de Ley de Inmigración. Su propósito principal es confirmar la existencia de una relación familiar elegible para iniciar el proceso de residencia permanente en Estados Unidos.
Al presentar esta petición, se da inicio formal al trámite migratorio del familiar. Una vez aprobada, permite que el familiar pueda solicitar la tarjeta de residente permanente, la “green card”.
Por ello, es de suma importancia que, en cualquier caso en que se busque regularizar el estatus migratorio a través de un cónyuge ciudadano, se presente la petición I-130 lo antes posible.
Incluso si no se planea iniciar el proceso de ajuste de estatus de inmediato, contar con una petición I-130 aprobada puede brindar protección en caso de que el cónyuge ciudadano fallezca.
La Ley de Inmigración es clara en este sentido: tener una I-130 en trámite o aprobada puede ser un factor determinante para acceder a ciertos beneficios migratorios en situaciones de viudez.
Es importante entender que la aprobación de la petición I-130 no garantiza automáticamente la residencia permanente. Esta petición también está sujeta a las reglas de admisibilidad establecidas por la Ley de Inmigración.
Si la persona beneficiaria tiene antecedentes que la hacen inadmisible a los Estados Unidos (“pecadillos”, como solemos decirles), la petición I-130 por sí sola no será suficiente.
Sin embargo, en el caso de viudez de un ciudadano estadounidense con una petición I-130 previamente presentada, la Ley de Inmigración puede permitir solicitar un perdón de manera más expedita tras el fallecimiento.

Consejo: no deje pasar el tiempo para iniciar la petición I-130 si su cónyuge es ciudadano estadounidense. Incluso si las circunstancias económicas o personales dificultan avanzar con todo el proceso en ese momento, presentar la petición es una medida de protección importante. La Ley de Inmigración establece plazos y requisitos que deben cumplirse, y no actuar a tiempo puede cerrar puertas en el futuro.
Falleció quien me pidió ¿Qué tiempos tengo?
La Ley de Inmigración también establece plazos importantes que deben respetarse en casos de fallecimiento del peticionario.
No se puede dejar transcurrir mucho tiempo después del fallecimiento para continuar con el trámite migratorio.
En el caso de los viudos o viudas de ciudadanos estadounidenses que no habían presentado una petición I-130 antes del fallecimiento, generalmente existe un límite de dos años para iniciar el proceso de solicitud de residencia por viudez.
Además, la Ley de Inmigración prohíbe volver a casarse antes de obtener la residencia permanente si se está buscando este beneficio bajo la categoría de viudo o viuda de un ciudadano estadounidense. Contraer matrimonio nuevamente antes de la aprobación de la “green card” podría invalidar la solicitud basada en la viudez.
No es el fin del camino: consulte un abogado
En definitiva, aunque el fallecimiento del familiar que inició una petición migratoria representa un obstáculo, no siempre significa el fin del camino.
La Ley de Inmigración ofrece ciertas opciones y protecciones, pero cada situación es diferente y requiere un análisis legal exhaustivo. Estos procesos son especializados y demandan experiencia legal para ser manejados correctamente.
Si usted se encuentra en una situación como esta, la recomendación es buscar de inmediato la asesoría de un abogado con experiencia en Ley de Inmigración y específicamente en este tipo de casos.
Lee también: ¿Te pueden deportar o no sólo por expresar tu opinión?
Un abogado experto podrá analizar su situación particular, evaluar si cumple con los requisitos para la sección 204L o para la reactivación humanitaria, o si es elegible para la residencia como viudo o viuda de un ciudadano estadounidense.
Le guiará sobre la mejor estrategia a seguir para intentar continuar con su proceso migratorio.
Incluso si su caso se encuentra en espera de una cita consular, es aconsejable, con la guía de su abogado, seguir avanzando el proceso con el Centro Nacional de Visas (NBC).
No pierda tiempo de espera del perdón provisional, ya que puede aprovechar ese lapso para adelantar trámites con el NBC y poner su caso en la fila para una cita consular.
De esta manera, cuando el perdón sea aprobado, el caso podría avanzar más rápidamente hacia la entrevista.
Si su abogado no está realizando estas gestiones, es importante que lo consulte y le solicite que agilice estos pasos.
Recuerde, la Ley de Inmigración es compleja. Ante una situación tan delicada como el fallecimiento del familiar peticionario, contar con la asesoría legal adecuada es la mejor manera de proteger sus derechos y explorar todas las opciones disponibles para seguir luchando por su sueño de vivir legalmente en los Estados Unidos.
No se paralice, infórmese y busque la ayuda profesional que necesita. La Ley de Inmigración puede ofrecer caminos, incluso en los momentos más difíciles.
Lee también: Inmigración: ¿vale la pena intentar arreglar ahora con Donald Trump?
Es un campo donde la asesoría experta marca la diferencia porque la Ley de Inmigración tiene sus propios mecanismos para estos casos.
Abogados de inmigración
Si tienes una situación migratoria complicada y quieres resolverla con alguien de confianza, con experiencia y paciencia, no dudes en agendar una cita con el equipo de abogados de inmigración de Erika Jurado.
¡Nos enfocamos en todo tipo de casos migratorios, incluidos los relacionados con todas las dudas que tengas respecto del asilo, deportaciones, detenciones en redadas, el parole in place, la visa U, la visa T, la visa VAWA, el DACA y la visa de prometido.
Conoce más sobre el despacho y la trayectoria de Erika Jurado Graham como abogada de inmigración en este enlace.
Aquí, toda la información sobre nuestros servicios y aquí, nuestra página dedicada a la comunidad LGTBQ.
Todos los videos de Erika Jurado Graham, en este enlace.
¡Tenemos licencia para trabajar en todos los Estados Unidos! No te pierdas nuestros videos y los artículos de nuestro blog para que siempre estés al día con lo último en noticias de inmigración y cada una de las novedades que se producen respecto del tema.