Los 2 castigos migratorios que poca gente conoce. A lo mejor tú los ignoras y te voy a dar esta información y si no estás en esta situación, o jamás has estado en una situación así, de todas maneras te aseguro que conoces a alguien que ha pasado por esto y esta información que te voy a dar te puede evitar muchos problemas.
Te contamos de los 2 castigos migratorios que poca gente conoce
Muchos conocen los castigos más comunes en la Ley de Inmigración, que son, por ejemplo, el castigo permanente por múltiples entradas, el castigo por declararse ciudadano americano, el castigo por traerse a los hijos ilegalmente o un castigo por fraude, por mentirle al oficial de inmigración.
Lo que no conoce mucha gente son los castigos que se pueden dar una vez que una persona ha sido citada a comparecer a la Corte de Inmigración.
Muchas veces son las personas que entran pidiendo asilo, les permiten entrar, por ejemplo, a nuestros hermanos sudamericanos, pero les dan una fecha para comparecer a la corte deinmigración, y como van llegando se les hace fácil no ir o les da miedo ir, o alguien les dice: ‘no vayas te van a deportar, para qué vas, te van a sacar y acabas de llegar.
Y bueno, la persona decide no ir a su corte de inmigración.
Hay dos situaciones en que una persona se puede hacer sujeta a castigos severos que podrían arreglarse su residencia, si es que alguna vez ha sido enviada a comparecer a la corte de inmigración frente al juez.
Castigo por no ir a cita de la corte de inmigración
La primera situación es cuando, como ya les dije, no va a su corte, le da miedo, se le hace fácil no ir y dice bueno: ‘al cabo que nomás quiero trabajar dos o tres años y me voy, si me voy ahorita me van a deportar de una vez, tnt que le pagué al coyote para llegar, tanto que batallé yo para llegar hasta acá, no mejor no voy’.
Y eso muchas veces, lo que no saben es de que les puede impedir a futuro arreglar su residencia permanente, tomar la decisión de no ir a la corte de inmigración.
¿Qué pasa cuando no vas a la corte de inmigración?
Bueno, el juez te gira una orden de deportación en ausencia, y esta orden te va a causar una barra o un castigo que por 10 años tú n o vas a poder ser elegible para la residencia.
Esto no incluye el asilo, si estás tratando de arreglar a través de asilo las reglas son distintas, pero si ya tienes una orden de deportación en ausencia muy probablemente ya no seas elegible para el asilo.
Así que no vas a tu corte de inmigración, y luego conoce a un ciudadano americano o conoce a residente y dicen: ‘vamos a casarnos y ahora sí voy a poder arreglar’, y bueno, si estabas pensando arreglar tus papeles dentro de Estados Unidos a través del Ajuste de Estatus, a lo mejor conociste un militar que te puede sacar el permiso de Parole in Place, tú estarías impedido de poder arreglar el Ajuste de Estatus por la vía familiar aquí dentro de EU por un periodo de 10 años.
Hay ciertas excepciones que de repente tu abogado puede utilizar para tratar de argumentar
O sea, no hay como tú puedas decir: ‘no es que ese castigo no califica o no me aplica a mí’. Hay ciertas excepciones que de repente tu abogado puede utilizar para tratar de argumentar que ese castigo de 10 años para obtener la residencia dentro de Estados Unidos no te aplica a ti.
1.- Por ejemplo, que en algunos casos de Vawa, puede uno argumentar como abogado que el castigo no aplica, algunos casos limitados de Vawa.
2.- Puedes defenderte diciendo que la notificación de corte fue insuficiente para alertarte de dónde ir y cómo y con quién ibas a llegar.
Si a ti la corte no te dio suficiente información, tu abogado puede solicitar la reapertura del caso, y pedir que esa corte de deportación en ausencia te la cancelen y te permitan comenzar de nuevo con tu trámite frente al juez de inmigración.
3.- puedes defenderte también diciendo que la falta de comparecencia fue involuntaria. Tú estabas enfermó, o a lo mejor te dio Covid y no fuiste, que tuviste un accidente por ahí o estabas hospitalizado por mucho tiempo y no fue.
Bueno, si no fue voluntaria esa falta de comparecencia también podría su abogado tratar de reabrir esa orden de deportación.
¿Qué pasa si tú no eres elegible para arreglar dentro de Estados Unidos, pero te casaste con alguien y ahora quieres arreglar a través de un proceso consular?
Mucho cuidado mi gente, es ahí donde se pone riesgosa la cosa. ¿Por qué?, porque muchas personas no saben que no comparecer a la corte de inmigración causa un castigo de cinco años cuando la persona va hacer su trámite frente al consulado.
Cinco años que empiezan a contar a partir de que la persona se fue de Estados Unidos. He sabido de casos en donde los abogados mandan a los clientes a la entrevista al consulado y al momento que salen de Estados Unidos, se autocastigan con cinco años y no hay perdón para ese castigo.
Así que si tú no fuiste a tu corte de inmigración y aquí le sigues, y estás arreglando a través de algún familiar y vas a salir a la entrevista del consulado, párate ahí.
Mejor ve a hablar con tu abogado porque podrías estar castigado con este castigo de cinco años por no haber ido a la corte de inmigración y no hay perdón para esos cinco años. Hay perdón para otra cosa, la presencia ilegal, el castigo por fraude, pero la barra o el castigo que se da por no comparecer ante la corte de inmigración cuando la persona va a arreglar desde los consulados, ese no tiene perdón.
Así que hay que tener mucho cuidado antes de que te salgas a un proceso frente al consulado si alguna vez tuviste una corte con inmigración y no fuiste. Mucho cuidado.
El castigo número dos: te dan salida voluntaria y no te vas
El castigo número dos que poca gente conoce es cuando le dan la salida voluntaria y no se va. En 1997 entró la ley de los castigos y la ley de salida voluntaria también era distinta.
Vamos a hablar de abril después de 1997. ¿El juez te dio salida voluntaria y no te fuiste?, pues también vas a estar impedido de poder arreglar por 10 años a partir de que debiste de haberte salido; la residencia a través de Ajuste de Estatus.
Entonces estás impedido por 10 años para arreglar dentro de Estados Unidos tu residencia si es que no te fuiste. 10 años a partir de que debiste de haberte salido.
También si tú vas a arreglar por medio del consulado, ahí no hay castigo de 10 años, si no que hay castigo de 5 años. Pero al momento de que te salgas de Estados Unidos esa salida voluntaria, como no te fuiste, se convirtió en una orden de deportación.
Entonces al momento en que tú sales a arreglar al consulado te estás autodeportando y probablemente sí existe un perdón o una solicitud para que regreses antes de la deportación, del término de la deportación, pero vas a tener que solicitarla, y vas a tener que hacer un trámite adicional.
Pero no pienses que porque estás haciendo un trámite vas a ir y vas a regresar luego luego, sobre todo si tuviste alguna salida voluntaria con la que no cumplió, te vas, y luego quieres arreglar a través del consulado, vas a tener que pedir un permiso especial para regresar a Estados Unidos.
No es tan severo no salir con salida voluntaria, que lo que es no comparecer a la corte de inmigración.
Porque no salir con salida voluntaria, para una persona que está haciendo solamente el proceso consular simplemente le ocasiona que se autodeporte al momento de que se sale, pero no hay un periodo de tiempo por el que no pueda ingresar y vas a tener acceso luego luego al perdón por la sección 212 para que pueda regresar si es que está dentro de una petición familiar o alguien que lo esté pidiendo.
Espero que esta información te sea de utilidad.
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