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Ciudadanía automática

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Si te estabas preguntando cómo obtener esa tan deseada ciudadanía sin necesidad de proceso de naturalización esta información es para ti.

Te voy a empezar por decir que existen dos tipo de ciudadanías automáticas. La ciudadanía derivada y la ciudadanía por acción de ley.

No todo el mundo puede hacer la ciudadanía automática, este tipo de ciudadanía es para un grupo muy pequeño de personas, pero ¿quiénes son esas personas? 

La ciudadanía automática o derivada

Primero que nada, la ciudadanía automática, la ciudadanía derivada, es para aquellas personas que son hijos naturales, hijos biológicos de padres ciudadanos americanos.

Tienes que tener un padre o una madre ciudadana americana o tienes que ser ciudadano americano y tener hijos en el exterior para poder calificar para la ciudadanía derivada.

Los requisitos para la ciudadanía automática o derivada

Haber nacido en el exterior, porque si no nace en el exterior,  quiere decir que es ciudadano americano por nacimiento y no tenemos que preocuparnos. Así que el requisito número uno es haber nacido en el exterior o tener un hijo que nació en el exterior.

Número dos, tener un padre o una madre ciudadanos americanos. Claro está, si uno quiere pasar la ciudadanía, uno como padre o como madre, tiene que ser ciudadano americano y tiene que haber tenido un hijo fuera de Estados Unidos. 

El requisito número tres para obtener la ciudadanía automática derivada es comprobar que cuenta con el periodo de presencia física en Estados Unidos, el ciudadano americano. 

No es suficiente que seas ciudadano americano para que conviertas a tu hijo que nació fuera de Estados Unidos en ciudadano americano, la ley ha cambiado durante los últimos cien años.

Ha cambiado el requisito de cuántos años tiene que tener el padre o la madre ciudadana americana viviendo en Estados Unidos para poder pasarle o transmitirle la ciudadanía al hijo ciudadano americano.

La ley más reciente, y estamos hablando más o menos de los años 70, que si tuviste un hijo, muy probablemente estamos hablando de un hijo nacido en los 70 para acá. 

Bueno la ley más reciente indica que los padres ciudadanos americanos, el papá o la mamá, tienen que comprobar presencia física continúa de cinco años en Estados Unidos y dos años después de haber cumplido los 14 años, justo antes del nacimiento del menor. 

O sea, digamos que tienes ya 30 años y tu hijo acaba de nacer ahorita en este año, tú vas a tener que comprobar que los últimos cinco años antes del nacimiento de tu hijo, tú vivías, recidías continuamente en Estados Unidos.

Si no tienes 17 si no 30 años, o tienes 16 años y tuvo un hijo en el exterior, bueno,no te va a funcionar la ciudadanía derivada porque de esos cinco años, al menos dos, tienen que haber sido después de los 14 años de edad.

Así que ese es el requisito en donde más se le atora a la gente, sobre todo porque hay muchos ciudadanos americanos que nacieron en Estados Unidos, hijos de padres inmigrantes. Se fueron sus papás a sus países, se llevaron a los hijos y jamás han vivido en Estados Unidos, jamás han estado acá en el país y tienen hijos allá, saben que ellos son ciudadanos americanos y se están preguntando si los hijos también son ciudadanos americanos de manera automática, y la respuesta es no.

Si el padre o madre ciudadano americano jamás ha vivido en Estados Unidos no le puede pasar la ciudadanía derivada a los hijos, si los papás han vivido, de repente en temporadas se van y vienen, pero no pueden comprobar que vivieron continuamente por cinco años en Estados Unidos, antes del nacimiento del hijo, entonces tampoco pueden pasarle la ciudadanía a los hijos.

Hay otras maneras de hacerlos ciudadanos y ahorita les vamos a platicar de esas otras maneras, pero al menos por medio de esta ciudadanía derivada no hay manera de hacerlo. 

Y hay que tener mucho cuidado, no gastes si no tienes pruebas de que has vivido en Estados Unidos, porque te van a pedir pruebas de que trabajaste acá, de que estuviste percibiendo mes con mes.

Realmente todo lo que se tiene que demostrar o todo lo que es fácil de dar para una persona que realmente reside dentro de Estados Unidos.

Así que si no tienes pruebas porque realmente no fue así no le mientas al gobierno, no le eches mentiras, no gastes tampoco, porque no vas a poder obtener la ciudadanía derivada a tu hijo.

Porque si estás tratando de hacer el trámite con mentiras, a parte de que eso es fraude, muy probablemente te lo negarían, y si obtienes la ciudadanía derivada a través de fraude para tu hijo, en cualquier momento el Departamento de Inmigración que se diera cuenta del fraude, te podría retirar esa ciudadanía por haber sido obtenida de manera fraudulenta.

Reporta el nacimiento de tu hijo en el exterior

Ahora, tienes que reportar el nacimiento de tu hijo en el exterior si en realidad cumples los requisitos de presencia física en Estados Unidos los cinco años antes del nacimiento, al momento de que tu hijo nazca ve al consulado americano más cercano, reporta el nacimiento, lleva el acta de nacimiento que le haya expedido el país donde haya nacido el niño o la niña y ellos le van a ayudar a hacer el trámite de la ciudadanía llenando la forma de ciudadano americano nacido en el exterior.

El mismo consulado americano te va a dar información de los documentos que tienen que obtener para poder demostrar la presencia física y en el mismo consulado se puede hacer el trámite para poder tramitarle el certificado de ciudadanía americana al niño.

Así que si tuviste un niño fuera de Estados Unidos y reúnes los requisitos de presencia física ve inmediatamente después del nacimiento al consulado a dar reporte del nacimiento del niño y empezar a hacer el trámite para que consigas el certificado de ciudadanía para tu hijo o hija.

Ciudadanía por acción de ley

Ahora, si no nació ciudadano americano, si tú no le puedes pasar la ciudadanía derivada a tu hijo porque no tenías las presencia física en Estados Unidos existe otra manera de hacerlo, se llama la ciudadanía por acción de ley.

Sí, el niño no va a ser automáticamente ciudadano americano, de nacimiento, pero va a adquirir la ciudadanía también, casi de manera automática sin necesidad de hacer el proceso de naturalización, donde tiene que tomar el examen, hacer la juramentación y todo eso.

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Los requisitos para la ciudadanía por acción de ley

Se llama ciudadanía por acción de ley. Y estos son los requisitos. Número uno, haber nacido en el exterior el niño, que claro está, tiene que nacer en otro país, de lo contrario si nace en Estados Unidos es ciudadano americano por nacimiento.

Requisito número dos. Realizar el proceso de residencia por tu hijo, pedirlo para la residencia y que tu hijo reciba la residencia antes de cumplir los 18 años de edad. 

El requisito número tres es que tiene que tener un padre o una madre nacida en Estados Unidos y que no puede transmitirle la ciudadanía porque no cumple con la presencia física y tiene que ser el padre o la dre, ciudadano americano al momento en que el hijo está arreglando.

Cuando arregla la residencia el hijo, si el papá o la mamá son ciudadanos americanos por nacimiento, al momento en que le entregan la residencia, siempre y cuando se la entreguen antes de cumplir los 18 años, el hijo se convierte automáticamente en ciudadano americano.

Ahora, si el papá o la mamá no son ciudadanos americanos de nacimiento, sino por naturalización, tienen que arreglarle al hijo antes de que cumpla los 18 años y tiene que naturalizarse el papá antes de que el hijo cumpla los 18 años, y al momento de que te naturalices, si el hijo ya es residente permanente, el hijo se convierte en ciudadano americano  por acción de ley, a través de su naturalización.

Así que también es sencillo, no es tan directo como la ciudadanía derivada, pero también es una manera de convertir a tu hijo en ciudadanos americanos por acción de ley sin que ellos pasen por el proceso de la ciudadanía, de la naturalización.

Bueno, el consulado en donde estés haciendo el trámite de la residencia o el Departamento de Inmigración, si es que estás haciendo el proceso de residencia a través de Ajuste de Estatus para tu hijo, te va a notificar que tu hijo se está convirtiendo, al momento de recibir su residencia, en ciudadano americano por acción de ley, porque tú ya eres ciudadano americano.

Esto fíjate bien, no aplica para padrastros e hijastros, esta es una arruguita de la Ley de Inmigración. En estos casos no puedes transmitirle de manera automática, ya sea por ciudadanía derivada o por ciudadanía por acción de ley a sus hijastros la ciudadanía americana.

Desafortunadamente no se puede hacer. Es algo que excluyó expresamente el gobierno en la Ley de Inmigración, así que pues así está la cosa para los hijastros. 

Yo te voy a recomendar que al momento de hacerte ciudadano por acción de ley, inmediatamente trámites no nada más el pasaporte americano que lo puedes hacer aún antes de que tengas un documento que diga que es ciudadano, si te están diciendo que, o si ya sabes que eres ciudadano por acción de ley, hay que tramitar no solamente el pasaporte americano, si no también el certificado de ciudadanía. 

El pasaporte le pertenece al Departamento de Estado, y si éste empieza a hacer algún tipo de investigación puede revocar el pasaporte y luego tu hijo se queda sin manera de comprobar que es ciudadano americano.

Por eso yo siempre recomiendo no solamente pedir el pasaporte americano, sino también el certificado de nacimiento para que tu hijo, que se hizo ciudadano americano por acción de ley, pueda comprobar que es ciudadano americano, porque el certificado de nacimiento, pues no se lo va a quitar nadie, aunque le quiten o le cancelen el pasaporte o lo pierda, si tiene su certificado de ciudadanía americana, pues nadie le va a cuestionar que no es ciudadano americano.

La abogada de inmigración, Erika Jurado, te cuenta todo lo que debes saber de la ciudadanía automática.

Si tienes una situación migratoria complicada y quieres resolverla con alguien de confianza, con experiencia y paciencia, no dudes en agendar una cita con el equipo de la abogada Erika Jurado. ¡Nos enfocamos en todo tipo de casos migratorios y tenemos licencia para trabajar en todos los Estados Unidos! 

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