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¿Cómo se obtiene la ciudadanía automática?, te contamos de 2 maneras

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¿Cómo se obtiene la ciudadanía automática para hijos de ciudadanos americanos nacidos en el exterior? Muchas personas piensan que por ser uno ciudadano americano y al tener un hijo fuera de Estados Unidos, el hijo nace automáticamente ciudadano americano y no siempre es así.

La ley ha cambiado durante los años y ha establecido los requisitos de presencia física en los padres para que los padres puedan ellos mismos derivarle la ciudadanía a lo hijos.

Las 2 maneras de ciudadanía automática

Existen dos maneras de obtener la ciudadanía automática. La ciudadanía derivada, y la ciudadanía adquirida. 

Cuando una persona obtiene la ciudadanía de esta manera no necesita hacer nada porque ya es ciudadano americano, no necesita naturalizarse i ir a la corte a comprobar que es ciudadano, porque si se cumplen ciertos requisitos, la persona se puede considerar ya, ciudadano americano.

Sin embargo es importante contar con ciertos documentos para poder probar la ciudadanía.

Ciudadanía derivada

La ciudadanía derivada se obtiene al nacer y es transmitida por los padres de ciudadanos americanos, pero ¿cuál es el requisito para derivarle la ciudadanía a un hijo que nace en otro país?

Vamos a hablar de la ley que entró en vigor  a partir de 1986, porque ha cambiado mucho durante los años. Así que vamos a hablar de la ley más reciente. 

Para que un hijo derive la ciudadanía americana, si este hijo nació después de 1986, y nació dentro del matrimonio, primero tiene que tener un padre o madre que sea ciudadano americano, y el padre ciudadano americano tiene que tener al menos cinco años de presencia física en Estados Unidos, y dos de esos cinco años tienen que haber sido después de haber cumplido ya los 14 años.

Si ambos padres son ciudadanos americanos, entonces el único requisito es que en cualquier momento de su vida hayan vivido en Estados Unidos.

Ahora, existen otros requisitos para los hijos nacidos fuera de matrimonio. Hubo un precedente legal en el 2017 que se llamó Sesiones vs. Morales-Santana, y que vino a cambiar los requisitos porque había distintos requerimientos para las madres solteras y para los padres solteros.

Y esta decisión dijo: ‘no es justo que las mujeres tengan que probar menos tiempo de presencia física en Estados Unidos, y los padres tengan que mostrar más tiempo presencia física, y a partir de junio 12 de 2017, el requisito es el mismo tanto para una mamá ciudadana como para un papá ciudadanos para poder derivarle la ciudadanía a sus hijos.

Cuando es la madre la que es ciudadana americana, una madre soltera, tiene que demostrar que tiene presencia física en Estados Unidos de cinco años, dos de los cuales tienen que ser a partir de los 14 años. 

Este requisito solamente es cuando el nacimiento se dio a partir de junio 12 del 2017. Antes de esa fecha la mamá solamente tenía que comprobar un año de presencia continua en Estados Unidos, y es por eso que vino esta demanda y dijeron que violaba las garantías equitativas de la constitución porque le estaba dando requisitos preferenciales distintos a las mamás, y requisitos más estrictos a los papás.

El papá es el ciudadano americano

Cuando el papá es el ciudadano americano y es el papá que va a derivar la ciudadanía existe otra serie de requisitos, es un poco más complicado que el papá pueda transmitir la ciudadanía.

Te lo explico: primero que nada se tiene que demostrar una relación sanguínea, por lo regular se hace a través de un examen de ADN. Tiene que demostrar también que el papá era ya americano antes de nacer el niño, no que se hizo ciudadano americano después, sino que cuando nació el niño, el padre ya contaba con la ciudadanía americana.

Tiene que tener también un acuerdo por escrito o firmar un acuerdo por escrito de sostenimiento del niño hasta que el niño cumpla los 18 años. Entonces fíjate todo lo que le hacen firmar al papá, cuando le quiere transmitir la ciudadanía a su hijo. A lo mejor uno dice: ‘son muchos requisitos mejor no lo hago’.

Pero tener la ciudadanía americana, sobre todo la ciudadanía americana por nacimiento, trae bastantes beneficios. 

El padre tiene que hacer el reconocimiento legal del hijo

El requisito número cuatro es que el padre haga el reconocimiento legal del hijo. Tiene que ser legitimado en el registro civil. Tiene que reconocer, si es que no lo hace, digamos que no puede ir al lugar donde está el menor y hacer todo el proceso de registro frente a la oficialía del registro civil.

Bueno, el papá lo tiene que reconocer por escrito, bajo juramento tiene que reconocer la paternidad por escrito y también bajo juramento si es que no lo puede hacer frente al registro civil, o también se permite que la paternidad sea adjudicada o reconocida por una corte de ley.

El último requisito que le piden a los papás para poder transmitirle la ciudadanía a sus hijos, es tener cinco años de presencia física, como las mamás, y tener dos de esos cinco años después de los 14 años, presencia física en Estados Unidos.

Es importante tener un pasaporte estadounidense

Ahora, digamos que el menor cumplió, ya con todos esos requisitos, y sabes tú que eres ciudadano americano, bueno es importante que no sólo lo sepas, sino que tengas cómo comprobarlo, y la mejor manera de hacerlo es tener un pasaporte estadounidense; tener también un certificado de ciudadanía, y también tener el reporte de nacimiento en el exterior.

Ese reporte de nacimiento en el exterior se hace frente al Consulado estadounidense de tu país.

Ciudadanía adquirida

ciudadanía-automática

Ahora, si no cumples con estos requisitos para transmitirle la ciudadanía a tu hijo también puedes obtener la ciudadanía por medio de la ciudadanía adquirida.

La ciudadanía adquirida es aquella que se obtiene después de ser residente permanente la persona. Esta ley entró en efecto a partir del 27 de diciembre del 2001.

Antes había una ley similar, pero no estaba muy definida y no era muy consistente, pero también se podía obtener la ciudadanía adquirida, pero la ley del 27 de febrero del 2001, vino a aclarar todo aquellos que no se veía muy bien de la ley anterior y dice que:

Una persona puede obtener la ciudadanía derivada si cumple con los siguientes requisitos:

  • Ser residente permanente
  • Tener menos de 18 años cuando la ley entró en efecto, o si todavía no nacía, y nació después de la ley también está bien, pero tiene que ser residente permanente y tiene que tener menos de 18 años cuando la ley entró en efecto o después.
  • Estar o haber estado en la custodia física o legal de su padre o madre ciudadano americano.

Digamos que yo soy ciudadana americana, yo no cumplo los requisitos para transmitirle la ciudadanía a mis hijos que nacieron en México, por ejemplo, pero me los traigo de residentes, los hijos son menores de 18 años y están en mi custodia física y legal al momento de que los niños se hagan residentes permanentes, en ese momento ellos adquieren la ciudadanía adquirida por ser yo ciudadana americana al momento de que ellos se hacen residentes permanentes y que ellos tienen menos de 18 años al momento de que se hacen residentes permanentes.

Es bien importante que si tienes dudas sobre si tu hijo tiene o no tiene la ciudadanía o sobre si tú transmitiste la ciudadanía platiques con un buen abogado de inmigración porque la ley es muy compleja, la ley es muy confusa, esta ley de ciudadanía derivada y adquirida y ha cambiado mucho durante los años y existen todavía más dobleces en la ley que pueden hacer que lo que uno piense que a lo mejor es, puede que sea algo totalmente distinto.

Por eso es bien importante que te sientes con un abogado, le expliques todos los datos y el abogado vea la ley porque ha estado cambiando constantemente, el último cambio fue el que le mencione en el 2017 y así sigue cambiando, por eso hay que estar siempre bien actualizados.

La abogada de inmigración, Erika Jurado, te cuenta de 2 maneras de obtener la ciudadanía automática.

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