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¿Debo pagar impuestos en EU si vivo en el exterior? Qué nos enseña el caso Shakira

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Los residentes y ciudadanos, aunque vivan en el exterior, podrían estar sujetos a pagar impuestos en los Estados Unidos. Lo ocurrido esta semana con Shakira y su juicio en España pone en agenda un tema que debería ser de interés entre los inmigrantes.

Empecemos por el disparador de este artículo: Shakira, la famosa cantante colombiana (seguro la conoces), llegó a un acuerdo “de último momento” con las autoridades fiscales españolas el pasado 20 de noviembre.

Se llama “de último momento” porque ese mismo día debía dar inicio el juicio en Barcelona. 

En el “acuerdo de conformidad”, Shakira reconoció su culpabilidad en seis delitos de fraude fiscal en su contra que fueron cometidos entre los años 2012 y 2014.

Se la acusaba de no haber ingresado pagos de los impuestos sobre las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, generando de esta forma un perjuicio al Estado español por casi 16 millones de dólares.

La cantante buscó evitar las 12 sesiones previstas para un juicio oral que iba a realizarse en la Audiencia Provincial de Barcelona y una potencial condena de hasta ocho años de cárcel.

De qué se trata el acuerdo de Shakira y los impuestos impagos

El acuerdo de los impuestos de Shakira implica el pago de ocho millones de dólares en concepto de multa por el fraude fiscal y otros casi 500 mil dólares por la suspensión de una pena de tres años que quedó en suspenso.

Desde que todo se inició, en 2018, Shakira ha negado en repetidas ocasiones las acusaciones. La actual residente en Miami siempre dijo que ya había abonado millones para saldar su deuda tributaria y que a todos los pagos los hizo siguiendo las recomendaciones de expertos en impuestos y cumpliendo con la ley. 

En un comunicado de este 20 de noviembre, Shakira expresó que decidió llegar a un acuerdo “pensando en el mejor interés de mis hijos, quienes no quieren ver a su madre sacrificar su bienestar personal en esta lucha”.

shakira juicio impuestos

Aunque el problema más grande para Shakira en España ha concluido, la artista aún tiene abierta una causa administrativa por los impuestos del ejercicio fiscal del año 2011. 

Según la Agencia Tributaria española, en ese periodo Shakira también debería haber tributado impuestos en España, algo que la artista niega.

La ley de España dice que una persona que permanezca más de 183 días en ese país tiene la obligación de tributar allí. Da por sentado que eso es síntoma de residencia permanente.

Según Shakira, en 2011 realizó “visitas a España para ver a la persona con la que iniciaba una relación (Gerard Piqué), en las que sumó “un total de 70 días entre todos los viajes”. De acuerdo con la colombiana, en el 2011 “no tenía ningún vínculo con España”.

Qué se puede aprender del caso de los impuestos de Shakira

El caso de la cantante de éxitos como “Te felicito”, “Monotonía” y “Las caderas no mienten” pone de manifiesto la relevancia que tiene la residencia en un país diferente al propio, aunque sea temporalmente, y cómo esto puede generar obligaciones tributarias para una persona.

No hace falta ser una estrella del pop, cualquier persona que se instale por determinada cantidad de tiempo en el extranjero debe saber que hay una serie de pautas que regulan qué impuestos se deben abonar, y dónde.

En los Estados Unidos, por ejemplo, el sistema es complejo porque intervienen las normas de cada estado. Por regla general, rigen la “prueba de tarjeta verde” (green card test) y la “prueba de presencia sustancial” (substantial presence test) para determinar el estatus de residencia fiscal. 

También hay variaciones respecto de la forma en que cada estado calcula el tiempo pasado allí y en cómo todo esto impacta en las obligaciones tributarias y los impuestos.

La prueba de la tarjeta verde

Según el Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) una persona es residente a efectos fiscales federales de los Estados Unidos si es residente legal en este país en cualquier momento durante el año calendario. Esto se conoce como la prueba de la “tarjeta verde”.

El IRS dice que usted es residente permanente legal de los Estados Unidos, en cualquier momento, si se le ha otorgado el privilegio, de acuerdo con las leyes de inmigración, de residir permanentemente en el país como inmigrante. 

Generalmente tiene este estatus si el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) le emitió una Tarjeta de Residente Permanente, Formulario I-551, también conocida como “tarjeta verde”.

Hay excepciones:

  • Si renunció y abandonó voluntariamente este estatus por escrito al USCIS.
  • Si su estatus de inmigrante es cancelado administrativamente por el USCIS.
  • Si su estatus de inmigrante es cancelado judicialmente por un tribunal federal de los Estados Unidos.

En estos términos, si una persona cumple con la prueba de la tarjeta verde en cualquier momento durante el año calendario, pero no cumple con la prueba de presencia sustancial para ese año (lo veremos más adelante), la fecha de inicio de su residencia es el primer día en que esté presente en los Estados Unidos como residente permanente legal.

La prueba de presencia sustancial para el pago de impuestos en EU

Para los ciudadanos estadounidenses que viven en el extranjero, el Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) dice que sus ingresos globales están sujetos al impuesto sobre la renta de Estados Unidos, más allá de su ubicación. 

Pero hay exenciones fiscales, como la exclusión de ingresos del trabajo en el extranjero y créditos fiscales sobre la renta en el extranjero, aunque se deben cumplir con ciertos requisitos.

La web del IRS dice que “se le considerará residente de los Estados Unidos a efectos fiscales si cumple con la prueba de presencia sustancial durante el año calendario”. 

Para cumplir con esta prueba, debe estar físicamente presente en los Estados Unidos al menos 31 días durante el año en curso, y 183 días durante el período de tres años que incluye el año en curso y los dos años inmediatamente anteriores.

Pero no se cuentan todos los días igual, sino de esta manera:

  • Todos los días que estuvo en Estados Unidos en el año en curso.
  • 1/3 de los días que estuvo en el país en el primer año anterior al año en curso.
  • Y 1/6 de los días que estuvo presente en el segundo año anterior al año en curso.

En este ejemplo se entiende mejor: una persona estuvo físicamente presente en los Estados Unidos durante 120 días en cada uno de los años 2021, 2022 y 2023. 

Para determinar si cumple con la prueba de presencia sustancial para 2023 y abonar los impuestos correspondientes, hay que contar los 120 días completos de presencia en 2023, 40 días en 2022 (es decir, 1/3 de los 120), y 20 días en 2021 (1/6 de los 120). 

Dado que el total para el período de tres años es de 180 días, no se le considerará residente obligado a impuestos bajo la prueba de presencia sustancial para 2023.

¿Cómo se cuentan los días de presencia en Estados Unidos?

Según el IRS, se considera que una persona está presente en los Estados Unidos a los fines fiscales cualquier día en que esté físicamente en el país, en cualquier momento durante esa jornada. 

Pero hay excepciones. No cuentan como días de presencia en los Estados Unidos para la prueba de presencia en el país los siguientes:

  • Días que viaja a trabajar en los Estados Unidos desde una residencia en Canadá o México si viaja regularmente desde Canadá o México.
  • Días que esté en los Estados Unidos por menos de 24 horas, cuando esté en tránsito entre dos lugares fuera de los Estados Unidos.
  • Días que está en los Estados Unidos como miembro de la tripulación de una embarcación extranjera.
  • Días en los que no puede salir de los Estados Unidos debido a una condición médica que se desarrolla mientras se encuentra en el país.
  • Días en los que es una “persona exenta” (exempt individual)

¿Cuáles son los individuos exentos para el cálculo de la presencialidad?

Según el IRS, el término “individuo exento” no se refiere a alguien exento de impuestos estadounidenses, sino a cualquier persona que se encuentre en las siguientes categorías:

  • Una persona presente temporalmente en los Estados Unidos relacionada con un gobierno extranjero que posean visas “A” o “G”, que no sean las visas de clase “A-3” o “G-5”.
  • Un maestro o aprendiz que esté presente temporalmente en los Estados Unidos con una visa “J” o “Q”.
  • Un estudiante presente temporalmente en los Estados Unidos con una visa “F”, “J”, “M” o “Q”.
  • Un atleta profesional que se encuentra temporalmente en los Estados Unidos para competir en un evento deportivo benéfico.

Hay más condiciones, pero son complejas, lo mejor es consultar la web del IRS o a un profesional en la materia.

Con información de CNN, IRS y Klipinger.

Abogados de inmigración

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