Recientemente la corte de apelaciones del 5o circuito concedió la reapertura de una orden de deportación en ausencia basado en una orden de comparecencia que carecía de fecha y hora.
El solicitante, Rodríguez solicito revisión de la decisión del buró de apelaciones de inmigración negándole la oportunidad de reabrir su caso de deportación basado en una notificación de comparecencia defectuosa.
Conoce la historia de Rodríguez
Rodríguez era un Uruguayo que entro con visa de visitante y se caso con una ciudadana, solicito la residencia en el 2002. En el 2018 recibió en una dirección de Pasadena, Texas una NOTIFICACION DE COMPARECENCIA (NTA) porque al parecer su tramite de residencia no fue concluido de manera correcta. La notificación no contenía la fecha y la hora de su audiencia. Después la corte le envió una orden de comparecencia corregida a su dirección de Pasadena, Texas.
Rodríguez ya se había cambiado de dirección y no la recibió. Por esta razón el no se presento a la corte y el juez le ordeno una deportación en ausencia. En cuanto se entero de su orden de deportación en ausencia pidió a la corte cancelar la orden de deportación y reabrir su proceso y argumento que la notificación era defectuosa bajo el caso Pereira v. Sessions.
El juez de inmigración le negó su solicitud y Rodríguez apelo al Board of Immigration Appeals y estos concluyeron que el no pudo comprobar que no había recibido la notificación y debió de haberse presentado. Rodríguez decidió llevar su apelación mas arriba y solicito revisión del caso de la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito. La corte le dio la razón a Rodríguez y decidió que la notificación inicial debía de reunir los requisitos bajo la ley y debía contener la fecha y la hora de la audiencia. La corte baso su decisión en un caso decidido recientemente por la Corte Suprema de los Estados Unidos llamado Niz-Chavez.
Los jueces decidieron que la notificación entera debe venir contenida en un solo documento y debe traer el día y la hora de la audiencia, y no puede darse en varios documentos y de ser así la notificación es defectuosa de acuerdo a lo establecido en el caso de Niz-Chavez.
¿Pero que significa esto para una persona que tiene deportación en ausencia?
Esto significa que si la notificación de comparecencia inicial no contenía fecha y hora y el inmigrante tiene una orden de deportación en ausencia puede solicitar al juez la reapertura de su caso. Esta ley debe ser observada estrictamente en los estados de Texas, Louisiana y Mississippi. Si el solicitante se encuentra en algún otro estado o fuera de la jurisdicción del 5o circuito, este caso puede ser usado como autoridad persuasiva al argumentar que la suprema corte exige bajo el caso de Niz-Chavez que la notificación se haga correctamente en un solo documento.
El castigo al ser deportado en ausencia
Reabrir y cancelar una orden de deportación en ausencia es muy importante ya que una persona que ha sido deportada de esta manera no puede arreglar su estatus a travez de un proceso consular hasta que haya permanecido fuera de EU por 5 años y para este castigo no existe perdón.
¿Qué debe hacer usted tiene una orden de deportación en ausencia?
Platique de inmediato con un abogado de inmigración que se especialice en casos de deportación. Pídale que revise sus documentos de notificación inicial para ver si usted podría hacer un argumento similar al caso de Rodríguez. La siguiente es una recopilación a nivel nacional de abogados que se dedican a atender casos de deportación. Busque uno que ejerza en la corte desde donde se ordeno su deportación. Llámele y dígale que la abogada Erika Jurado-Graham lo recomendó!
https://docs.google.com/spreadsheets/d/19dpluRl4v3IcTt7k461l1CwmYidZ3inPQxTO_QjITz4/edit?usp=sharing
Rodriguez v. Garland, 20-60008 (5th Cir. Sep. 27, 2021)
La abogada Erika Jurado-Graham no tiene ninguna asociación con los abogados mencionados en la lista de recomendaciones ni puede garantizar el trabajo de ninguno de ellos. Esta lista se proporciona solo como referencia.