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Estatus migratorio: hijos mayores de padres residentes y ciudadanos

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Hijos mayores de 21 años de padres residentes o ciudadanos, qué opciones tienen si buscan obtener un estatus migratorio.

Has escuchado decir que es tan larga la espera cuando uno ya es mayor de 21 años que muchas veces ni siquiera vale la pena meter la petición. Le han dicho que la espera, cuando está pidiendo a uno a través de un padre residente a un padre ciudadano, son 23 años para las personas de México y de siete a 12 años para las personas de Centroamérica y de Latinoamérica.

Estatus migratorio: hijos mayores de padres residentes y ciudadanos

Bueno, tienes razón, esos son los tiempos de espera bajo el Boletín de Visas para poder arreglar por medio de un un padre residente o ciudadano, sobre todo cuando la persona se encuentra dentro de Estados Unidos sin un estatus migratorio.

Muchas personas tienen padres que arreglaron la amnistía de los 80 y por algún motivo alguno en la familia se quedó sin arreglar. Muchas de estas personas tienen hermanos que incluso nacieron en Estados Unidos.

Otros hermanos que a lo mejor eran menores que sí alcanzaron a arreglar y de una manera u otra a lo mejor también por mala información cuando los papás recién se hicieron residentes no pudieron arreglar y el caso e s que se quedaron sin poder obtener un estatus migratorio.

A lo mejor tú mismo tienes hijos ciudadanos americanos, pero te han dicho que por la manera en que entraste a Estados Unidos, que generalmente es de manera irregular, pues no puede arreglar, necesita un perdón ¿y quién te va a meter un perdón? Un hijo no puede meter un perdón. 

Si eres mayor de 21 años un padre residente no te puede pedir

Pero qué tal si no tienes un hijo ciudadano americano que te pueda pedir, lo único que tienes es el papá o la mamá que sean residentes o ciudadanos. Bueno, te voy a decir que si eres mayor de 21 años un padre residente no te puede pedir, te puede pedir si está soltero, pero si es mayor de 21 años y está casado, la única manera en que tu papá o mamá te pida es que ellos sean ciudadanos americanos.

O sea, si yo tengo 21 años o más y estoy casada y mi mamá es residente, no me puede pedir. Solamente me puede pedir si es que ella es ciudadana americana, ¿por qué?, porque en la categoría de hijos mayores de 21 años de residentes permanentes no existe una categoría para hijos casados.

Así que si tú ya estás casado y quieres arreglar por medio de tus papás, tus papás van a tener que ser ciudadanos americanos, cualquiera de los dos.

Pero si sigues soltero y pasas de los 21 años, entonces tu papá o tu mamá que sean residentes te pueden pedir pero tú no te vas a poder casar, pero dices: ‘para qué abogada si aquí voy a esperar 23 años, para ese entonces ya hasta se murió mi papá, ya se murió mi mamá y ahora sí cómo arreglo, me voy a quedar acá’.

Tu papá a lo mejor tiene 80 años y de aquí a que pase el Boletín de Visas, ¿quién va a vivir después de los 100 años? Bueno, no te apures, te voy a explicar por qué es importante que si estás en una categoría en que tu papá o tu mamá te puedan pedir lo hagas, aún si estamos hablando de una petición que va a tardar 23 años.

Reactivación humanitaria o la reactivación bajo la sección 204-L

¿Por qué?, porque existe una provisión en la Ley de Inmigración que se llama la reactivación humanitaria o la reactivación bajo la sección 204-L, que le permite a una persona continuar con la petición aún si se muere el familiar que los pidió.

Así que esta reactivación es una solicitud discrecional al Departamento de Inmigración, en donde le dices: ‘tengo tanto tiempo esperando, justo es que yo pueda seguir avanzando con mi petición para poder arreglar. Toda mi vida está acá, ya tengo dos o tres décadas anclado acá en Estados Unidos, no es justo que ahora tenga que partir solamente porque murió la persona que me estaba pidiendo.

Entonces, con esto en mente dices: ‘bueno, pongale que puedo avanzar, pero ¿y el perdón que necesitaba para curar la presencia ilegal quién me lo va a meter?

Bueno, la misma provisión 2014-L dice si está una petición pendiente o una i-130 pendiente y se le permite continuar con el trámite, tú vas a poder meter un perdón para curar la violación migratoria que tengas, que se pueda curra con el perdón, ya sea provisional o el perdón regular.

Lo vas a poder meter y no vas a necesitar que tu familiar esté con vida ni vas a tener que demostrar que tu familiar va a pasar por sufrimiento extremo para que a ti te concedan el perdón. 

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La muerte de tu familiar va a ser el equivalente a tener que demostrar el sufrimiento extremo. Si ahorita quisieras hacer un perdón a través de tu familiar tendrías que demostrar que tu familiar sufriría o tendrías que demostrar sufrimiento extremo si es que no te dan la residencia. 

Así, ese estándar desaparece cuando se trata de una petición por fallecimiento bajo la sección 204-L, y el perdón se aprueba basado en la muerte del peticionario o en la muerte del familiar. Casi casi automático, no es totalmente porque de cualquier manera entra la discreción del Departamento de Inmigración, así que te tienes que seguir portando bien para que el Departamento de Inmigración emita ejerza discreción a tu favor.

Si te encuentras fuera de Estados Unidos y ya todo mundo está aquí adentro y tienes la posibilidad de que alguno de tus papás lo pidan, hazlo, porque también puedes avanzar con una petición y solicitar una reactivación humanitaria, siempre y cuando tengas la petición adentro y fallece tu peticionario, tú puedes solicitar que te reabran la petición para que continúes con el trámite.

Patrocinador sustituto

Ahora, vas a tener que tener un patrocinador sustituto, tiene que ser un familiar un tanto cercano, no totalmente cercano. 

Entonces, estamos en el punto de que estamos pensando en meter una petición, aún si es una de estas peticiones que se van a tardar décadas, hazlo, porque si no tienes otra manera aparente de poder arreglar al menos vas a poder tener esta opción a futuro.

A lo mejor ya te vas a estar acercando a tu retiro y quieres vivir en Estados Unidos, no quieres que después de tanto tiempo, irse a su país, a un país que ya a lo mejor ni siquiera conoce, a lo mejor ya ni siquiera te identificas con el país, así que quizá esta sería la mejor manera de asegurar tu futuro, de asegurar tu retiro, que te permita quedarte en Estados Unidos a través de esta petición.

Es muy buena opción. Y no lo veas desde el punto de vista de lo que va a tardar, sino desde el punto de vista de que vas a estar protegido, aún si tu papá o tu mamá, residente o ciudadano, llega a fallecer.

Acuérdate nada más de las limitaciones que tiene un padre residente para pedir a los hijos mayores de 21 años. No los pueden pedir si están casados, sus papás tendrían que hacerse ciudadanos, la papá o el mamá, tendrían que hacerse ciudadanos si es que estás casado.

Acuérdate que hay maneras de hacerlo en español, y hay maneras de hacerlo incluso también sin examen. Se llama la ciudadanía sin examen, para las personas que ya son avanzadas de edad y que tienen problemas de memoria, algún tipo de enfermedad, algún tipo de problema de memoria, hay una manera de hacerlo, y lo está haciendo más sencillo el Departamento de Inmigración.

Si ya te decidiste a hacer lo que te estoy diciendo y a meter tu petición y a meterla ahí como una inversión a futuro, busca un buen abogado de inmigración, un abogado que no solamente sepa hacer las peticiones i-130, sino que sepa del trámite 204-L y reactivación humanitaria por si se llega a presentar esa situación a futuro te pueda ayudar. 

Acuérdate, un llena-papeles, un notario, sólo saben hacer eso, llenar papeles, pero cuando se trata de conocer a fondo la ley de inmigración pues no lo hacen porque ellos nada más aprenden a llenar formas.

Es ahí donde requieres de un buen abogado de inmigración con experiencia para que te lleve de la mano durante todo el proceso.

Estatus migratorio: hijos mayores de padres residentes y ciudadanos.

Si tienes una situación migratoria complicada y quieres resolverla con alguien de confianza, con experiencia y paciencia, no dudes en agendar una cita con el equipo de abogados de inmigración de Erika Jurado. ¡Nos enfocamos en todo tipo de casos migratorios y tenemos licencia para trabajar en todos los Estados Unidos!  

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