Muchas veces para arreglar por medio de un hermano ciudadano americano, la espera son 23 años; para arreglar por medio de un padre ciudadano americano que te metió la petición, si ya pasamos de los 21 años, la espera también es de 23 años y en esos 23 años pueden pasar muchas cosas.
Hay tantas personas esperando sus trámites, y a los mexicanos nos ponen en una de las categorías de las más tardadas.
Muchas veces en la espera muere la personas que nos está pidiendo y las personas piensan que ya no hay nada que hacer, pero no siempre es así.
¿Sabes qué es la reactivación humanitaria y cómo ayuda para tu petición?
La ley de Inmigración proveé de un recurso que se llama reactivación humanitaria para que las personas que están esperando su petición puedan continuar con la petición como si la persona siguiera viva.
Si la persona está dentro de EU y está bien arraigado al país es más fácil revivir la reapertura del caso a través de la sección 204L de la Ley de Inmigración, porque mientras más lazos y nexos se tengan a los Estados Unidos más factores a favor hay para que el oficial de Inmigración reabra la petición.
La decisión de reabrir una de estas peticiones es discrecional, por eso uno tiene que convencer al Departamento de Inmigración de que es humanitario o es justo dejarle a la persona continuar con su petición.
Si la persona se encontraba fuera de Estados Unidos también es posible reactivar el caso, el proceso se llama reactivación humanitaria, pero es mucho más difícil cuando la persona no tiene lazos y nexos dentro de Estados Unidos.
Hemos tenido casos donde la gente nos consulta, que, por ejemplo, se le murió el hermano o la hermana, pero toda la familia se encuentra en México o toda la familia se encuentra en su país y realmente no hay ningún nexo o lazo que una a la persona que quiere continuar con su petición a Estados Unidos, así que es difícil mostrar factores de unión a EU para justificar que el Departamento de Inmigración reabra la petición.
¿Qué pasa si la persona estaba acogida a la 245i?
Si la persona estaba acogida a la 245i, y es elegible y admisible bajo la 245i, va a poder continuar bajo la 245i, si va a hacer un proceso consular e iba a pedir un perdón a través del peticionario, digamos el padre o la madre ciudadano residente se le va a poder continuar con esa solicitud del perdón y la muerte va a ser lo que se necesitaría para aprobar el perdón.
Que si la persona viviera sería la dureza extrema, la muerte es lo que daría la dureza extrema para que ese perdón sea aprobado si es que la persona iba a ser un proceso a través del consulado.
¿Qué pasa si el que muere es un cónyuge y era residente permanente?
De la misma manera se tiene que reactivar esa petición y poder mostrarle a Inmigración que hay suficientes factores a favor de que esa petición sea reabierta y para que se le permita a la persona continuar con su trámite.
Y si está dentro de Estados Unidos e iba a ser un perdón, la misma muerte del Cónyuge residente es lo que le da la base para solicitar el perdón, que es lo que es casi automático porque ya no se tiene que demostrar sufrimiento extremo porque la misma muerte es la que da el sufrimiento extremo.
¿Qué pasa si el que fallece es un ciudadano americano?
El viudo o la viuda se puede hacer una autopetición o si ya tiene una petición i130 pendiente se convierte en una petición de viudez y es más sencillo el trámite de esa manera y también les permiten continuar con el trámite.
Los casos en los que el peticionario no era un cónyuge ciudadano americano
Estos son los casos de varios años de espera, en los que se les muere la persona que los estaba pidiendo, van a necesitar un patrocinador sustituto que tiene que ser un residente o ciudadano, que sea un familiar cercano y que dé la firma de patrocinio como la daría el mismo fallecido; es decir, se va a necesitar que alguien más se ponga en sus zapatos y dé la firma de patrocinio.
Así, se le envía la solicitud de reactivación a Inmigración, ellos deciden si le dan discreción a su favor y si reabren el caso entonces la persona procede a la siguiente etapa que es la solicitud de residencia, ya sea através de ajuste de estatus en Estados Unidos o a través de un proceso consular desde fuera de Estados Unidos.
Así que sí hay maneras de avanzar con los casos aún si fallece la persona que metió la petición, no se ha perdido todo. La ley proveé para esas situaciones, justamente porque hay categorías y nacionalidades que son décadas de espera y sería muy injusto que la persona perdiera todo de la noche a la mañana simplemente porque durante la espera se murió la persona que estaba metiendo la petición.
Si estás en esa situación definitivamente platique con un abogado de inmigración porque es un área de las leyes de inmigración muy especializada, que de no hacer las cosas correctamente puede ahora sí que terminar perdiéndolo todo.
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