Hay varias situaciones en que un caso de inmigración puede continuar, no siempre se pierde todo.
- La primera situación es cuando la persona está casada con un ciudadano americano, en esta situación la viuda o el viudo obtiene una conversión automática de la petición a una petición de viudez y aun si entraron de manera ilegal. El perdón que el inmigrante tendría que solicitar seria concedido automáticamente ya que la muerte del familiar equivaldría a la dureza extrema. Si no había metido la petición, el familiar podrá auto-pedirse mas no podrá solicitar el perdón. La única manera de poder arreglar si su familiar no lo había pedido es haber entrado a los EU de manera legal, o por medio de la 245i.
- Opcion INA 204(l) para categorías preferenciales siempre y los familiares hayan estado viviendo dentro de los Estados Unidos cuando el familiar fallecio. En esta categoría los conyuges de residente, hijos mayores de edad no casados de residentes y hermano de ciudadanos americanos podrán continuar con su petición siempre y cuando ya haya sido pedido antes de Abril 30, 2001 y siempre que se encuentre dentro de los Estados Unidos. En esta categoría no importa si la petición no ha sido aprobada. En esta opción también los derivados de la petición entrarían, digamos los hijos del hermano inmigrante del ciudadano entrarían junto con su padre al momento de arreglar.
- Reactivacion humanitaria bajo el CFR 205 : En esta categoria la petición debio de haber sido ya aprobada y no importa donde viva el beneficiario inmigrante, ya sea dentro o fuera de los Estados Unidos. Bajo esta reactivación humanitaria solo el beneficiario principal arregla y no se permiten derivados. Es importante recalcar que esta categoría es solo para peticiones aprobadas.
En nuestro despacho hemos manejado varios casos de este tipo, si necesitas ayuda llamanos y programa una cita en persona o a distancia.