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Residencia: 3 errores en la 245i

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Tres errores en la 245i. La 245i es una sección especial de la Ley de Inmigración que removía el impedimento más grande que tenían los solicitantes al momento de querer arreglar para sus familiares, que era no tener un estatus legal al momento de solicitar la residencia dentro de Estados Unidos.

Residencia: ¿Cómo te puede servir la 245i?

La 245i vino a curar esta situación, vino a remover este requisito y a darle a millones de personas la oportunidad de arreglar su estatus migratorio dentro de Estados Unidos independientemente de cómo hubieran entrado, de que no tuvieran un estatus legal al momento de solicitar la residencia, e independientemente de quien los estaba pidiendo.

La mayoría de los aplicantes en las categorías preferenciales necesitan demostrar, para poder arreglar dentro de Estados Unidos, que han mantenido un estatus legal constante o, en este caso, que son beneficiarios de la 245i, cuando viene la gente y migra a Estados Unidos, los pide un familiar, muchas veces son décadas las que pasan antes de que la persona pueda acceder a la residencia.

Y pues para entonces, si venían con un estatus legal ya cuando les toca avanzar en el proceso ya simplemente no lo tienen. 

Residencia: la 245i ayuda también a los derivados dentro de la aplicación

Bueno, la 245i vino a resolver este problema y a ayudar a todas estas personas. La 245i ayuda no solamente al aplicante principal, sino también a los derivados dentro de la aplicación o dentro de la petición.

Fíjate que la mayoría de las aplicaciones que se metieron bajo esta sección especial de la Ley de Inmigración, ya están listas para avanzar. 

Es más, una vez que se resuelvan esta oleada de aplicaciones que están siendo elegibles este año y que van a ser elegibles el siguiente año, no quedarán ya peticiones elegibles bajo la 245i, porque esta ley, como te dije antes, vio su ocaso el 30 de abril de 2001, que es la fecha que trae la mayoría de los aplicantes que están listos para avanzar en este momento.

Muchas personas traen fecha de prioridad de 2001, muchas personas traen fecha del 97, 98, 99, pero ya la mayoría de las personas pueden avanzar bajo el boletín de visas de fechas para iniciar trámite y muchos traen fecha del 2000 o 2001.

Así que cuando arreglen todos estos aplicantes ya no habrá peticiones bajo la 245i porque esta sección terminó el 30 de abril de 2001.

Bueno, aquí te dejamos el boletín de visas más reciente en español y completamente entendible y fácil de leer. 

¿Cuáles son los tres errores más comunes al solicitar la 245i?

Hay tres errores más comunes al solicitar la 245i, porque no todo es miel sobre hojuelas, aunque así lo pueda parecer, porque la Ley de Inmigración es muy compleja y la 245i también tiene sus limitaciones. 

Residencia: error 1 al solicitar residencia bajo la 245i

Uno de los tres errores más comunes al solicitar la residencia bajo la 245i es no contar con el requisito de presencia física. Para que más o menos me entiendas, te cuento que la 245i tuvo dos etapas. La primera etapa son todas aquellas peticiones que se metieron antes del 1 de enero de 1998 y la segunda etapa son todas las peticiones que se metieron entre el 1 de enero de 1998 y el 30 de abril de 2001.

Si tú metiste tu aplicación antes del 1 de enero de 1998 no necesitas demostrar ningún requisito de presencia física en Estados Unidos. Podrías haber entrado ayer o el mes pasado o el año pasado y si traes una petición bajo la 245i, podrías arreglar dentro de Estados Unidos, sin demostrarle al gobierno que estuviste tal año aquí adentro o que has estado continuamente aquí adentro. 

Pero la mayoría de las peticiones que están ya listas para avanzar no están en la categoría de la primera etapa de la 245i, si no están en la segunda etapa de la 245i o en la categoría de la segunda etapa, que son todas aquellas peticiones que se metieron entre el 1 de enero de 1998 y el 30 de abril de 2001.

En este grupo de peticiones, los solicitantes tienen que demostrar que han estado continuamente presentes en los Estados Unidos, desde el 21 de diciembre de 2000 o antes. 

Si por ejemplo entraste en 1999, está bien, pero vas a tener que demostrar que el 21 de diciembre del 2000 tú te encontrabas físicamente presente en Estados Unidos, y que desde esa fecha no has salido.

Entonces, la mayoría de las personas que aplican sí tienen el requisito de presencia física, pero muchas personas que entraron después de que les metieron la petición, algunas que entraron después del 2001, ya no cumplen con el requisito de presencia física.

Y sí, la petición tal vez se metió antes de que la 245i viera su ocaso, o sea antes del 30 de abril de 2001, pero ellos no cuentan con el requisito, de presencia física para ser beneficiados por esta ley de la 245i.

Residencia: error 2 al solicitar residencia bajo la 245i

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El error número dos, que son de los errores más comunes al solicitar la residencia bajo la 245i, es pensar que la 245i es milagrosa, y no es así.

La 245i solamente le cura al aplicante la entrada ilegal y la falta de un estatus legal al momento de solicitar la residencia. Esas son los dos requisitos o los dos impedimentos que habíamos dicho, más grandes al momento de que una persona quiera arreglar, haber cruzado ilegalmente o no haber mantenido un estatus legal continuo en Estados Unidos.

Pero eso es todo lo que cura la 245i, no es milagrosa. Si tú tienes, por ejemplo, múltiples entradas ilegales a Estados Unidos, que te sujeten al castigo permanente, la 245i no es para ti. Si tienes alguna falsa declaración de ciudadanía después del 30 de septiembre de 1996 que es cuando cambió la ley, la 245i tampoco te va a hacer el milagro de arreglarle por ese lado.

Porque la 245i no cura la declaración falsa de ciudadanía americana. Que tal si tienes otro castigo, como fraude, haber usado papeles chuecos, haber usado tu visa indebidamente, haber mentido, haber ayudado a una persona a cruzar ilegalmente, a sus hijos ilegalmente.

La 245i podría servirte, siempre y cuando tengas la manera de solicitar ese perdón, ciertos perdones requieren de ciertos familiares para que te puedan meter ese perdón y para que puedas ser perdonado por esa violación migratoria.

Entonces la 245i no es milagrosa y si tienes otras violaciones migratorias eso podría ser un impedimento para que tú pudieras conseguir la residencia bajo la 245i.

Residencia: error 3 al solicitar residencia bajo la 245i

El tercer error más común al momento de solicitar la residencia bajo la 245i es que tú te fuiste de Estados Unidos. Ya te fuiste, sí, tenías a lo mejor la presencia física que requerías, el 21 de diciembre del 2000 tenías una petición bajo la 245i que alguien te metió antes del 30 de abril de 2001, pero algo pasó y te fuiste de Estados Unidos.

Bueno, pues tu petición tal vez sigue vigente, tú petición tal vez continúa siendo viable, pero tú ya no cuentas con la protección de la 245i. Tú te saliste y ya no cuentas con la protección de la 245i.

Ahora, si tú, y esto ya es una situación más compleja, pero si te fuiste por tu cuenta y estabas autocastigado allá en tu país por 10 años, luego te dan una visa y regresas y tu petición fue una de esas que no requerían presencia física, pues al regresar podría, de cualquier forma, beneficiarse de la 245i.

Pero es una situación muy compleja y que ya no se da últimamente, porque te digo, la mayoría de las peticiones que están avanzando en estas fechas, son peticiones que se metieron en la segunda etapa de la 245i, que es entre 1 de enero de 1998 y el 30 de abril de 2001.

Así que si te fuiste de Estados Unidos no necesitas ya la protección de la 245i. Si ya cumpliste con tu castigo, por ejemplo, de permanecer 10 años fuera de Estados Unidos, ya no necesitas la 245i, tú de cualquier manera, puedes avanzar bajo esa petición familiar a través de un proceso frente al consulado.

Es una petición viable. Si tienes otros castigos vas a tener que ver cómo vas a hacerle para pedir un perdón por esos castigos, si el peticionario es un padre residente o ciudadano, muy probablemente a través de ellos mismos puedas solicitar el perdón que necesitas.

Se puede complicar la cosa cuando el peticionario es un hermano, porque los hermanos no pueden meter algunos perdones migratorios. 

Así que si tú estás en estas situaciones es bien importante que no pienses que la 245i es un proceso sencillo que metiendo la petición de residencia automáticamente vas a avanzar.

Un abogado de inmigración puede hacerte el análisis completo de tu historial aquí en Estados Unidos, para determinar si eres efectivamente, beneficiario de la 245i y si puedes avanzar con su solicitud de residencia sin riesgo y sin problema.

Si tienes una situación migratoria complicada y quieres resolverla con alguien de confianza, con experiencia y paciencia, no dudes en agendar una cita con el equipo de la abogada Erika Jurado. ¡Nos enfocamos en todo tipo de casos migratorios y tenemos licencia para trabajar en todos los Estados Unidos! 

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