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Erika Jurado-Graham

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‘El TPS no constituye una admisión’: El fallo de la Corte suprema contra un matrimonio salvadoreño en busca de la residencia permanente

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El Tercer Circuito de Cortes de Apelaciones de los Estados Unidos falló en contra de la apelación presentada en el caso Sánchez v. Mayorkas, señalando que los migrantes con TPS que ingresaron de forma ilícita al país no pueden aplicar para una tarjeta de residencia permanente.

La Corte Suprema falló esta semana en contra de un matrimonio de querellantes salvadoreños que habían iniciado acciones legales luego de haberles sido negada la tarjeta de residencia permanente a pesar de encontrarse bajo el Estatus de Protección Temporal o TPS. El caso, conocido como Sánchez v. Mayorkas, se había iniciado en 2014.

Según la decisión final de los jueces, quienes solicitan la tarjeta de residencia permanente tienen que haber ingresado legalmente al país para ser elegibles, sin importar si cuentan con TPS. El matrimonio Sánchez – Gonzalez habría ingresado de forma indocumentada a los Estados Unidos a fines de los 90s, antes de acceder al TPS.

Esta resolución puede afectar a miles de migrantes que actualmente viven y trabajan en los Estados Unidos gracias a la protección humanitaria que otorga el TPS. Esta protección temporaria garantiza a los migrantes que huyen de guerras, desastres naturales o crisis humanitarias en sus países de origen permiso para trabajar y residir en el país, sin temor a la deportación. Sanchez y Gonzalez recibieron el estatus de protección tras los devastadores terremotos de 2001 en El Salvador, que habilitaron el TPS para los migrantes salvadoreños.

El caso Sánchez v. Mayorkas: la residencia permanente y el TPS

José Sánchez y Sonia Gonzalez, nacidos en El Salvador, ingresaron a los Estados Unidos sin documentos a finales de los 90. Tras los terremotos de 2001 en El Salvador, obtuvieron el Estatus de Protección Temporal, y desde entonces trabajan y residen en Nueva Jersey, donde tienen hijos que recibieron la ciudadanía estadounidense.

Cuando, en 2014, aplicaron una solicitud para obtener la tarjeta de residencia permanente, ésta les fue negada por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). Tras el rechazo de su solicitud, el matrimonio inició acciones legales, y en 2018 lograron un fallo a favor de parte de la Corte del Distrito de Nueva Jersey. Sin embargo, el gobierno federal apeló esta resolución y la Corte Suprema revirtió esta resolución, fallando en contra del matrimonio.

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El fallo de la Corte: ¿un antecedente riesgoso para los migrantes bajo el TPS en busca de la residencia permanente?

La decisión de la Corte Suprema alegó que el matrimonio Sánchez – Gonzalez no es elegible para la tarjeta de residencia permanente o tarjeta verde debido a su ingreso ilícito al país. El juez Thomas M. Hardiman señaló que el otorgamiento del TPS no constituye una admisión legal, y que no alcanza para solicitar la residencia permanente. Además, recordó que el TPS es solamente una protección temporaria, mientras duran las condiciones desfavorables en los países de origen de los migrantes protegidos.

“El estado legal y la admisión, como reconoció esta Corte, son conceptos diferentes para la ley de inmigración. Determinar uno no necesariamente determina al otro. Recibir el TPS no viene con un boleto de admisión, y no elimina el efecto descalificador de una entrada ilegal al país.”

Expresó la jueza Elena Kagan.

La jueza añadió que la ley migratoria requiere que todos los aplicantes a la residencia permanente hayan sido admitidos legalmente al ingresar a los Estados Unidos, y que no es este el caso del matrimonio Sánchez – Gonzalez. Este fallo podría afectar negativamente la situación de miles de migrantes que se encuentran en el país bajo el Estatus de Protección Temporal. Confiamos en que el fallo será examinado más a fondo para evaluar otras posibilidades y vías legales a la ciudadanía para casos como el de este matrimonio de migrantes salvadoreños.

Si eres inmigrante y necesitas asesoramiento legal, puedes comunicarte telefónicamente con el equipo de la abogada Erika Jurado al 1-855-910-8244 o agendar una cita en nuestra página web. ¡Estaremos encantados de poder ayudarte!

 

 

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