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Piden poner fin al “sistema cruel” de detención de inmigrantes en EU

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Por Maurilio Soto

Tercera de tres partes.

El informe “Cruel por diseño: voces de resistencia de la detención de inmigrantes”, elaborado por el Proyecto de Defensa de Inmigrantes y el Centro de Derechos Constitucionales (Mizue Aizeki, Ghita Schwarz, Jane Shim y Samah Sisay), revela “cómo el sistema está diseñado para que al gobierno federal le resulte lo más fácil posible excluir y deportar a las personas”.

“El bien financiado aparato estadounidense de deportación ha prosperado gracias a una compleja serie de estatutos que regulan quién está autorizado a entrar y permanecer, durante cuánto tiempo y en qué condiciones”, destaca el estudio.

Las leyes migratorias vigentes en Estados Unidos “brindan oportunidades muy limitadas para la inclusión legal o la libertad, ya sea en la forma de obtener un estatus legal, obtener la liberación de la detención o poder luchar contra la deportación. Este marco legal ha permitido que prospere el sistema actual de detención y deportación masiva”, afirma el documento.

El clima político de las décadas de 1980 y 1990 vio la convergencia de la Guerra contra el Crimen y la política contra los inmigrantes. De esta convergencia surgió una nueva legislación que ha tenido consecuencias de largo alcance para los no ciudadanos. La Ley contra el Abuso de Drogas, por ejemplo, promulgada en 1988, creó una nueva forma de categorizar las condenas penales para los no ciudadanos: el “delito grave”. 

La ley preveía la detención obligatoria de los no ciudadanos condenados por un delito grave con agravantes. En los años siguientes, el Congreso aprobó leyes para facilitar la detención y deportación de personas, incluida la ampliación de la definición de delito grave y las consecuencias migratorias asociadas con dichas condenas.

Ley de Reforma de Inmigración Ilegal (IIRIRA)

Indica que la “tendencia punitiva” de legislaciones contra migrantes inició en la década de los 80, pero que se aceleró significativamente en 1996 “cuando el Congreso aprobó la Ley de Pena de Muerte Antiefectiva (AEDPA) y la Ley de Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante (IIRIRA)”.

Se resalta que “el Congreso amplió enormemente la lista de delitos penales que constituyen delitos graves” y que a su vez, se “eliminaron defensas clave contra la deportación, aumentando la capacidad del gobierno federal para deportar personas, incluidas las condenadas por un delito grave, por ejemplo, sin una audiencia formal ante un juez de inmigración”.

Así, la capacidad de un inmigrante para impugnar su caso en los tribunales se ve profundamente limitada, gracias a las leyes de deportación y detención obligatorias.

“El sistema permite que los oficiales de ICE tengan amplia discreción con respecto a, entre otros asuntos, a quién detener, quién puede ser liberado, dónde se detiene a alguien y con qué frecuencia se lo transfiere, y las condiciones bajo las cuales se lo detiene”, destaca y añade:

“La ley también permite que ICE detenga a muchas personas indefinidamente. Y aquellos que logran obtener la liberación de la detención en la corte de inmigración aún pueden estar sujetos a engorrosos requisitos de registro y/o vigilancia electrónica”, recalca el informe.

Incluso, aunque una persona esté cumpliendo con los términos de su liberación, al ICE se le otorga la facultad de volver a detener a las personas en cualquier momento.

Represalias y transferencias a su antojo

“Además, ICE transfiere a las personas entre los centros de detención a voluntad y toma represalias contra aquellos que se defienden instituyendo castigos adicionales (por ejemplo, confinamiento solitario) o acelerando su deportación. Todas estas prácticas están dentro de los límites de la ley, y la agencia rara vez, o nunca, es disciplinada por sus tácticas. Por tales razones, la defensa legal proporciona una mejoría en el mejor de los casos”, subraya. 

Cabe destacar que –señala el estudio–, inclusive cuando los inmigrantes enfrentan detención obligatoria o deportación, el gobierno de EU no brinda asesoramiento legal si alguien no cuenta con los recursos para pagar un abogado.

Pero, destaca el documento, “debido a que las leyes están diseñadas para facilitar la detención masiva y la deportación, incluso la representación legal más sólida no puede lograr una reducción significativa del sistema de detención y deportación. Depender únicamente de los abogados y los tribunales para efectuar el cambio simplemente no es suficiente”. 

La ley refuerza el poder de ICE para realizar las detenciones

Tres de las cuatro disposiciones principales de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) que otorgan amplia autoridad al DHS para detener inmigrantes, regularmente requieren –se explica en el estudio– la detención obligatoria de los inmigrantes en circunstancias particulares, incluidos aquellos que se enfrentan a la deportación debido a ciertas condenas penales.

La cuarta disposición le da al ICE la discreción de detener a otros inmigrantes que se encuentran sujetos a deportación, pero que no están sujetos a detención obligatoria.

Este conjunto de reglamentaciones otorgan a ICE una “amplia discreción sobre a quién detener, y son parte de un esquema legal donde la capacidad de un inmigrante para impugnar su deportación y detención es extremadamente limitada. La detención de inmigrantes es un sistema civil, pero que ofrece pocas oportunidades significativas para la liberación, poca o ninguna supervisión y períodos indefinidos de detención”.

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Cientos de miles de inmigrantes son detenidos cada año en espera del resultado de su caso migratorio.

La  consecuencia de lo anterior –expone el documento– es que cientos de miles de inmigrantes son detenidos cada año en espera del resultado de su caso migratorio con pocas opciones para que puedan obtener su liberación.

Es oportuno recordar que desde enero de 2019 el DHS comenzó a exigir a los solicitantes de asilo que “permanezcan en México” en espera de sus audiencias de asilo a través de los “Protocolos de Protección al Migrante” (“MPP”), los cuales –señala el documento– han sido cuestionados en litigio por violar el derecho a solicitar asilo. Esta práctica se mantiene hoy durante la Administración del presidente Biden.

El Título 42

Una nueva restricción a los migrantes –apunta el informe– se estableció en marzo de 2020, en supuesta respuesta a la pandemia de COVID-19, cuando el Centro para el Control de Enfermedades del gobierno de Trump emitió una orden de conformidad con la Sección 265 del Título 42 del Código de EU que prohíbe dar ingreso a personas que se presenten en un puerto de entrada, incluidos los solicitantes de asilo.

La política del “Título 42” de expulsar inmigrantes sin acceso a audiencias de asilo u otro debido proceso –indica el estudio– ha seguido en el gobierno actual de Estados Unidos y también ha sido impugnada en litigio.

Detención obligatoria

La Ley de Inmigración ordena la detención de personas –dice el estudio– incluidos los titulares de la tarjeta verde desde hace mucho tiempo, con una amplia gama de condenas penales, independientemente de la antigüedad de las condenas o el tiempo que la persona en cuestión haya vivido en los Estados Unidos. Además, algunos de los solicitantes de asilo están sujetos a detención obligatoria. 

Debido a que no existe el derecho a una audiencia de fianza bajo detención obligatoria –expone el informe–, ICE ha argumentado que los estatutos discutidos en esta sección autorizan la detención indefinida de personas mientras sus casos de inmigración aún están pendientes y, en algunas circunstancias, luego de una orden final de deportación. 

“Aunque la Corte de Apelaciones federal en diferentes circuitos ha introducido  estándares legales que encuentran la detención indefinida irrazonable y en violación del debido proceso constitucional, ICE continúa defendiendo su derecho a retener a las personas indefinidamente”, señala.  

Detención obligatoria y criminalización

“En 1996, IIRIRA codificó la Sección 236(c) de INA que requiere la detención obligatoria para inmigrantes con una amplia gama de condenas penales. Esto incluye a los residentes permanentes que tienen ciertas condenas penales y aún no han recibido una orden de deportación”, específica el estudio.

Aquí explica que esta reglamentación “se aplica sin calificación, sin importar cuánto tiempo hace que la persona entró en contacto con el sistema legal penal, incluso si han pasado décadas; y sin tener en cuenta la duración de la residencia de la persona en los Estados Unidos, los lazos familiares o los dependientes que dependen de ellos para sobrevivir”.

No están exentos de detención –se indica– los inmigrantes liberados de la custodia penal, o que están en libertad condicional o libertad supervisada. 

“Hay dieciséis categorías amplias superpuestas de supuesta conducta removible que autorizan a ICE a someter a un inmigrante a detención obligatoria, que abarcan cientos de delitos penales que van desde delitos menores hasta delitos mayores”, explica.

Incluso, dice el documento, las leyes de detención obligatoria se aplican hasta cuando no existe una condena formal. 

“Los cargos desestimados o los programas de desvío, y en algunos casos incluso las meras alegaciones de conducta, son suficientes para caracterizar a un no ciudadano como ‘delincuente’ a los efectos de la detención obligatoria”, refiere.

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Las leyes de detención obligatoria se aplican hasta cuando no existe una condena formal contra los inmigrantes.

Detención obligatoria y asilo

Quienes ingresan a Estados Unidos bajo la figura de asilo –indica el informe– no sólo están sujetas a detención obligatoria, sino que también se ven obligadas a someterse a procedimientos de deportación acelerados, un proceso de deportación acelerado con incluso menos protecciones del debido proceso que las existen en los procedimientos estándar.

“Una vez detenidos, si un no ciudadano demuestra que está buscando asilo o tiene miedo de persecución, tiene derecho a una entrevista de ‘miedo creíble’ donde explica el peligro del que está huyendo en el país de origen”, detalla.

Pero, aunque un oficial descubra que un migrante tiene “miedo creíble”, el solicitante de asilo permanece en detención obligatoria a la espera de una decisión en su caso. 

“Los solicitantes de asilo pueden ser liberados sólo si ICE decide otorgar la libertad condicional, pero si no se otorga la libertad condicional, no tienen la oportunidad de comparecer ante un juez para solicitar la fianza”, indica.

‘Período de remoción’ de noventa días

Cuando un no ciudadano queda sujeto a una orden final de remoción –expone el documento–, la Sección 241(a) de INA autoriza la detención obligatoria durante un “período de remoción” de noventa días, en este plazo ICE intentará deportar a la persona. 

“Bajo ninguna circunstancia”, en esos 90 días, se le permite a ICE liberar a un no ciudadano que está siendo expulsado bajo ciertas razones penales. Estos motivos son incluso más extensos que bajo 236(c), se indica. 

“El estatuto también autoriza la detención de inmigrantes más allá del período de remoción de noventa días si la persona bajo custodia se encuentra dentro de ciertas categorías, por ejemplo, si la persona es inadmisible según la Sección 212 (a) de INA, o si se ordenó la deportación de la persona debido a ciertas condenas penales o motivos relacionados con el terrorismo, o si DHS ha determinado que la persona es ‘un riesgo para la comunidad’”, señala.

De lo contrario –agrega el estudio–, la persona que no es ciudadana debe ser puesta en libertad con base en una orden de supervisión si no es removida dentro del período de noventa días. 

Detención discrecional 

Las personas que son arrestadas por ICE, en muchos de los casos, no están sujetas a detención obligatoria y están recluidas, dice el documento, bajo lo que se denomina “detención discrecional”. 

“Bajo esta disposición, durante el proceso de deportación de una persona, ICE tiene la opción de continuar deteniendo a la persona o liberarla bajo fianza o libertad condicional. ICE también tiene el poder de mantener a los inmigrantes detenidos indefinidamente, sometiendo a las personas a condiciones de confinamiento deshumanizantes, incluso cuando hay alternativas menos dañinas disponibles”, afirma el estudio.

Pese a que ICE tiene plena discreción unilateral –detalla– para liberar a las personas que no están sujetas a detención obligatoria en cualquier momento, independientemente de que un juez otorgue o no la fianza, en la práctica, es raro –explica– que ICE use su poder para liberar a las personas detenidas. 

Por ejemplo, dice el informe, la Unión de Libertades Civiles de Nueva York (NYCLU) y los Defensores del Bronx expusieron que, a partir de mediados de 2017, la Oficina de Campo de ICE de Nueva York tenía una política de negar –agrega– categóricamente la liberación de personas sujetas a detención discrecional.

“Como resultado de una demanda colectiva, se ordenó a la oficina de campo de ICE en Nueva York que realizara una evaluación individualizada de si una persona determinada representa un peligro o un riesgo de fuga antes de decidir detener a la persona, incluida la consideración de si la persona puede ser puesta en libertad bajo fianza o condicional libertad condicional”,se indica.

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No están exentos de detención los inmigrantes liberados de la custodia penal,
o que están en libertad condicional o libertad supervisada.

Injusto sistema de fianzas

“La mayoría de los inmigrantes que son detenidos de conformidad con la 236(a) —los montos de las fianzas tienen un costo prohibitivo o son extremadamente el estatuto de detención discrecional— tienen la mejor oportunidad de ser liberados con una fianza audiencia, pero incluso entonces se enfrentan a probabilidades apiladas. 

“Por ejemplo, los abogados de ICE no están sujetos a las reglas de evidencia y casi todo es admisible en la corte, lo que les permite hacer alegaciones de peligrosidad contra las personas detenidas. Sin embargo, la carga recae sobre un inmigrante para demostrar que no es un ‘peligro’ para la sociedad. 

“ICE tiene la discreción de tomar una decisión inicial sobre si liberar a un inmigrante bajo fianza —un monto monetario y condiciones establecidas para garantizar que un inmigrante asista a todas sus audiencias cuando sea liberado— y, de ser así, cuánto puede ser el monto de la fianza, sujeto a un mínimo legal de $1,500.62.

“Si ICE decide no liberar a una persona bajo fianza o establece una fianza más alta de lo que la persona puede pagar, la persona puede solicitar –expone– una audiencia de redeterminación de custodia, conocida como audiencia de fianza, ante un Juez de Inmigración (IJ)”, detalla el estudio.

En dicha audiencia, el IJ puede otorgar la fianza, negarla o acrecentar o disminuir el monto de la fianza establecido por ICE. 

Es durante un procedimiento judicial en el que se presentan pruebas, cuando se pueden establecer montos de las fianzas para aquellos a quienes se les otorga una audiencia de fianza.

Inmigrantes tienen que probar que merecen la fianza

Así, al inmigrante se le da la carga de probar que merece la fianza demostrando que no representa un peligro para la comunidad y que de su parte no existe tampoco un riesgo de fuga. 

Al evaluar el peligro y el riesgo de fuga, añade el informe, se supone que se deben tener en cuenta varios factores, tales como: 

“El contacto anterior con el sistema legal penal; miembros de la familia en (EU) con estatus migratorio legal; con quién viviría el cliente si fuera liberado; lazos comunitarios, como actividades religiosas o voluntariado; tiempo en (EU); existencia de cualquier alivio potencial de inmigración; capacidad para pagar la fianza; y cualquier otro factor humanitario, como el estado de la persona como el principal cuidador de niños pequeños o personas con problemas de salud y las propias condiciones médicas o de salud mental de la persona.

“Si un IJ determina que un inmigrante no es un peligro para la comunidad, el bono se establece para abordar el riesgo de fuga. Todos los jueces de inmigración tienen la autoridad legal para renunciar a establecer una fianza monetaria y liberar a una persona bajo palabra (ROR), pero esto rara vez sucede en la práctica. 

“La fianza comienza en un mínimo de $1500, pero el monto medio de la fianza entre 2018 y 2020 osciló entre $5000 y $15,000, variando ampliamente entre las ubicaciones de los tribunales de inmigración y los jueces individuales.Algunas fianzas se han fijado hasta en $250 000; no existe un límite legal para la cantidad que se puede establecer.

Pobreza y fianzas altas

“Para poner esto en perspectiva, la línea de pobreza federal de 2021 para el salario de un año para un hogar de una persona es de $12,000. Sin embargo, se espera que los inmigrantes que enfrentan barreras multidimensionales a la seguridad económica paguen hasta $15,000 para regresar a casa”, precisa. 

El estudio señala que los defensores han demostrado que el origen étnico y el país de origen pueden jugar un papel relevante en los montos más altos de las fianzas para ciertas personas detenidas. Y recalca que los bonos difieren drásticamente en todo el país.

Aunque es uno de los factores a tomar en cuenta, la capacidad de pago al establecer los montos de las fianzas no es considerada por muchos de los jueces.

Lo anterior propicia, indica el informe, detenciones prolongadas innecesarias y arbitrarias, incluso para aquellos que se ha determinado que no representan un riesgo de fuga o peligro para la comunidad. 

“Sin embargo, la alternativa a la fianza, permanecer en detención, a menudo es aún más desastrosa que asumir una deuda sustancial para hacer la fianza. La detención prolongada puede durar meses y puede resultar en el desalojo, la terminación del empleo y otras complicaciones financieras. Algunas personas están dispuestas a renunciar a todo para ser liberadas”, apunta.

Como resulta lógico, muy pocos inmigrantes detenidos tienen los recursos o el apoyo para poder costear su liberación.

Una apelación del gobierno basta para encarcelarlos por un prolongado tiempo

“Además, incluso cuando un IJ concede la libertad bajo fianza, el gobierno puede apelar la decisión. Si el gobierno apela la decisión ante la BIA, y la BIA detiene la decisión de la fianza antes de que el inmigrante detenido sea liberado, ya no será elegible para la liberación hasta que finalice el proceso de apelación”, destaca.

Esto significa –por increíble que parezca– que un IJ puede determinar que un inmigrante no es un riesgo de fuga ni un peligro para la comunidad y otorgarle la libertad con una fianza que pueda pagar, pero –aquí lo inaudito– la persona aún podría permanecer encarcelada por un período prolongado simplemente porque el gobierno apela la decisión. (Tercera parte). Te invitamos a leer la primera y segunda parte de este artículo.

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