El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) actualizó la guía de políticas en el Manual de Políticas de USCIS para proporcionar orientación sobre los procedimientos de dirección postal para personas elegibles y receptoras de ayuda de inmigración basada en víctimas, específicamente para los autopeticionarios de la Ley de Violencia Contra la Mujer (VAWA), así como aquellas que solicitan o actualmente tienen el estatus de no inmigrante con Visa T o Visa U (personas protegidas).
La agencia informó que esta guía también se aplica a los cónyuges maltratados de ciertos no inmigrantes que solicitan autorización de empleo bajo la sección 106 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
Bajo las disposiciones de confidencialidad de 8 U.S.C. 1367, USCIS debe asegurarse de que la información relacionada con una persona protegida se divulgue sólo a las partes autorizadas identificadas por la persona protegida.
Cabe destacar que esta actualización proporciona orientación tanto al público como a los empleados de USCIS sobre la dirección postal y los procedimientos de adjudicación para formularios basados en víctimas y no basados en víctimas presentados por personas protegidas.
La guía entrará en vigor el 11 de julio de 2023 y se aplica a las solicitudes de beneficiarios que están en trámite o se presentan en o después de esa fecha.
¿Cómo llegó USCIS a esta actualización de políticas sobre direcciones postales seguras para VAWA, Visa U y Visa T?
Aquí la respuesta a la pregunta anterior: el 19 de abril de 2021, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS por sus siglas en inglés) publicó una Solicitud de opinión pública (RPI) buscando la opinión del público sobre las barreras a los beneficios y servicios de USCIS, según la información difundida por la propia agencia.
Los comentarios públicos recibidos en respuesta al RPI –explicó–, identificaron los procedimientos de direcciones postales, incluidos los procedimientos seguros de direcciones postales para personas protegidas, como un área de mejora.
Además, durante una sesión de escucha de USCIS sobre las autopeticiones de VAWA en agosto de 2021, así como en compromisos más recientes, los solicitantes expresaron su preocupación sobre el cambio de dirección y los procedimientos de dirección postal segura para personas protegidas.
Aunque USCIS actualmente tiene orientación sobre la aplicación de 8 U.S.C. 1367 en todo el Manual de políticas de USCIS en lo que se refiere a las solicitudes de beneficios basadas en víctimas, la agencia expuso que identificó la necesidad de orientación sobre el manejo de solicitudes de beneficios no basadas en víctimas presentadas por personas protegidas, incluida la aplicación de 8 U.S.C. 1367.
“A través de esta actualización, USCIS proporciona una guía clara sobre los procedimientos de direcciones postales seguras para personas protegidas para ayudar a garantizar un enfoque uniforme dentro de USCIS, reducir las cargas administrativas y facilitar el acceso a los servicios de inmigración”, señala en su anuncio publicado el 11 de abril.
“Esta guía, contenida en el Volumen 1 del Manual de políticas, entra en vigencia el 11 de julio de 2023 y se aplica a las solicitudes de beneficios que están pendientes o presentadas en esa fecha o después. La guía contenida en el Manual de Políticas controla y reemplaza cualquier guía anterior relacionada”, agrega.
Especificaciones de la actualización de políticas sobre direcciones postales seguras para VAWA, Visa U y Visa T
También es importante resaltar que “8 USC 1367(a)(2) impide que el DHS divulgue “cualquier información relacionada” con una persona protegida sujeto a ciertas excepciones limitadas. Esto incluye la información que USCIS tiene en sus registros u otra información sobre la persona protegida, incluso si esos registros no identifican específicamente a la persona como alguien que solicitó beneficios VAWA, T o U”.
Ahora, los funcionarios deben revisar cada formulario individualmente para determinar dónde enviar los avisos y asegurar los documentos de identidad, teniendo en cuenta las selecciones de la persona protegida con respecto a la recepción de los avisos y documentos del USCIS en el Aviso de entrada de comparecencia como abogado o representante acreditado (Formulario G-28).
USCIS también explica que “la prohibición de determinaciones adversas descrita en 8 USC 1367(a)(1) se aplica a todos los casos en que una persona protegida es un solicitante, beneficiario o peticionario. Por lo tanto, incluso si un oficial está adjudicando una solicitud o petición presentada por una persona protegida que no se basa en la víctima, el oficial no puede tomar determinaciones adversas del caso basándose únicamente en la información provista por una fuente prohibida”.
Asimismo, esta actualización “brinda una guía clara sobre los procedimientos de dirección postal para personas protegidas representadas por un abogado o representante acreditado, personas protegidas sin abogado o representante acreditado y personas protegidas con múltiples formularios pendientes”.
Disposiciones de confidencialidad en Visas VAWA, T y U
“Las personas elegibles y beneficiarias de alivio de inmigración basado en víctimas (específicamente, autopeticionarios de la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA) así como a los solicitantes y peticionarios y beneficiarios de estatus de no inmigrante T y U (persona protegida) tienen derecho a protecciones bajo 8 U.S.C. 1367”, indica la agencia migratoria.
Y añade que “USCIS también extiende las disposiciones de 8 U.S.C. 1367 a los cónyuges abusados de ciertas personas que solicitan autorización de empleo bajo INA 106. El estatuto vigente generalmente prohíbe la divulgación no autorizada de información sobre peticionarios y solicitantes y beneficiarios de solicitudes de beneficios relacionados con VAWA, T y U a cualquier persona que no sea un funcionario o empleado del DHS, el Departamento de Justicia de los EE. UU. (DOJ) o el Departamento de Estado de EE. UU. (DOS) para un propósito legítimo de agencia”.
También da detalles sobre la duración del requisito de confidencialidad:
“Por ley, las disposiciones de confidencialidad se aplican mientras un caso VAWA, T o U está pendiente y después de que se aprueba, y finaliza cuando la solicitud o petición de amparo migratorio es denegada y se han agotado todas las oportunidades de apelación de la denegación”, apunta.
Revelación de información
Con estos cambios, se impedirá que el DHS divulgue cualquier información relacionada con una persona protegida bajo 8 USC 1367 (persona protegida), sujeto a ciertas excepciones limitadas.
“Esto incluye información que USCIS tiene en sus registros u otra información sobre la persona protegida, incluso si esos registros no especifican o identifica a la persona como alguien que ha buscado beneficios VAWA, T o U. En consecuencia, USCIS no puede divulgar información sobre una persona protegida incluso si esa información no está contenida en una presentación VAWA, T o U”, señala.
Igualmente, “USCIS no puede divulgar ninguna información relacionada con una persona protegida hasta que USCIS verifique tanto la identidad del solicitante de la información como la autorización del solicitante para recibir la información protegida. USCIS debe verificar la identidad y la autorización antes de responder a cualquier consulta, solicitud acelerada, remisión u otra comunicación”, puntualiza.
Después de la verificación de identidad y autorización, explica, USCIS puede proporcionar información directamente a la persona protegida o al representante de la persona protegida autorizado para recibir información.
¿Cómo define USCIS al Representante Acreditado?
“Representante se refiere a un abogado o representante acreditado que ha presentado correctamente un Aviso de entrada de comparecencia como abogado o representante acreditado (Formulario G-28) en nombre de una persona protegida y que permanece en buenos términos o no es de otro modo inelegible para representar a personas con asuntos ante USCIS”, acota la agencia.
Excepciones para la divulgación de información
Fuente Prohibida
Los empleados de USCIS –indica la agencia–, tienen prohibido hacer una determinación adversa de admisibilidad, deportación o remoción de una persona protegida utilizando información proporcionada únicamente por una fuente prohibida. El oficial no debe usar información provista por las siguientes fuentes prohibidas para tomar una determinación adversa:
- El abusador o autor del delito;
- Miembro de la familia del abusador; o
- Alguien que actúa a petición del abusador.
Explica a su vez que “si el oficial puede corroborar independientemente la información de una fuente no prohibida, el oficial puede usar la información de la fuente no prohibida en el proceso de adjudicación”.
Asimismo, “los empleados de USCIS pueden recibir información sobre una persona protegida a través de una carta personal anónima, una llamada telefónica, una declaración, el envío de un formulario de información u otro método que plantee preguntas sobre su elegibilidad para los beneficios de inmigración. Los empleados de USCIS deben tratar la información como inherentemente sospechosa y suponer que la información despectiva recibida de una fuente desconocida proviene de una fuente prohibida”.
Asistencia de USCIS
Además, “los empleados de USCIS deben garantizar que se mantenga la confidencialidad cuando un solicitante, peticionario o beneficiario de ciertos beneficios basados en víctimas solicite asistencia”.
Cambio de dirección
Si eres un solicitante o peticionario de Visa VAWA, T o U puedes solicitar un cambio de dirección siguiendo las instrucciones en la página web de USCIS en el apartado: “Cómo cambiar su dirección”.
También puedes presentarte en una oficina local de USCIS para solicitar un cambio de dirección o llamar al Centro de Contacto de USCIS al 1-800-375-5283 (TTY: 1-800-767-1833) para solicitar una cita.
“La identidad del solicitante debe ser verificada antes de realizar el cambio solicitado. Si el cambio se tramita en un centro de servicio, la oficina de campo también debe notificar al centro de servicio el cambio de dirección para los casos VAWA, T y U. Si el caso está pendiente en la Oficina Administrativa de Apelaciones (AAO) ya sea como una apelación o una moción, entonces la oficina de campo debe notificar a la AAO de cualquier cambio de dirección para un caso dentro de la jurisdicción de la AAO”, indica la agencia.
Consultas de servicio al cliente
“Las personas protegidas tienen opciones de servicio al cliente especializadas para sus consultas de casos, pero USCIS debe verificar la identidad de la persona que pregunta sobre un caso confidencial y verificar la elegibilidad de esa persona para recibir información”, detalla.
Procedimientos de dirección postal para personas protegidas bajo 8 U.S.C. 1367-
Definición de “Dirección postal segura” y “Dirección postal preferida”
“USCIS se compromete a incorporar enfoques centrados en las víctimas en las políticas, programas y procedimientos de la agencia relacionados con las interacciones con las personas protegidas”, afirma.
A su vez, USCIS priorizará la seguridad y la autonomía de las víctimas.
“Bajo este marco, USCIS reconoce que las personas protegidas están mejor posicionadas para tomar decisiones sobre a dónde se debe dirigir la correspondencia”, asegura.
La agencia afirma tener las políticas y procedimientos necesarios para que la información relacionada con las personas protegidas se divulgue sólo a las partes autorizadas.
“En el contexto de la correspondencia enviada por correo, USCIS ha implementado procedimientos para minimizar el riesgo de que personas no autorizadas vean la información protegida. Muchos de los formularios que inician el 8 U.S.C. 1367 (formularios basados en víctimas) incluyen un campo de dirección específico para una “dirección postal segura” designada”, expone.
“Es posible que otros formularios no tengan un campo de dirección postal segura designado, pero en su lugar pueden incluir un espacio para proporcionar una dirección postal que puede ser diferente de la casa o la dirección física de la persona (referida en esta guía como la ‘dirección postal preferida’”, señala.
“Cuando un formulario no tiene un campo de dirección postal segura, pero la persona protegida ha enumerado una dirección postal preferida, USCIS considera que la dirección postal preferida es una dirección segura para usar para notificaciones, correspondencia y documentos de identidad seguros para la persona protegida. La dirección postal segura o la dirección postal preferida pueden cambiar con el tiempo a medida que la persona protegida presenta nuevas solicitudes de beneficios o presenta una solicitud para cambiar su dirección”, revela.
Adjudicación de solicitudes de beneficios no basadas en víctimas
Las protecciones provistas por 8 U.S.C. 1367 –detalla–, no afectan la decisión de qué oficina de USCIS tiene jurisdicción para adjudicar una solicitud de beneficios que haya presentado una persona protegida.
“En los casos en que una persona protegida presenta una solicitud de beneficios que no se basa en la víctima, la oficina de USCIS que tiene jurisdicción sobre ese asunto aún puede adjudicar la solicitud de beneficios aunque contenga información sobre una persona protegida. Los oficiales no están obligados a involucrar a las oficinas de USCIS asignadas para adjudicar solicitudes de beneficios basadas en víctimas en la adjudicación de solicitudes de beneficios no basadas en víctimas”, puntualiza.
La prohibición de determinaciones adversas descrita en 8 U.S.C. 1367(a)(1) –añade–, se aplica a todos los casos en los que una persona protegida es un solicitante, beneficiario o peticionario.
“Por lo tanto, incluso si un oficial está adjudicando una solicitud o petición no basada en víctimas (como una Petición para trabajador no inmigrante (Formulario I-129), Petición para Familiar Extranjero (Formulario I-130), Petición de Inmigrante para Trabajadores Extranjeros (Formulario I-140), o Solicitud de Naturalización (Formulario N-400), los oficiales no pueden hacer determinaciones adversas de admisibilidad, deportación o (remoción) basadas únicamente en información proporcionada por una fuente prohibida. Los oficiales pueden usar información si esa información puede ubicarse y obtenerse de una fuente independiente no prohibida”, detalla la agencia.
Envío de avisos a la dirección postal segura designada o a la dirección postal preferida
USCIS explica que “la dirección postal segura designada o la dirección postal preferida puede ser la casa de la persona protegida, la dirección de su abogado o representante acreditado, la dirección de su preparador, o cualquier otra dirección que figura en un formulario bajo el campo de dirección postal segura o el campo de dirección postal”
Y agrega que “si una persona protegida designa una dirección postal segura o proporciona una dirección postal preferida en un campo correspondiente, USCIS envía notificaciones originales (incluida la notificación que contiene el Registro de llegada/salida (Formulario I-94), correspondencia y documentos de identidad seguros a esa persona, a menos que la persona esté representada y tenga un Formulario G-28 correctamente presentado en el registro que solicita que USCIS envíe avisos originales, el Formulario I-94 y documentos de identidad al apoderado o representante acreditado”.
En tal caso, señala, USCIS solo envía copias de cortesía de los avisos a la persona protegida en su dirección de correo preferida o segura designada.
Envío de notificaciones a personas protegidas sobre presentaciones posteriores, simultáneas o anteriores
Los oficiales, indica, deben revisar cada formulario individualmente para determinar dónde enviar avisos o asegurar la identidad.
“Los funcionarios no deben confiar en las direcciones contenidas en presentaciones anteriores, incluido cualquier Formulario G-28 anterior donde la representación no se extienda a otros formularios. Esta guía se aplica tanto a las formas primarias que están protegidas por 8 U.S.C. 1367, así como cualquier forma relacionada o posterior o solicitudes presentadas por una persona protegida, como una Solicitud de Autorización de Empleo (Formulario I-765), Solicitud de Reemplazo de Tarjeta de Residente Permanente (Formulario I-90) o Solicitud de Naturalización (Formulario N-400)”, expone igualmente.
Al adjudicar solicitudes de beneficios presentadas por o para la persona protegida ante el 8 U.S.C. 1367 –apunta–, aplican las protecciones y los oficiales deben revisar los registros de inmigración para determinar si la persona presentó una solicitud de cambio de dirección.
“En general, los oficiales deben usar la dirección postal preferida que figura en el formulario de beneficios del individuo bajo adjudicación para notificaciones, correspondencia o documentos de identidad seguros relacionados con ese formulario a menos que la persona haya cambiado su dirección para ese formulario específico con USCIS o se aplique una excepción a la política”, señala.
“Existen ciertas excepciones a esta política, como cuando la base subyacente de una Solicitud de Registro, Residencia Permanente o Ajuste de Estatus (Formulario I-485), se cambia de un Formulario I-130 a una Petición de Amerasiático, viudo(a) o inmigrante especial (Formulario I-360), presentado como auto-petición VAWA. USCIS cambia la dirección postal de los formularios auxiliares pendientes, como el Formulario I-765 y la Solicitud de documento de viaje (Formulario I-131) a la dirección postal segura en la auto-petición de VAWA”, puntualiza también.
Y “USCIS cambia la dirección postal en el Formulario I-485 a la dirección postal segura en la autopetición de VAWA después de la aprobación de la petición”, resalta.
Guía de Trámites de Dirección Postal para Personas Protegidas
“Los abogados o representantes acreditados pueden cambiar su dirección postal con USCIS presentando un nuevo Formulario G-28 para cada caso pendiente (con el número de recibo) o enviando una carta en papel de oficina que indique claramente: “CAMBIO DE DIRECCIÓN DEL ABOGADO”. La carta debe incluir una lista de casos pendientes con el tipo de formulario, recibo, número A y el nombre del solicitante de beneficios enumerados para cada caso”, destaca.
“Un cambio de dirección del abogado o representante acreditado también cambia la dirección segura del solicitante de beneficios si la dirección del abogado o representante acreditado figura como dirección postal segura o dirección postal preferida en el formulario”, indica.
Para ello puedes consultar en la página web el apartado: “Cómo presentar su formulario G-28 para obtener información adicional”’.
Cabe recordar que “es posible que las ediciones anteriores del Formulario G-28 no incluyan una opción para enviar ciertos avisos o documentos de identidad seguros a un abogado o representante acreditado. Los oficiales deben revisar el Formulario G-28 asociado con el formulario subyacente para determinar qué opciones se marcaron, si corresponde”, apunta.
Escenarios comunes y “relevantes” para los procedimientos de dirección segura
USCIS también describió escenarios comunes y “relevantes” para los procedimientos de dirección segura. Lo anterior con el fin de que los oficiales sigan las instrucciones señaladas a continuación para asegurarse de que todos los avisos y documentos de identidad seguros se envíen a la ubicación correcta.
Personas protegidas con un representante
Si la persona protegida… | Entonces |
Proporcionó la dirección de su representante como la dirección postal segura o preferida. | USCIS envía originales y copias de cortesía de avisos y documentos de identidad seguros a la dirección del representante de la persona protegida. |
Proporcionó una dirección postal segura o preferida, que no es la dirección de su representante, y seleccionó las opciones en el Formulario G-28 para todos avisos originales y documentos de identidad seguros para ser enviado a su representante. | De acuerdo con las preferencias indicadas por la persona protegida en el Formulario G-28, USCIS envía todos los avisos originales y documentos de identidad seguros al representante que figura en el Formulario G-28. USCIS solo envía una copia de cortesía de un aviso a la persona protegida a su dirección postal segura o preferida. |
Proporcionó sólo una dirección física. | Para los formularios basados en víctimas, USCIS siempre envía todos los avisos o documentos de identidad seguros a la dirección del representante de la persona protegida, independientemente de sus selecciones en el Formulario G-28.* Para formularios no basados en víctimas,**USCIS envía avisos originales o documentos de identidad seguros a la dirección física que figura en el formulario G-28. El representante sólo recibe una copia de cortesía de las notificaciones enviadas a la persona protegida. |
*Esta excepción es en reconocimiento de los procedimientos de dirección segura establecidos desde hace mucho tiempo en los centros de servicio con jurisdicción sobre la adjudicación de formularios basados en víctimas. Como se describió anteriormente, los formularios basados en víctimas son los formularios que inician las protecciones 1367, incluido el Formulario I-360, Formulario I-918, Petición para miembro de la familia calificado de un no inmigrante U-1 (Formulario I-929), Formulario I -914, Formulario I-765V, Petición para eliminar las condiciones de residencia (Formulario I-751) y Formulario I-485.
**Esto incluye formularios que pueden ser utilizados comúnmente por una persona que presenta solicitudes de beneficios VAWA, T o U, incluidos, entre otros, Aviso de apelación o moción (Formulario I-290B), Solicitud para extender/cambiar el estatus de no inmigrante (Formulario I 539 ), Solicitud de exención de motivos de inadmisibilidad (Formulario I-601) o Formulario I-765.
Personas protegidas con un representante
Si la persona protegida… | Entonces |
Proporcionó sólo una dirección física y seleccionó el opción en el Formulario G-28 de que el Formulario I-94 se envíe a la dirección postal de la persona protegida. | Para formularios basados en víctimas, USCIS envía el Formulario I 94 a la dirección de la persona protegida o representante, independientemente de sus selecciones en el formulario G-28.* Para formularios no basados en víctimas,** USCIS envía el Formulario I-94 a la dirección física que figura en el Formulario G-28. El representante sólo recibe una copia de cortesía de cualquier aviso enviado a la persona protegida. |
*Esta excepción es en reconocimiento de los procedimientos de dirección segura establecidos desde hace mucho tiempo en los centros de servicio con jurisdicción sobre la adjudicación de formularios basados en víctimas. Como se describió anteriormente, los formularios basados en víctimas son los formularios que inician las protecciones 1367, incluidos el Formulario I-360, el Formulario I-918, el Formulario I-929, el Formulario I-914, el Formulario I-765V, el Formulario I-751, y Formulario I-485.
**Esto incluye formularios que pueden ser utilizados comúnmente por una persona que presenta solicitudes de beneficios VAWA, T o U, incluidos, entre otros, el Formulario I-290B, el Formulario I-539, el Formulario I-601 o el Formulario I-765.
Personas protegidas sin representante
Si la persona protegida… | Entonces |
Proporcionó una dirección postal segura o una dirección postal preferida. | USCIS envía todos los avisos originales y los documentos de identidad seguros a la dirección postal segura de la persona protegida o a la dirección postal preferida. |
Proporcionó sólo una dirección física. | USCIS envía todos los avisos originales y documentos de identidad seguros a la dirección física de la persona protegida que figura en el formulario.* |
*Ciertas instrucciones del formulario establecen que si un peticionario o solicitante no proporciona una dirección postal segura, USCIS puede usar la dirección del preparador del formulario. USCIS reconoce que los preparadores que no son el abogado o el representante acreditado que figura en el Formulario G-28 sólo pueden participar en el caso por un período de tiempo temporal.
Teniendo en cuenta este factor, y el reconocimiento de USCIS de que las personas protegidas están mejor posicionadas para tomar decisiones sobre a dónde debe enviarse su correspondencia, USCIS envía avisos y documentos de identidad seguros a la dirección física que figura en un formulario, en caso de que un peticionario o solicitante sin representación decida no completar la dirección postal segura o el campo de dirección postal en un formulario.
Ciertos formularios pueden requerir que se complete el campo de la dirección postal. Los solicitantes y peticionarios deben revisar las instrucciones del formulario para determinar cuándo se puede requerir este campo.
Por último, USCIS explica que “si la persona protegida tiene más de una solicitud de beneficios pendiente, en general, USCIS utiliza la dirección postal segura o la dirección postal preferida que la persona anotó en el formulario correspondiente. USCIS puede enviar correspondencia a múltiples direcciones dependiendo de las preferencias de la persona protegida enumeradas en el formulario correspondiente o Formulario G-28”.
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