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245i: ¿qué es y a quién beneficia esta ley?

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La 245i es una parte de la ley de Inmigración que le permitía a las personas arreglar su residencia dentro de Estados Unidos aún si habían entrado de manera ilegal.

Muchos de ustedes ya han escuchado hablar de esta ley tan generosa que terminó desafortunadamente el 30 de abril de 2001.

La sección de la Ley de Inmigración que le permite a la gente arreglar su residencia dentro de Estados Unidos o que te regula lo que se le llama el Ajuste de Estatus, es la sección 245 de la Ley de Inmigración.

De la 245 vienen varias subclasificaciones, de la A hasta no sé cuál, pero esas sub clasificaciones mencionan las situaciones en donde la gente puede arreglar aquí dentro de Estados Unidos, ya sea que haya entrado legal o ilegalmente.

Esa sección de la Ley de Inmigración es la que rige las residencias a través de Ajuste de Estatus en Estados Unidos.

¿Qué es la 245i?

Hubo un tiempo por ahí en donde el Congreso abrió un subapartado de la Ley de Inmigración que le llamaron la sección “i”, la 245i de la Ley de Inmigración.

Y esa cláusula “i” hablaba precisamente de todas las personas que fueran pedidas a través de algún familiar o a través de algún patrón cuyas peticiones fueran sujetas a aprobación aunque hubieran entrado de manera ilegal, se les iba a permitir arreglar dentro de Estados Unidos.

Esa ley se terminó el 30 de abril de 2001. Todas las personas que fueron pedidas o que fueron incluidas dentro de una petición, ya sea de manera directa como beneficiarias o de manera indirecta como derivados, se protegen de esta sección 245i. 

¿Qué significa? Que cuando quieren arreglar a través de una petición, si no tienen otras violaciones migratorias, u otros motivos de inadmisibilidad que les impida arreglar, van a poder arreglar aquí adentro. Ya sea a través de esa petición o a través de otra petición a parte, siempre y cuando continúen gozando de los beneficios de la 245i. 

¿Quién se beneficia de la 245i?

Ahora, para hablar de quiénes se benefician de la 245i, tenemos que decir que hubo varias etapas de la 245i.

La primera etapa fue la de antes del 1 de enero de 1998, la segunda fue del 1 de enero de 1998 al 30 de abril de 2001.

Una persona que haya sido pedida por algún familiar o por algún patrón cuya petición haya sido aprobada o haya estado sujeta a aprobación está apadrinado de la 245i. 

Ya sea que arregle a través de esa petición aquí adentro.

Digamos que te pidió tu hermano ciudadano americano, ya sea que arregle por medio de la petición que metió el hermano, o que arregle por medio de un hijo ciudadano americano que te puede pedir.

O a lo mejor el hermano se murió o se le hizo ojo de hormiga y ya no te quiere arreglar, pero te pidió en algún momento bajo la 245i y tú estás apadrinado de esa petición. 

Puedes jalar la petición 245i para arreglar por medio de tu hijo sin tener que salir del país aún si entraste ilegalmente. 

Así que tú como beneficiario principal; ahora, si estabas casado cuando te pidió tu hermano, y ese matrimonio se realizó antes del 30 de abril de 2001, tu esposa no es la beneficiaria principal, es la derivada, pero tu esposa también está apadrinada de manera independiente de la 245i.

Ahora, si tú no arreglas dentro de la petición, o si te divorcias, pues la esposa no va a arreglar por medio de esa petición, pero sí va a jalar los beneficios de la 245i para llevárselos e ir a arreglar por medio de otra petición. 

A lo mejor la esposa o la ex esposa  tiene un hijo ciudadano americano que te pueda pedir, la ex esposa entró ilegalmente, pero como ella estaba casada contigo, cuando te pidieron, y se casaron antes de abril 30 de 2001, ella goza del apadrinamiento independiente de la 245i, y aunque te divorcies de ella, ella se lleva los beneficios de la 245i porque es un individuo apadrinado de manera independiente.

¿Qué pasa si fueron tus hijos los que estaban ahí como derivados?

Si fueron los hijos los que estaban ahí como derivados, y los hijos cuando te pidió tu hermano ciudadano americano tenían menos de 21 años, pero de tanto tiempo que estaba ahí la petición pendiente ya se salieron de la petición y ya tienen otra edad, ya tienen 27, 28 años y ya no pueden arreglar desde la petición, pero eran menores de 21 años cuando los pidieron bajo la 245i, bueno, sus hijos también agarran los beneficios de la 245i y se los llevan con ellos.

A lo mejor los hijos más adelante pueden arreglar porque se casan con alguien con papeles y aunque hayan entrado de manera ilegal los hijos ellos están apadrinados de manera independiente de la 245i.

Así que agarran sus beneficios de la 245i y se los llevan y al rato que se casen con una ciudadana van a arreglar por medio de la ciudadana aquí dentro de Estados Unidos utilizando el apadrinamiento independiente que ellos tienen bajo la 245i porque eran menores de edad cuando a ti te pidió tu hermano ciudadano americano.

O a lo mejor los pide un patrón y a lo mejor en una petición combinada por parte del patrón y los beneficios que ellos gozan bajo la 245i.

¿Qué pasa si a ti ya te había pedido tu hermano ciudadano y te casaste después de que te pidieron?

Si a ti ya te había pedido tu hermano ciudadano y te casaste después de que te pidieron, después de abril 30 de 2001 y tiene una nueva cónyuge, bueno, la nueva cónyuge podría arreglar contigo bajo la petición del hermano bajo la 245i y no tendría los beneficios independientes tu nueva cónyuge, así que ella no se puede llevar los beneficios de la 245i, divorciarse de ti, e ir a casarse con alguien más y arreglar por la 245i.

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Tendría ella que arreglar junto contigo casi al mismo tiempo que tú arreglas bajo la misma petición de tu hermano, porque la nueva cónyuge como te casaste después de abril 30 de 2001, no goza de la protección independiente de la 245i, no está apadrinada de manera independiente de la 245i. 

Lo bueno, bajo la 245i, es que solamente el aplicante principal, o sea tú, tienes que comprobar presencia física en Estados Unidos, sus derivados, o los derivados que estén apadrinados de manera independiente no tienen que comprobar presencia física.

¿Cuándo tendrías que comprobar presencia física en EU?

Tú tendrías que comprobar que estabas presente en Estados Unidos el 21 de diciembre del 2000, si es que la petición se metió entre el 1 de enero de 1998 y el 30 de abril de 2001. 

Entre esas fechas, tú tienes que demostrar que estabas físicamente en Estados Unidos y que no has salido. Porque si salió y se regresó ilegalmente pues a lo mejor estás sujeto a castigo permanente y ahí la 245i no te va a ayudar.

Si a ti te pidieron antes del 1 de enero de 1998, esa es la etapa inicial de la 245i, la etapa anterior, no tendrías que comprobar presencia física en Estados Unidos el 21 de diciembre del 2000.

Antes del 1 de enero de 1998, si tu petición fue antes de esa fecha, no necesitas comprobar presencia física, el 21 de diciembre del 2000. 

Del 1 de enero de 1998, al 30 de abril de 2001, tendrías que comprobar presencia física pero tus derivados no, tus derivados solamente tienen que comprobar que el aplicante principal o el beneficiario principal estaba fisicamente presente en Estados Unidos.

Ahora, si no tienen el requisito de la presencia física porque la petición es antes del 1998, pues nadie tiene que comprobar nada. 

La 245i no es mágica

Ahora, la 245i, mi gente, no es mágica tampoco. La 245i solamente le permite acomodarse dentro de la sección 245 de la Ley de Inmigración, donde tú no cabrías dentro de la sección 245 porque entraste ilegalmente, pero con esta sección especial que nos permitió el Congreso ahí durante unos años, tú arreglas dentro.

Pero la 245i no es mágica, tampoco te va a perdonar cosas que no son perdonables, por ejemplo, si tienes una declaración falsa de ciudadanía americana, o estás sujeto al castigo permanente o has estado entrando y saliendo como Juan por su casa, o tienes delitos por ahí que te hacen deportable o inadmisible a la 245i no es mágica, no se los va a perdonar, tienes que ver por otro lado a ver si puedes obtener un perdón, o a lo mejor no hay perdón para la violación migratoria o el antecedente penal que tengas. 

Así que a pesar de que la 245i ya se está quedando muy atrás, muchas personas ya han arreglado, muchas personas ya están llegando a sus fechas en las categorías, los beneficios que dejó la 245i continúan y siguen dando.

Porque no me dejarás mentir, muchos de los hijos que fueron en algún momento derivados de la 245i se salieron de la edad, y esos hijos, de cualquier manera siguen protegidos bajo la 245i para más al rato que quieran arreglar por alguien, por algún cónyuge por ejemplo, o algún hijo ciudadano americano lo puedan hacer.

¿En qué se diferencia la 245i de la entrada legal?

Ahora, en qué se diferencia la 245i de la entrada legal. Pero espérame, no toda la gente que entra legalmente arregla aquí adentro. La misma sección 245 de la Ley de Inmigración dice que la gente que entró legalmente y quiere arreglar aquí adentro, estamos hablando de categorías familiares, solamente van a arreglar aquí adentro, a menos que estén constantemente dentro de un estatus legal.

Porque si entraron legalmente y ya no tienen estatus legal en Estados Unidos sólo van a arreglar aquí adentro, la gente que entró legal, que lo pida un cónyuge ciudadano americano, un hijo ciudadano americano, o padres ciudadanos americanos si es que el pedido es menor de 21 años, fuera de esas tres categorías, no importa que hayas entrado legalmente.

No vas a arreglar dentro de Estados Unidos a menos que estés protegido bajo la 245i, o amenos que arregles por otro medio: Vawa, Visa U o estas otras opciones, pero si lo que quieres es arreglar aquí adentro, dentro de una categoría familiar, y te pidió tu cónyuge residente o tu hermano ciudadano, o tu papá residente ciudadano y tú eres mayor de edad, la única manera que vas a poder arreglar aquí adentro, sea como sea que hayas entrado, va a ser a través de la 245i.

Así que la 245i se está haciendo vieja pero nos sigue dando muchos beneficios que le han permitido a miles o millones de personas arreglar dentro de Estados Unidos.

Y cuando vayas a ver a algún abogado de inmigración, trata de averiguar si a ti o a tus papás o a tus abuelos, o a alguien lo pidieron bajo la 245i para que el abogado pueda hacer el análisis y ver si de alguna manera tú estás apadrinado de la 245i, para tratar de que arregles dentro de Estados Unidos.

Si tienes una situación migratoria complicada y quieres resolverla con alguien de confianza, con experiencia y paciencia, no dudes en agendar una cita con el equipo de la abogada Erika Jurado. ¡Nos enfocamos en todo tipo de casos migratorios y tenemos licencia para trabajar en todos los Estados Unidos!

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Aquí te decimos todo lo que debes saber de la 245i y sus beneficiarios.

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