La Ley de la 245i es muy amplia y trae muchas arruguitas que mucha gente desconoce y que pueden beneficiarle a todas esas personas que quieren entrar dentro de las peticiones bajo la 245i, aún si no eran parte de la petición original.
Con uno de mis clientes me llegó una pregunta muy específica de la 245i a la que no me había enfrentado antes. Tengo 15 años trabajando y aún sigo aprendiendo de una ley que pasó en el 2001.
Lo que pasa es que la ley de la 245i es tan compleja, y en general es tan compleja la Ley de Inmigración, que uno tiene que seguir empapándose día a día de todos los escenarios que se pueden presentar bajo la ley, y en este caso la 245i.
Gracias a la pregunta que me hizo ese cliente tuve que investigar, ponerme a estudiar la ley desde cero, leer las decisiones que han hecho las cortes de apelación, los memorándums de ley explicando la postura del Departamento de Inmigración, para poder darle al cliente una respuesta.
Mete a tu nueva pareja a la Ley 245i de inmigración para aplicar a la residencia
Esta es una parte muy oscura de la 245 que la mayoría de la gente no conoce.
Ya antes les había explicado que una pareja nueva, que no existía al momento en que le metieron la petición a la persona, que existió el matrimonio o que se dio el matrimonio antes de aplicar para la residencia, puede ser incluida dentro de la 245i, siempre y cuando arregle junto con la persona el aplicante principal.
Una nueva pareja, que se lleva a cabo el matrimonio después de abril 30 de 2001, que se casa con el beneficiario directo de una petición en donde el aplicante está protegido bajo la 245i, también puede derivar beneficios no solamente de la petición, si no de la 245i.
Y la nueva pareja no tiene que comprobar que estaba físicamente presente en los Estados Unidos en diciembre 21 del 2000. Puede haber entrado ayer, y siempre y cuando cumpla los requisitos que menciona el estatuto puede entrar bajo la 245i dentro de la petición familiar de su pareja y arreglar aquí también dentro de la 245i porque le dan o le extienden los mismos beneficios de la 245i que al cónyuge que es el aplicante principal.
Se pueden utilizar dos peticiones distintas para derivar beneficios de la ley 245i de inmigración
Lo que muchos no saben y lo que yo misma no sabía hasta hace una semana es que se pueden utilizar dos peticiones distintas para derivar beneficios de la 245i.
Imagínate que todos en tu casa tienen papeles menos tú, tú eres el patito feo, el que se quedó sin arreglar. Porque te saliste de la edad, porque andabas de enamorado y no le hiciste caso a tus papás de que no te casaras o por cualquier razón, pero te quedaste sin arreglar.
Entonces tienes a tus hermanos que ya son ciudadanos, tienes a lo mejor a uno o ambos padres que son ciudadanos o residentes y tú eres el único que te quedaste sin arreglar.
Y tus familiares deciden pedirte, y te mete la petición tu papá residente o ciudadano y también te mete la petición tu hermano y tienes ahorita ese par de peticiones pendientes y alguna a lo mejor cumple los requisitos de la 245i.
Imagínate que te pidió tu papá residente permanente y esa petición te apadrina bajo la 245i. La 245i es la ley que existía, que le permite a una persona que entró ilegalmente a los Estados Unidos, que no tiene violaciones migratorias serias arreglar aquí adentro porque sí, porque esa ley lo permite independiente de quién te pidiera.
Hay muchas variaciones de cómo la gente puede arreglar bajo la 245i.
Digamos que el que te pidió fue tu papá residente permanente, te metieron por ahí la petición, por ejemplo, en 1998. Entonces tú tienes que comprobar presencia física en diciembre del 2000.
¿Qué pasa si un hijo de un residente que está siendo pedido bajo la 245i por su papá residente se casa?
Pero resulta que tú andabas de enamorado y te casaste. ¿Y qué pasa si un hijo de un residente que está siendo pedido por su papá residente se casa? ¿Qué pasa con la petición? ¿Se puede casar el beneficiario o la persona que está esperando, sí o no?
La respuesta es que no se puede casar. Como no existe la categoría de hijos mayores de edad casados de un residente permanente, tú pierdes la petición. La petición se revoca, ya no te sirve. Te dicen, lo siento, pero te debiste de haber quedado soltero.
Mucha gente no lo sabe, mucha gente lo sabe, y es más el amor, es más la necesidad de contraer matrimonio que no les importa esa petición porque realmente quieren hacer una familia.
Pero luego el hermano te dice, como eres tonto, como te fuiste a casar… Pues no ves que mi papá te había pedido, ahora cómo vas a avanzar, eres el único que queda sin arreglar… bueno, ahora te voy a pedir yo.
Ya no va a ser bajo la 245i, pero te voy a meter la petición para que en un futuro a ver qué pasa, uno nunca sabe, a lo mejor arreglas por medio de la petición, mía.
Porque un hermano ciudadano puede pedir a un hermano casado o no, y arregla al hermano y arregla a la familia, el problema está en que esas peticiones entre hermanos que se meten después de abril 30 de 2001 ya no se benefician de la 245i, y tienen que hacer proceso consular, meter el perdón… y lo que ya sabemos.
Tu hermano te dice: te voy a pedir porque ya perdiste la petición por parte de mi papá y te pide, y a ti se te olvida. Te pidió hasta mayo de 2001, ya un mes después de que se había cerrado la 245i, y luego vas a ver a un abogado ya recientemente.
Se pierde la petición, pero no los beneficios de la 245i
Y el abogado con suerte y conoce bien la 245i y te dice, fíjate que los derechos bajo la 245i de la petición original por parte de tu papá no los has perdido, no puedes proceder con esa petición, porque ya la perdiste, porque andabas de enamorado y te casaste, pero puede proceder con la petición del hermano que ya está lista para avanzar, y tú al momento de jalar los beneficios de la 245i, tú puede pasarle la protección de la 245i a tu nueva pareja y arreglar por medio de la petición del hermano.
¿Por qué del hermano? Porque ahí sí se permiten derivados, ahí sí se permite que tú estés casado, y ahí sí se permite que incluyas a tu nueva pareja en la petición.
¿Por qué no por parte del papá? Porque ahí no se permite que tú estés casado, pero eso no significa que no te va a continuar dando la protección bajo la 245i y la ley de inmigración indica que en una petición familiar, el cónyuge derivado adquiere el mismo estatus o los mismos beneficios de admisibilidad en cuanto a arreglar o no dentro de Estados Unidos, que el aplicante principal.
Así que si tú te casas, vas a poder protegerte de la 245i por parte de la petición de tu papá, y vas a poder arreglar por medio de la petición de tu hermano para que puedas meter a tu nueva pareja le pases los mismos beneficios de la 245i, aún si no van a arreglar por la petición original del papá.
Esto es algo que mucha gente desconoce, inclusive es algo que la mayoría de los abogados desconoce, y no es hasta que uno se enfrenta a una situación así que empieza a buscarle y se da cuenta lo generosa que era esta ley, que continúa siendo la ley de la 245i.
¿Y qué pasa si no estabas casado en abril 30 de 2001?
Ahora, si tú no estabas casado en abril 30 de 2001, o no estabas casado para proteger o extenderle los beneficios independientes de la 245i a tu nueva pareja, y te acabas de casar o te casaste después de abril 30 de 2001, vas a poder meter a tu nueva pareja dentro de la petición y protegerla bajo la 245i siempre y cuando se casen antes de que tú solicites la residencia bajo la nueva petición y metan de manera conjunta las peticiones de residencia.
Que la metas tú que eres el aplicante principal, y la meta tu nuevo cónyuge, que la metan al mismo tiempo o durante el tiempo que esté pendiente el proceso o hasta seis meses después de que te dieron la residencia.
Si tú no metes o no haces uso de esta provisión que dice que lo tienes que hacer conjuntamente ya no vas a poder arreglar tu nueva pareja bajo la 245i. Ya no va a poder beneficiarse, la nueva pareja, de la 245i, porque no está arreglando con lo que el Departamento de Inmigración o la ley de Inmigración al mismo tiempo que el aplicante principal.
Entonces, si tienes una situación así, es importante que te asesores bien porque puede haber la posibilidad de que ambos arreglen bajo la 245i, aún si la petición original que le dio los beneficios bajo la 245i se perdió. No se perdieron los beneficios, se perdió la petición, pero los beneficios siguen al aplicante principal.
Y por consiguiente, el aplicante principal puede pasar esos beneficios o esa protección de la 245i a una nueva pareja y arreglar dentro de Estados Unidos a través de ajuste de estatus sin tener que salir, sin tener que pedir un perdón y bueno, pidiendo un permiso de trabajo mientras el trámite está pendiente.
Esto es algo que acabamos de descubrir. Y esto vale la pena porque vamos a poder arreglar el estatus de una pareja.
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