LOS DERIVADOS Y LA 245i

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Algunas categorías de peticiones permiten derivados. Algunas peticiones permiten a las personas arreglar aquí aun sin entraron sin inspección, esas peticiones son aquellas bajo la ley 245i, ingresadas antes de Abril 30, 2001. Los derivados se determinan al momento de que hay una visa disponible. Sin embargo, para propósitos de la ley 245i las personas apadrinadas bajo esta ley serán aquellos derivados calificables que tenían una relación con el beneficiario principal cuando la aplicación fue ingresada.

Algunos derivados que iniciaron el tramite pueden no ser derivados al momento de que hay una visa disponible, digamos porque se divorciaron del beneficiario principal o hijos que se pasan ya de los 21 años.

Las categorías que permiten derivados son:

  1. Hijo mayor de 21 de ciudadano americano no Casado (solo hijos)
  2. Hijo mayor de 21 de residente no Casado (hijos)
  3. Hijo mayor de 21 de ciudadano Casado (cónyuge e hijos)
  4. Hermano (cónyuge e hijos)

Los hijos se caen de la petición cuando cumplen 21 años al menos que estén protegidos por la ley de protección al estatus al menor, que básicamente permite reducir el numero de años que tomo la petición para ser aprobada.

Las peticiones que se metieron entre el 1 de Enero de 1998 y 30 de Abril del 2001, requieren que el beneficiario estuviese presente en EU el dia 21 de Diciembre del 2000. Las peticiones que se metieron antes de Enero 1998, no requieren de presencia física.

Sin embargo, para propósitos de la 245i, un derivado esta independientemente protegido si la relación existía al momento de que la petición fue ingresada con inmigración.

Si un derivado tiene la protección independiente, este podrá tratar de arreglar en combinación con otra petición, digamos un hijo utilizando su protección independiente con la 245i aun si no arregla por medio de la petición original.

Ejemplo: A su esposo lo pide su hermano y usted ya estaba casada, usted puede arreglar bajo esa peticion si es que su esposo arregla por el hermano, o puede utilizar esa proteccion para poder arreglar por medio de su hijo ciudadano y no tener que salir del pais.

Otro ejemplo: A tus papas los pidió un tío y tu eras menor de edad, esa petición se metió antes de Abril 30, 2001, ya eres mayor de 21 así que no arreglaras por medio del tío, pero si puedes utilizar esa protección, para poder arreglar por medio de un cónyuge residente o ciudadano.

El análisis es algo complicado, pero un abogado de inmigración familiar puede guiarlo durante todo el proceso.  

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