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¿Murió la persona que te pidió con Inmigración? La abogada Erika Jurado te dice cuáles son las opciones que tienes para continuar con tu trámite

Tabla de Contenidos

Si la persona que te pidió con Inmigración murió, la abogada Erika Jurado te explica aquí cómo reabrir tu petición.

¿Cómo continuar con tu petición ante Inmigración si murió la persona que te pidió?

Hay varias maneras en que una persona que está pendiente con Inmigración con su petición puede continuar con la misma si es que falleció la persona que le metió los papeles.

Muchas personas piensan que al morir la persona que los pide hasta ahí llega su trámite y ven truncado su sueño de obtener sus papeles si es que están en Estados Unidos o unificarse con su familia en Estados Unidos si es que se encuentran fuera.

La ley de Inmigración contempla varias provisiones de ley, dependiendo del caso en que se encuentre cada persona. 

Reactivación Humanitaria para tu petición

La primera que quiero explicarles se llama Reactivación Humanitaria, esta provisión de la ley le ayuda al principal beneficiario de una petición familiar. Las categorías incluyen cónyuge e hijos de un residente permanente, hijos mayores de 21 años de residentes o ciudadanos y hermanos de ciudadanos americanos.

Esas son las categorías a las que ayuda la reactivación humanitaria.

Es necesario que la petición i-130 haya estado ya aprobada para poder beneficiarse de esta provisión de la ley y esto le puede servir a una persona que se encuentra fuera o dentro de Estados Unidos.

La mayoría de las veces esta provisión de la ley se utiliza para familiares que están esperando sus peticiones fuera de Estados Unidos. Los derivados que entran dentro de la petición, por ejemplo los hijos, ellos arreglarían siempre y cuando la Reactivación Humanitaria sea otorgada y se reabra el caso, si no se reabre el caso y no arregla el beneficiario principal, tampoco arreglarían los derivados.

Patrocinador sustituto para tu petición

Se va a necesitar un patrocinador sustituto, alguien que dé la firma de patrocinio, que se ponga en el lugar de la persona finada y que dé la firma del patrocinio para asegurarle al gobierno de Estados Unidos que la persona no se va a convertir en carga pública.

Este patrocinador sustituto debe de ser una persona que sea residente o ciudadano, que sea familiar cercano del beneficiario de la petición, o sea de la persona que va a arreglar. 

Otra manera en la que puedes arreglar si la persona que te pidió murió, es bajo la sección 204-L

La otra manera en que puede arreglar una persona si es que el que la pidió falleció, es bajo la sección 204-L, esta sección es más generosa y la mayoría de la gente arregla bajo la sección de Inmigración 204-L, esta sección te ayuda a reabrir una solicitud cuando falleció la persona que pidió al familiar bajo la ley de Inmigración.

Le ayuda, ya sea al familiar principal dentro de la petición, o al derivado. Tiene que haber vivido en Estados Unidos al momento en que falleció el peticionario, el familiar que lo pidió, ya sea el derivado o ya sea el familiar principal dentro de la petición, tiene que haber estado viviendo en Estados Unidos.

Vas a necesitar también un patrocinador sustituto como ya había dicho en la sección anterior, un familiar cercano que sea residente o ciudadano, que le dé la firma de patrocinio y que garantice al gobierno de Estados Unidos que el inmigrante no se va a convertir en carga pública.

¿Qué categorías pueden inmigrar bajo la sección 204L?

Las categorías pueden inmigrar bajo la sección 204L son: cónyuge e hijos de residentes permanentes, hijos mayores de 21 años de residentes o ciudadanos o hermanos de ciudadanos americanos también.

Algo interesante que trae esta sección 204-L es que si la persona ya se encuentra en Estados Unidos y va a arreglar a través de esta petición y le reviven la petición a través de la sección 204-L, y necesita un perdón porque no es elegible para el ajuste de estatus porque a lo mejor la petición no estaba acogida a la 245-i, la sección 204-L te va a permitir meter un perdón por la violación migratoria que necesita, digamos la presencia ilegal, y no vas a necesita comprobar sufrimiento para el familiar que falleció.

Esto es así porque el familiar ya falleció, ya no se puede comprobar el sufrimiento, ahora el Departamento de Inmigración va a aprobar ese perdón y va a considerar que la muerte del familiar es el equivalente funcional al sufrimiento extremo que requiere para aprobar estos perdones.

Así que la persona podría continuar con su trámite y si no va a hacer el proceso de residencia a través de ajuste de estatus dentro de Estados Unidos, podría salir al consulado ya con el perdón provisional aprobado o si requiere de algún otro perdón porque tiene algunas otras violaciones migratorias, la misma muerte del peticionario daría la equivalencia del sufrimiento extremo, que se requiere para la aprobación del perdón.

Así que no se quedaría pendiente ni se quedaría colgado el beneficiario o el aplicante simplemente porque necesita un perdón.

Petición de viudez

La última manera en que se puede revivir una petición cuando fallece el peticionario o el familiar que te pidió bajo la ley de Inmigración, es la petición de viudez, esta es para cónyuges de ciudadanos americanos, ya sea mujer u hombre, no importa, no hay distinción de género en este tipo de peticiones y si ya estaba pendiente la petición i-130, y es lo que recomiendo yo siempre, que aunque no tenga la intención de arreglar inmediatamente, siempre tengan una petición i-130 pendiente, válida, cuando están casados con un ciudadano y te voy a decir por qué.

La petición i-130 se auto convierte a una petición de viudez si la persona era elegible para arreglar aquí dentro de Estados Unidos a través del ajuste de estatus, ya sea porque entró legalmente o porque tiene la 245-i o porque el familiar era militar, va a poder continuar con esa solicitud de ajuste de estatus dentro de Estados Unidos aunque su familiar haya muerto.

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No se necesita solicitar la reapertura del caso como en los otros dos procedimiento que acabo de explicar, la Reactivación Humanitaria y la sección 204-L, porque son discrecionales, no son automáticos, así que uno tiene que solicitar la discreción favorable y convencer al Departamento de Inmigración con argumentos para que reabran el caso.

Y bueno, en la petición de viudez no es necesaria la discreción, simplemente se auto convierte una petición i-130 que ya estaba pendiente.

La muerte del peticionario va a ser el equivalente del sufrimiento extremo que se requiere para poder pedir el perdón

Ahora, si la persona no es elegible para arreglar sus papeles aquí dentro de Estados Unidos, y requiere de un perdón de la misma manera que la sección 204-L, el perdón va a ser aprobado y la muerte del peticionario va a ser el equivalente del sufrimiento extremo que se requiere para poder pedir el perdón.

Y uno de los perdones que contempla Inmigración si tiene violaciones migratorias para las que no existía, como quiera, el perdón aunque el finado no hubiera muerto, pues entonces tampoco va a haber un perdón bajo esta situación, pero si existía un perdón que el inmigrante iba a meter a través de su familiar este mismo perdón sigue estando disponible, pero ahora en vez de requerirle sufrimiento extremo, la muerte va a ser el equivalente de ese sufrimiento extremo para que la persona pueda continuar con su aplicación.

Y aquí no va a necesitar patrocinador sustituto porque el aplicante va a estar exento de la carga pública, no va a necesitar pedirle a un familiar que le dé la firma porque está exento de la carga pública por haber casado con un ciudadano americano y que falleció.

Los hijos menores de 21 años entran como derivados dentro de la petición

Así es, los hijos menores de 21 años entran como derivados dentro de la petición aunque no hayan sido pedidos por el familiar que falleció. Por lo regular, cuando el ciudadano americano está vivo y quiere arreglarle a hijos menores de 21 años, o hijos menores del inmigrante, pues tiene que meterle una petición a cada uno de ellos.

Bueno, cuando se auto convierte esta petición i-130 a una petición de viudez, no va a ser necesario que le hayan metido una aplicación por separado a los hijos menores de 21 años del inmigrante porque se pueden incluir en la petición de viudez aunque no los hayan pedido anteriormente.

Este trámite se puede hacer ya sea dentro de Estados Unidos o desde fuera si es que la persona no ha entrado a EU o no se encuentra dentro de EU. 

Dentro de Estados Unidos puede hacerlo a través del ajuste de estatus o puede hacer un proceso consular en donde sale a su cita consular y se regresa o si la persona definitivamente vive fuera de Estados Unidos, de todas maneras puede hacer su trámite desde fuera de EU en su totalidad.

¿Qué pasa si no había una petición i-130 pendiente?

Si no había una petición i-130 pendiente la persona tiene hasta dos años después de la muerte para auto pedirse, pero ahí no va a venir el perdón automáticamente incluido.

Así que hay que tener cuidado si es que no había sido pedido más vale que si la persona está dentro de Estados Unidos sea ilegible para el ajuste de estatus porque ahí, si no estaba la i-130, una vez que falleció, ya metida con Inmigración al momento que falleció la persona, el perdón no va a ser incluido dentro del trámite, necesitaría un perdón, y como no había petición de i-130 dentro, no habría la posibilidad de tener la muerte como la dureza extrema o el sufrimiento extremo que se requiere para el perdón.

Por eso yo siempre le pido a la gente que aunque no tenga todo el dinero para arreglar todo el trámite y esté casado con un ciudadano americano siempre tenga una petición adentro y la mantenga abierta por si el ciudadano llega a fallecer la persona pueda continuar con el proceso, pueda como quiera obtener el perdón.

Esas son tres maneras muy buenas de poder continuar con una petición para que vea, aún si fallece el familiar que lo pidió. No todo está acabado, no todo se termina, no es el final del camino. Un buen abogado de Inmigración puede asesorarle y puede darle las estrategias que requieres para que te reabran tu caso de inmigración.

Si la persona que te pidió murió, la abogada Erika Jurado te dice cuáles son tus opciones para seguir con tu trámite.

Si tienes una situación migratoria complicada y quieres resolverla con alguien de confianza, con experiencia y paciencia, no dudes en agendar una cita con el equipo de la abogada Erika Jurado. ¡Nos enfocamos en todo tipo de casos migratorios y tenemos licencia para trabajar en todos los Estados Unidos! 

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