Que pasa cuando se muere la persona que te habia pedido tu residencia? Sera que se puede continuar con tu caso? Aqui te lo explico todito! Dale LIKE y COMPARTELO con tus amigos.
Tu conyuge ciudadano muere y ya te habia pedido? En este caso la peticion se convierte automaticamente en una peticion de viuda(o) y el caso continua. Si la persona se encuentra en EU sin estatus, podria obtener un perdon automaticamente y la muerte del peticionario seria la base para el perdon. Si no te habia pedido, el conyuge sobreviviente se puede auto-pedir pero si necesitas un perdon no podrias obtenerlo si la peticion no habia sido archivada antes de la muerte. Sin embargo, si entraste legalmente y no requires perdon, entonces podrias auto-pedirte y arreglar tu residencia aqui.
Te pidio tu conyuge residente, o tus padres o hermanos y la peticion ya habia sido aprobada? Entonces podrias calificar para reactivarla bajo la seccion de la ley de inmgiracion 204(l), los requisitos son que la peticion tiene que estar aprobada al momento en que fallece tu familiar, tienes que haber vivido en EU al momento en que fallecio tu familiar y debes de tener un familiar patrocinador sustituto cercano que este dispuesto a darte la firma, tu familiar debe ser residente o ciudadano. En este caso puedes solicitarle a inmigracion continuar con el caso aun despues de la muerte de quien te pidio.
Vivias fuera de EU y te pidio tu conyuge residente, tus padres o tu hermano? Entonces existe una manera de revivir la peticion a travez de la “reactivacion humanitaria” bajo la seccion 205. Esta solicitud es discrecional osea el oficial de inmigracion es el que decide si tienes suficientes bases para que se te conceda la reapertura de la peticion por motivos humanitarios.
Ahi esta mis guerreros #inmigrantes, no tiren la toalla antes de dar batalla! Que tengan un excelente ombliguito de semana!