En esta ocasión te contaremos sobre un caso de Visa U y otro de residencia de dos latinos y a los que muchos dirían que las leyes de Estados Unidos no les han hecho justicia, pero entérate y danos tu opinión.
Niegan residencia a mexicana
Apenas el lunes pasado una jueza federal de Washington desestimó la demanda de una mujer mexicana que argumentó que se le negó indebidamente una tarjeta de residencia.
La mujer, Linda Cabello García, se defendió diciendo que la corte no tiene jurisdicción para revisar las conclusiones fácticas de los funcionarios de inmigración debido a un precedente que la Corte Suprema de EU sentó el año pasado.
La residente de Tacoma, Washington, y titular de una Visa U apeló una decisión del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS por sus siglas en inglés) de no ajustar su estatus a residente permanente legal porque no completó un examen médico.
Y Cabello García también argumentó que “a diferencia de la mayoría de los solicitantes de ajuste de estatus, los beneficiarios de la visa U no están obligados a someterse a exámenes médicos para demostrar que no están prohibidos por motivos de salud pública”, detalla un reporte de Law360.
Sin embargo, el fallo de la jueza federal de distrito Barbara J. Rothstein señala que “la decisión de la Corte Suprema de EE. UU. en Patel v. Garland dejó en claro que los tribunales federales no pueden revisar las decisiones tomadas por los funcionarios de inmigración”, indica también Law360.
Argumenta que ella no estaba en proceso de deportación y una condición médica
A su vez, Cabello García argumentó que la prohibición sólo aplicaba a las personas en proceso de deportación y que ella no se enfrenta a la deportación.
“El juez Rothstein dijo que el ‘argumento de Cabello García se abordó expresamente en Patel v. Garland y fue rechazado por todos los tribunales menos uno que se ha enfrentado al mismo problema en los once meses desde que se decidió Patel’”, señaló Law360 en su reporte del pasado 17 de abril firmado por Iván Moreno.
Por lo tanto, agregó la juez Rothstein, “aunque Patel se decidió en el contexto de un procedimiento de deportación, los tribunales han interpretado el lenguaje amplio de la Corte Suprema para impedir la revisión judicial de cualquier determinación de ajuste de estatus realizada por USCIS fuera del contexto de deportación”, apunta.
“Cabello García también buscaba el estatus de demanda colectiva para su demanda para prohibir que USCIS exija exámenes médicos para los solicitantes de ajuste de estatus de Visa U. Ella dijo en su demanda que no pudo hacerse un examen médico porque sufre de un ‘trastorno de pánico diagnosticado significativo’”, destaca también Law360.
¿Qué es la Visa U?
Te recordamos que la Visa U es un estatus de no inmigrante, que tiene la finalidad de apoyar a personas que han sufrido cierto tipo de delitos en Estados Unidos, como torturas, violaciones, agresiones graves, violencia doméstica, todo tipo de agresión sexual y explotación sexual, prostitución, tráfico de personas, esclavitud, raptos, detenciones falsas, secuestro, chantajes entre otros.
La Visa U podría ayudarte con un estatus migratorio si has sido espectador de un delito grave, cooperaste con la investigación o persecución del delito y sufriste sustancialmente por motivo del delito.
De la misma manera que una víctima directa podría obtener beneficios, la víctima espectadora puede también acceder, incluyendo un posible camino a la residencia permanente a través del Ajuste de Estatus.
Podrías ser elegible para la Visa U si:
- Has sido víctima de un delito calificable.
- Has sufrido sustancialmente ya sea física o mentalmente como resultado de haber sido víctima.
- Posees información sobre la actividad criminal.
- Has sido de ayuda a la investigación o persecución del delito.
- El crimen ocurrió en los Estados Unidos.
- Eres admisible a los Estados Unidos como inmigrante. Si eres inadmisible por antecedentes penales o infracciones de inmigración, existe un perdón disponible discrecional, pero muy amplio que podrías solicitar para curar casi cualquier motivo de inadmisibilidad.
A través del Blog de la abogada de inmigración, Erika Jurado, puedes conocer más de esta Visa U y los abogados de inmigración de su despacho Jurado-Graham, con toda su experiencia, podrán orientarte y asesorarte al contratar sus servicios.
La información de Law360 detalla que Cabello García se mudó a Estados Unidos en 1999 y recibió su visa U en 2016 luego de que el Departamento de Policía de Juneau en Alaska confirmara que había sido útil en la investigación de un delito de “acoso agresivo” del que fue víctima, según su denuncia.
“Tras esperar los tres años necesarios para ajustar su estatus al de residente permanente legal, un beneficio proporcionado a los titulares de la Visa U, Cabello García dijo que solicitó el ajuste de estatus”, añade igualmente.
Enfrentó y desarmó a tirador activo, pero aún así niegan Visa U a colombiano
El otro caso de Visa U del que queremos platicarte es el del colombiano Jairo Alberto Mejia Vega.
“El Noveno Circuito sostuvo el viernes que los tribunales federales no tienen jurisdicción para obligar al USCIS a renunciar a la inadmisibilidad de Mejia Vega en el país, calificándolo de valiente pero rechazando su argumento de que podría hacerlo porque detuvo y contuvo a un tirador activo”, refiere información también de Law360.
“El panel de tres jueces confirmó la conclusión de un tribunal federal de California de que carece de jurisdicción para obligar a USCIS a reconsiderar su denegación de la solicitud de exención de inadmisibilidad de Jairo Alberto Mejía Vega, parte de su esfuerzo por obtener una visa reservada para víctimas de delitos que ayudaron a cumplimiento de la ley”, subraya el reporte.
Antes de ser condenado por posesión de una sustancia controlada y deportado en 1999, Mejía Vega era residente permanente legal.
Luego de su deportación volvió a entrar a EU de forma irregular para cuidar a sus hijos pequeños y a su esposa, una ciudadana estadounidense a la que se le había diagnosticado esclerosis múltiple, según la decisión publicada del Noveno Circuito y la cual es retomada por Law360.
El panel dijo –según Law360–, que en 2008, estaba en un festival escolar cuando abordó a un tirador activo, tiró el arma y ayudó a contener al tirador hasta que apareció la policía.
“‘Según todos los informes, Mejía Vega demostró un coraje notable al intervenir para detener a un tirador activo, y sus esfuerzos por cuidar a su esposa son igualmente dignos de elogio’, dijo el Noveno Circuito. ‘Pero por más convincentes que sean sus objeciones a la denegación de USCIS de una exención de inadmisibilidad, la revisión judicial de esa decisión está prohibida’”, expuso.
Lo detuvieron y restablecieron su orden de expulsión
De acuerdo con el panel, Mejía Vega ha estado en USA desde 1981, se convirtió en residente permanente legal en 1990 y se casó con su esposa en 1993.
“Dos años después del incidente del tirador, fue detenido por el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, que restableció su orden de expulsión. Mejía Vega luego solicitó una visa U y una exención de inadmisibilidad bajo 8 USC, Sección 1252(a)(2)(B)(ii), que permite que un no ciudadano que de otro modo sería inadmisible ingrese a los Estados Unidos temporalmente a discreción del fiscal general, dijo el Noveno Circuito”, señala el reporte firmado por Hailey Konnath.
No obstante, dijo el panel, USCIS negó esa solicitud y también rechazó su solicitud de Visa U debido a su inadmisibilidad.
Tras la negativa de USCIS, Mejía Vega demandó y argumentó que “USCIS no consideró adecuadamente su desarme del pistolero o las condiciones médicas de su esposa cuando rechazó su solicitud. Y el tribunal de distrito finalmente sostuvo que 8 USC, Sección 1252(a)(2)(B)(ii) prohíbe la revisión judicial de la decisión de la agencia, desestimando su demanda”, destaca Law360.
“Esa fue la decisión correcta, dijo el viernes el Noveno Circuito. Señaló que los tribunales han sostenido ‘rutinariamente’ que las decisiones discrecionales no son revisables, incluso si el estatuto subyacente no establece tanto”, indica la información de Konnath.
“Y bajo el precedente del Noveno Circuito, el estándar legal debe aparecer expresamente en el estatuto en cuestión para que una decisión sea revisable. Pero el estatuto aquí no específica tal estándar para la determinación de la renuncia”, detalló Law360.
Ante todo lo anterior, el panel que atendió el caso de Mejia Vega sostuvo que “el argumento interpretativo de Mejía Vega no puede reconciliarse con estos precedentes”.
¿Qué opinas de las decisiones adversas que enfrentaron tanto la mexicana Linda Cabello como el colombiano Jairo Alberto? ¿Te parecieron injustas las resoluciones legales? Déjanos tus comentarios aquí en el Blog o en las redes sociales de la abogada Erika Jurado: @abogadaerikajurado.
Con información de Law360 en dos reportes.
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