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Erika Jurado-Graham

¿Cuánto tiempo puede estar fuera de Estados Unidos un residente? 4 factores que Inmigración toma en cuenta

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Hoy vamos a platicar de las ausencias de un residente permanente de Estados Unidos bajo esta administración. ¿Cuánto tiempo puede un residente estar fuera de Estados Unidos?

Recordemos que cada presidente viene con su política migratoria. Algunos presidentes vienen para tratar de aplicar la Ley de Inmigración bien rigurosamente.

El presidente anterior venía con todo. Ley que se encontraba en los libros de inmigración, ley que él quería aplicar. Y bueno, pues para esos son las leyes también.

Pero muchas veces cuando tenemos una política más amigable al inmigrante tendemos a no ser tan estrictos con las leyes de inmigración.

Lo que estaba haciendo la pasada administración es que a muchas personas que estaban llegando, que tenían largos periodos de ausencias de Estados Unidos, o de esas personas que realmente viven fuera de Estados Unidos y nada más entran de vez en cuando las estaban poniendo en proceso de deportación o estaban tratando de hacer que renunciaran a su residencia permanente.

¿Cuánto tiempo puede estar fuera de Estados Unidos un residente bajo la administración Biden?

Entra el presidente Biden y no está aplicando las leyes de manera tan rigurosa y se está relajando un poco en ese aspecto. Al menos los oficiales del servicio de protección y aduanas no estamos viendo que tantas personas estén siendo puestas en proceso de deportación por abandono de residencia ni se les esté forzando a firmar la forma para abandonar su residencia voluntariamente. 

Esos son los cambios que estamos viendo. Yo pienso que mientras tengamos un presidente que sea amigable a la inmigración, vamos a ver que la aplicación de la ley es un poco más relajada y lo que es el abandono de residencia también entra dentro de esta política migratoria. 

De no estar tratando de ejecutar tan rigurosamente esa parte de la Ley de Inmigración que penaliza a las personas que se ausentan de Estados Unidos.

Pero aún con este presidente puede suceder que de repente algún oficial de inmigración, cuando tú estés regresando de tu país, te cuestione tus ausencias.

Así que este video es para todos los viejitos que están retirados en su país, que son residentes que jamás se hicieron ciudadanos y que vienen una vez por año nada más para taparle el ojo al macho.

¿Quién más puede beneficiarse de esta información? Las personas que recibieron su residencia y que no han vivido en Estados Unidos o personas que recibieron su residencia y vinieron nada más tantito y se regresaron a su país. 

La residencia permanente no es permanente

La residencia permanente no es permanente, mi gente. Una persona, un inmigrante, no es residente permanente hasta que se convierte en ciudadano americano. Un residente permanente continúa sujeto a las leyes de inmigración incluyendo las leyes de no ausentarse del país.

Te voy a decir cómo evitar que te quiten la residencia. 

Muchas personas han escuchado que para conservar la residencia deben de venir constantemente o deben de pasar no más de seis meses fuera de Estados Unidos, así que se van a su país seis meses y regresan seis meses, y así lo están haciendo y realmente no está bien definido dónde es el lugar en el que realmente están viviendo. Por eso hay que tener cuidado. 

¿Qué dice la Ley de Inmigración sobre el abandono de residencia?

Abandono del estatus de residencia ocurre cuando el residente permanente demuestra su intento de ya no residir más en Estados Unidos después de salir de Estados Unidos.

¿Y cómo demuestra su intento el residente? No va a ser necesariamente porque él lo dice de manera verbal, sino muchas veces con los actos se puede demostrar ese intento de ya no vivir aquí en Estados Unidos.

Por eso es peligroso. Podemos decir: no, es que yo vivo allá, pero todos los actos de esa persona indican lo contrario o le indicarían lo contrario al oficial de inmigración o a un juez de deportación. Así que hay que tener cuidado con eso.

La ley también dice que cuando una persona, cuando un residente tiene también a su hijo que es residente, la ausencia del padre o la ausencia de la madre, se le va a imputar al hijo menor de edad.

Así que si el hijo está afuera, las ausencias de los padres que estén viviendo en otro país se les va a imputar también a los hijos menores de edad para considerar que los hijos también abandonaron su estatus. Aún si el hijo no puede formar el intento de vivir en otro país, el intento del padre se le va a imputar al hijo para considerar que el hijo también ya abandonó su estatus como residente.

Si la evidencia demuestra que una persona que abandonó su estatus, se le permitió regresar como residente, ya sea por error, porque las ausencia a lo mejor no estaban muy bien registradas porque se iba por tierra o venía por tierra, y si se llega a demostrar que el ingreso fue por error, al momento de que se quiera hacer ciudadano americano, podrían ponerlo en proceso de deportación y negarle la ciudadanía.

Por eso es que es muy importante que si tú no cuentas con el periodo de presencia continua en Estados Unidos para la ciudadanía porque te has ausentado, no metas tu aplicación de ciudadanía porque en vez de darle la ciudadanía podrían darte la deportación, así que hay que tener cuidado.

Y si estás en esa situación consulta con un abogado de inmigración. 

Dice la ley que con una ausencia de entre seis meses y un año, existe una presunción de que has abandonado tu estatus como residente. Tú puedes refutar esta presunción a través de evidencia que demuestre lo contrario.

Si estuviste fuera de Estados Unidos más de seis meses y menos de un año, se presume que que ya abandonaste tu estatus; pero si tienes evidencia que diga: fui porque tenía una emergencia, estaba cuidando a mis viejitos, pero acá está mi casa, acá está mi empleo, acá están mis hijos. 

Bueno podrías refutar la presunción de que ya abandonaste tu estatus y podrías conservar tu residencia permanente.

¿Qué pasa si te ausentaste un año o más?

Con una ausencia de un año o más de Estados Unidos se considera que ya has abandonado tu estatus. Si estuviste un año o más de EU y regresas la ley dice que ya abandonaste tu estatus como residente permanente.

Cuando regreses, el Servicio de Protección de Aduanas, te puede hacer firmar el abandono con la forma i-407 para que tú mismo renuncies a la residencia. Así que hay que tener cuidado, sobre todo si no estás listo para renuncia a tu residencia.

Porque te pueden decir: tú ya te fuiste, así que fírmale aquí porque si no te voy a dar para dentro, te voy a detener y sabrá Dios cuándo sales. Y te quieren hacer firmar la forma i-407 y lo que te están haciendo firmar es el abandono voluntario de la residencia y al momento de que lo firme no hay vuelta atrás, no hay recurso de apelación. Vas para atrás, ya sin residencia.

Así que si estás en esa situación y no quieres renunciar a tu residencia, no les firmes el abandono de residencia hasta que platiques con un abogado de inmigración.

Si no la firmas, lo que también puede hacer el Servicio de Protección de Aduanas es ponerte en proceso de deportación y darte una corte para que comparezcas frente al juez de inmigración y te puedas defender frente al juez sobre tu residencia y le puedas demostrar al juez que realmente no has abandonado tu estatus.

Si ganas el caso, pues conservas tu residencia, si lo pierdes, pues te quitan la residencia, pero al menos te darían la oportunidad de ser escuchado frente al juez de inmigración. Eso es lo que dice la ley.

Fíjate que el Servicio de Protección de Aduanas tiene un récord de todas tus entradas y salidas por avión, pero no tiene un récord por tierra. Ya todo es electrónico, así que las aerolíneas le reportan al Servicio de Protección de Aduanas cuando entras o sales de EU por avión.

Permiso de ausencia

Si te vas a ausentar por más de seis meses podrías sacar un permiso de ausencia con Inmigración, así que no te arriesgues. Ahora, no puedes estar sacando un permiso de ausencia cada año, porque te van a decir que vives afuera.

Pero si es por un caso, por ejemplo, de que tienes a tus viejitos enfermos, tengo que ir a cuidarlos, probablemente me voy a estar más de seis meses. No te arriesgues yéndote así sólo esperando que no se vayan a dar cuenta.

Saca un permiso de ausencia, existen estos permisos para residentes permanentes para no arriesgarte a que te vayan a quitar tu estatus como residente permanente.

Residente condicional

Si eres residente condicional. Estas son las personas a quienes les dieron la residencia por dos años, te podrían dar también un permiso de ausencia, pero no va a exceder la fecha en que se te vence la residencia condicional, que son dos años. No va a exceder ese permiso de ausencia, pero si eres residente condicional también puedes sacar un permiso de ausencia. 

¿Qué factores va a tomar en cuenta Inmigración para determinar si ya abandonaste tu residencia?

No es que vengas una vez por año, te quedes seis meses y un día y te vayas a tu país el resto del tiempo y con eso ya la hiciste. No es así, y quien te haya dicho que así es está equivocado, y lo único que puede suceder es que te vas a meter en problemas por andar escuchando a la comadre, al compadre o a la vecina diciéndole que esa es la ley porque no es así.

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1.-

Los factores que toma en cuenta son, en primer lugar, el tiempo de ausencias de Estados Unidos, mientras más tiempo viajes fuera de EU por largos plazos más probable es que ellos concluyan que has abandonado tu estatus.

Si tú dices: no, es que yo viajo mucho. Me voy a Europa, luego a Asia. Pero si tú realmente estás viviendo seis meses en tu país y seis meses dentro de EU año tras año tras año, pues te van a decir: sí como no, túa ya estás viviendo fuera y nomás vienes a Estados Unidos a taparle el ojo al macho.

Entonces ten cuidado porque no funciona así de seis meses allá y seis meses acá. Mientras más tiempo pases fuera de EU, mientras más seguido sean tus viajes por largos plazos, es más probable que ellos consideren que ya has abandonado tu residencia.

Viajes de una vez por año a Estados Unidos

Con viajes de una vez por año a Estados Unidos no va a ser suficiente, van a tener que demostrar, o vas a tener que demostrar que realmente resides y tienes tu vida dentro de EU.

El segundo factor que considera el Departamento de Inmigración es el propósito de tu viaje. ¿Para qué vas? ¿De vacaciones, a una boda, a una enfermedad o vas nada más y te quedas largos periodos de tiempo sin explicación alguna. 

2.-

Esa es la diferencia. Una cosa es irme a pasar todo el verano a Puerto Vallarta y otra cosa es irme año con año a pasar largos periodos de tiempo sin explicación alguna. Eso puede darles a ellos a entender que realmente estás viviendo fuera de EU.

3.-

Tercer factor que ellos consideran para determinar si ya abandonaste tu estatus, es la intención de regresar a Estados Unidos. Es un error pensar que venir una vez por año va a ser suficiente para mostrar intención, si toda tu vida la tienes fuera de Estados Unidos y todo indica que realmente vives fuera de EU, no podrás demostrar tu intención de regresar a EU.

Si tienes tu casa, tu empleo o si tienes todo ya fuera de Estados Unidos va a ser muy difícil que demuestres que al venir acá a quedarte con tu hijo, a quedarte con tu hija, cuando realmente ya tienes tu casa fuera de EU, va a ser difícil demostrar que tienes intención realmente de residir en EU.

4.-

El cuarto factor que el Departamento de Inmigración considera para ver si ya renunciaste a tu estatus como residente son los lazos continuos en Estados Unidos: familiares inmediatos, hijos dentro de EU, nietos dentro de EU, padres o hermanos dentro de EU.

Si declaras tus impuestos o ya tienes años de no declarar tus impuestos. Si no declaras impuestos es un lazo menos que tienes a Estados Unidos. ¿Tienes una licencia de manejar aquí en EU o la licencia realmente la tienes en tu país? 

¿Qué crees que le diga todo eso al Departamento de Inmigración si en vez de tener licencia aquí adentro la tienes allá en México, en Honduras, Salvador o Guatemala? 

Les va a decir que a ti realmente no te interesa sacar nada acá porque no vives acá. ¿Tienes propiedades dentro de EU o tus propiedades están fuera de EU? ¿Tienes negocios dentro de EU o tus negocios están fuera de EU? 

¿Te das cuenta cómo es que aunque tú vengas acá cada seis meses lo que realmente tienes es lo que le demuestras al Departamento de Inmigración? 

Los lazos fuera de Estados Unidos también van a ser tomados en cuenta. Si toda tu vida la tienes afuera, los lazos realmente los tienes fuera de Estados Unidos, tus hijos, tus nietos, todo allá, y realmente tiene muy poco que te ate a Estados Unidos, la presunción de que has abandonado tu estatus como residente permanente va a ser mayor.

 ¿Qué puedes hacer si ya tienes mucho tiempo afuera?

Para empezar, no regreses hasta hablar con un abogado de inmigración que te asesore sobre qué hacer en caso de que te quieran quitar tu residencia al entrar. Y si estás acá, no se te ocurra aplicar para la naturalización, para la ciudadanía americana, sobre todo si has tenido esas lagunas de ausencias fuera de Estados Unidos.

No vayas a aplicar para la ciudadanía, porque acuérdate lo que te dije, en vez de darte la ciudadanía podrían ponerte en proceso de deportación, porque ellos considerarían que en algún momento, en esas regresadas, ya no eras residente permanente y por ende no serías elegible para la ciudadanía.

Te dejamos aquí un video que habla de la ciudadanía sin examen, pero acuérdate, no te vayas a arriesgar metiendo la ciudadanía si has pasado largos periodos de tiempo fuera de Estados Unidos.

Si tienes una situación migratoria complicada y quieres resolverla con alguien de confianza, con experiencia y paciencia, no dudes en agendar una cita con el equipo de la abogada Erika Jurado. ¡Nos enfocamos en todo tipo de casos migratorios y tenemos licencia para trabajar en todos los Estados Unidos! 

No te pierdas nuestros videos y los artículos de nuestro blog para que siempre estés al día con lo último en noticias de inmigración.

Si eres residente aquí te decimos cuánto tiempo puedes pasar fuera de Estados Unidos.

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