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USCIS actualiza proceso de revisión de solicitudes I-134A para cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos

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Debido al “gran interés” en el proceso que otorga una autorización de viaje a hasta 30,000 personas cada mes para venir a Estados Unidos a solicitar un permiso de permanencia temporal para cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos, USCIS ha actualizado el proceso de revisión de estos casos.

USCIS actualiza proceso de revisión de solicitudes para cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos

“Hemos actualizado este proceso porque la cantidad de personas de apoyo que han presentado el Formulario I-134A, Solicitud en Línea para Convertirse en Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero, es significativamente más alta que las 30,000 autorizaciones de viaje disponibles mensualmente”, indicó USCIS en un comunicado.

Esta actualización tiene como objetivo –detalló la oficina federal– mantener una oportunidad significativa y equitativa para que todos los beneficiarios de un Formulario I-134A avancen en el proceso y soliciten la autorización adelantada de viaje.

Seleccionará USCIS al azar a alrededor de la mitad del total de permiso mensuales

Bajo este nuevo proceso de revisión, el cual entró en efecto el 17 de mayo, USCIS seleccionará al azar a alrededor de la mitad del total mensual, independientemente de la fecha de presentación de todos los Formularios I-134A pendientes, para determinar si el caso puede ser confirmado. 

En tanto que la otra mitad del total mensual de Formularios I-134A se revisará en orden de recibo según la fecha de presentación del caso, lo que prioriza el Formulario I-134A más antiguo para su revisión.

En su oportunidad, el subsecretario de seguridad nacional Blas Núñez-Neto dijo a Noticias 23 que “lo que estamos haciendo es creando… mitad de los cupos que están disponibles todos los días se van a procesar en el orden que se recibieron las aplicaciones, para dar certeza a las personas (de que) eventualmente van a poder entrar”.

Es importante señalar que las posibles personas de apoyo no deben presentar un Formulario I-134A duplicado para el mismo beneficiario. 

“No aceptaremos un duplicado del Formulario I-134A mientras el Formulario I-134A presentado previamente entre la misma persona de apoyo potencial y el beneficiario permanezca pendiente”, indicó USCIS.

Patrocinadores del parole humanitario rechazados podrán aplicar otra vez

Por otro lado, “si USCIS no confirma un Formulario I-134A, y una persona de apoyo cree que cumple con los requisitos para ser persona de apoyo bajo el proceso, dicha persona puede presentar un nuevo Formulario I-134A y enviar información adicional como evidencia”, explicó la dependencia.

¿Cómo y dónde monitorear el estatus de los Formularios I-134A?

Y USCIS expuso también que bajo este proceso actualizado de revisión, los tiempos de procesamiento variarán. 

“Las personas de apoyo potenciales pueden monitorear el estatus de los Formularios I-134A que presentaron en su cuenta de USCIS en línea o verificar el estatus más reciente en Estatus de Caso En Línea. El Centro de Contacto de USCIS no puede proporcionar información adicional sobre el estatus de su caso”, abundó.

¿Quiénes son elegibles para ser un patrocinador o persona de apoyo?

“Una persona que tiene un estatus legal en Estados Unidos o es una persona que recibió permiso de permanencia temporal (“parole”); o beneficiario de acción diferida o Salida Forzosa Diferida (DED) que ha pasado la investigación de seguridad y antecedentes, y ha demostrado tener recursos financieros suficientes para recibir, mantener y apoyar a la persona o personas a quienes se ha comprometido a apoyar durante la duración de su estadía en Estados Unidos”, explicó USCIS.

Algunos ejemplos de personas que cumplen con el requisito de persona de apoyo incluyen:

  • Ciudadanos y nacionales estadounidenses;
  • Residentes permanentes legales, residentes temporales legales y residentes permanentes condicionales;
  • No inmigrantes con estatus legal (es decir, que mantienen su estatus de no inmigrante y no han violado ninguno de los términos o condiciones de su estatus de no inmigrante);
  • Asilados, refugiados y personas con permiso de permanencia temporal (“parolees”);
  • Personas a quienes se les otorgó el Estatus de Protección Temporal (TPS); y
  • Beneficiarios de acción diferida (incluida la acción diferida para los llegados en la infancia) o de DED.

Elegibilidad para este parole humanitario

Un nacional de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela (o un familiar inmediato de estos de cualquier nacionalidad) que está fuera de Estados Unidos y que puede ser considerado para el permiso de permanencia temporal bajo estos procesos.

Los familiares inmediatos de cualquier nacionalidad en estos procesos incluyen:

  • El cónyuge o pareja de hecho; e
  • Hijos solteros menores de 21 años. AVISO: Si un hijo es menor de 18 años, debe viajar con un padre o tutor legal para poder utilizar este proceso.

¿Quién podría ser considerado para una autorización adelantada de viaje?

Con la finalidad de ser elegible para solicitar y ser considerado para la autorización adelantada para viajar a Estados Unidos bajo estos procesos, los beneficiarios deben:

  • Estar fuera de Estados Unidos;
  • Ser nacionales de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela, o ser un familiar inmediato (cónyuge, pareja de hecho o hijo soltero menor de 21 años) que viaja con un cubano, haitiano, nicaragüense o venezolano elegible;
  • Tener una persona de apoyo radicada en Estados Unidos que haya presentado un Formulario I-134A en su nombre que USCIS haya investigado y confirmado;
  • Poseer un pasaporte vigente y válido para viaje internacional;
  • Proporcionar su propio viaje comercial a un aeropuerto de Estados Unidos o un destino final en Estados Unidos;
  • Someterse y aprobar las verificaciones e investigaciones requeridas;
  • Cumplir con todos los demás requisitos, incluidos los requisitos de vacunación y otros requisitos de salud pública; y
  • Demostrar que la concesión de permanencia temporal está justificada en función de un beneficio público significativo o de razones humanitarias urgentes, y que de otro modo amerita un ejercicio favorable de la discreción.
USCIS-SOLICITUDES-CUBANOS-HAITIANOS-VENEZOLANOS-nicaragüenses

“Una persona no es elegible para ser considerada para el permiso de permanencia temporal bajo estos procesos si esa persona tiene doble nacionalidad o es residente permanente de, o tiene estatus de refugiado en otro país, a menos que DHS opere un proceso de permiso de permanencia temporal similar para los nacionales de ese país”, indica USCIS. 

Este requisito no aplica a los familiares inmediatos (cónyuge, pareja de hecho o hijo soltero menor de 21 años) de un nacional elegible de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela con quien viaja dicha persona.

Además, un posible beneficiario no es elegible para la autorización adelanta de viaje a Estados Unidos ni para el permiso de permanencia temporal bajo estos procesos si esa persona:

  • No aprueba la investigación de antecedentes de seguridad nacional y seguridad pública o se considera que no amerita un ejercicio favorable de discreción;
  • Ha recibido una orden de remoción de Estados Unidos en los cinco años previos o está sujeto a un veto de admisibilidad basado en una orden de expulsión anterior;
  • Ha cruzado irregularmente a Estados Unidos, entre los puertos de entrada, después de la fecha en que se anunció el proceso (para venezolanos, después del 19 de octubre de 2022; para cubanos, haitianos y nicaragüenses, después del 9 de enero de 2023), excepto las personas a las que se les permitió una única instancia de salida voluntaria de conformidad con INA § 240B, 8 U.S.C. § 1229c o retiro de su solicitud de admisión conforme a INA § 235(a)(4), 8 U.S.C. § 1225(a)(4) que seguirán siendo elegible;
  • Ha cruzado irregularmente la frontera mexicana o panameña con posterioridad a la fecha de anuncio del proceso (para venezolanos, después del 19 de octubre de 2022; para cubanos, haitianos y nicaragüenses, después del 9 de enero de 2023);
  • Es un cubano o haitiano y ha sido interceptado en el mar después del 27 de abril de 2023; o
  • Es menor de 18 años y no viaja a través de este proceso acompañado por un padre o tutor legal.

Aviso Importante sobre Pasaportes Venezolanos:

“El beneficiario debe tener un pasaporte válido y vigente. Las extensiones certificadas de la validez del pasaporte sirven para cumplir con este requisito. Si la validez del pasaporte de un beneficiario ha sido extendida, la fecha de vencimiento de la extensión debe reflejarse como la fecha de vencimiento del pasaporte. La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) no autorizará el viaje si el pasaporte del beneficiario o la extensión está vencido”, explica.

De acuerdo con el decreto del 21 de mayo de 2019 de la Asamblea Nacional, ciertos pasaportes venezolanos vencidos siguen siendo válidos. Un pasaporte venezolano:

  • Emitido antes del 7 de junio de 2019 (incluso si caducó antes de esta fecha), sin una extensión de validez del pasaporte (“prórroga”), se considera válido y vigente por cinco años luego de la fecha de vencimiento impresa en el pasaporte.
  • Emitido antes del 7 de junio de 2019 (incluso si caducó antes de esta fecha), con una “prórroga” emitida antes del 7 de junio de 2019, se considera válido y vigente por cinco años luego de la fecha de vencimiento de la “prórroga”.
  • Emitido antes del 7 de junio de 2019 (incluso si caducó antes de esta fecha), con una “prórroga” emitida en o después partir del 7 de junio de 2019, se considera válida y vigente hasta la fecha de vencimiento de la “prórroga” o por cinco años después de la fecha de vencimiento impresa en el pasaporte, lo que ocurra más tarde.
  • Emitido en o después del 7 de junio de 2019 sin una “prórroga” no se considera válido luego de la fecha de vencimiento impresa en el pasaporte.
  • Emitido en o después del 7 de junio de 2019 con una “prórroga” emitida a partir del 7 de junio de 2019, se considera válido y no vencido hasta la fecha de vencimiento de la “prórroga”.

¿Qué pasa después de que un beneficiario recibe permiso de permanencia temporal en Estados Unidos?

Solicitar Autorización de Empleo

“Después de que usted recibe permiso de permanencia temporal en Estados Unidos, es elegible para solicitar la autorización de empleo a discreción de USCIS. Para solicitar una autorización de empleo discrecional, debe presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, con el código de categoría (c)(11) y el pago de la tarifa requerida o solicitar una exención de tarifas”, señala.

Para presentar el Formulario I-765 en línea, los solicitantes elegibles accederán a su cuenta de USCIS en línea en my.uscis.gov.

“Los solicitantes que solicitan una exención de la tarifa de presentación del Formulario I-765 o que son elegibles para una exención de tarifas deben presentar el Formulario I-765 por correo, junto con el Formulario I-912, Petición de Exención de Tarifas”, indica.

Cómo Obtener un Número y una Tarjeta de Seguro Social

USCIS recomienda que “solicite un número de Seguro Social (SSN) mediante el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, y siguiendo las instrucciones del formulario. Si solicita un SSN en la Parte 2 (Artículos 13a-17.b) de su Formulario I-765, y su solicitud es aprobada, USCIS transmitirá electrónicamente esos datos a la Administración del Seguro Social (SSA), y la SSA le asignará un SSN y le emitirá una tarjeta de Seguro Social”. 

Luego de ello, si el proceso marchó correctamente, “la SSA le enviará por correo su tarjeta de Seguro Social directamente a la dirección que proporcione en el Formulario I-765. Los números de Seguro Social generalmente se asignan a personas que están autorizadas a trabajar en Estados Unidos. Estos números se utilizan para informar sus salarios al gobierno y para determinar la elegibilidad para los beneficios del Seguro Social”.

Si no solicitas un SSN en su Formulario I-765, puede solicitarlos después de recibir su EAD de USCIS siguiendo las instrucciones en la página web del Número de Seguro Social y la Tarjeta de la SSA.

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