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Erika Jurado-Graham

¿Viajar fuera de USA afecta la aplicación para la ciudadanía?

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¿Qué pasa si estoy realizando mi aplicación para la ciudadanía de Estados Unidos pero debo hacer un viaje al exterior? ¿Afecta esto mi solicitud?

Al solicitar la ciudadanía estadounidense a través de la naturalización, los exámenes de inglés y de educación cívica reciben gran parte de la atención. Pero es muy importante también tener en cuenta cómo los viajes al extranjero pueden afectar su aplicación para la ciudadanía. 

En primer lugar, debemos estar al tanto de dos requisitos básicos para la aplicación para la ciudadanía que tienen que ver con los viajes al extranjero: el requisito de residencia continua y el de presencia física. Al momento de presentar el formulario N 400, USCIS examinará que se cumpla con estos dos requisitos entre todos los demás necesarios para la naturalización. 

Como vemos, los viajes excesivos al extranjero pueden afectar negativamente nuestra aplicación para la ciudadanía. Estos pueden incluir tanto un único viaje largo como la acumulación de varios viajes de mediana duración durante el período que precede a la admisión como ciudadano estadounidense.

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¿Qué es el requisito de residencia continua?

Residencia continua significa que el solicitante ha mantenido su residencia dentro de los Estados Unidos durante un período de tiempo específico. Un solicitante debe tener residencia continua en los Estados Unidos como residente permanente legal durante al menos 5 años inmediatamente antes de la fecha de presentación del formulario N 400, Solicitud de naturalización.

El requisito de residencia continua se ajusta a 3 años para un solicitante que se presenta como residente permanente casado con un ciudadano estadounidense. Para ciertos solicitantes militares, la ley de inmigración exime por completo de este requisito.

El propósito del requisito de residencia continua es establecer la intención genuina del solicitante de naturalización de integrarse con la sociedad estadounidense y no simplemente aprovechar los beneficios de la ciudadanía estadounidense. 

El requisito de residencia continua ayuda al solicitante a demostrar que ha comenzado a integrarse con la comunidad estadounidense y tiene la intención de permanecer allí a largo plazo. Entonces, ¿Cuánto tiempo puede uno estar ausente de los Estados Unidos?

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¿Cuánto puedo viajar al extranjero sin comprometer mi aplicación para la ciudadanía?

La ley de inmigración permite a los residentes permanentes legales viajar al extranjero libremente y volver a ingresar a los Estados Unidos con una tarjeta verde válida. Pero, como vimos, los viajes extensos pueden afectar el estatus de residente permanente, así como la aplicación para la ciudadanía estadounidense.

Como regla general, los residentes permanentes no deben viajar fuera de los Estados Unidos por períodos de seis meses o más. Cuando un residente permanente pasa un tiempo significativo fuera de los Estados Unidos, puede dar lugar a la noción de que ha abandonado su estatus de residente permanente.

  • Un viaje al extranjero de menos de 6 meses no interrumpirá el requisito de residencia continua.
  • Un viaje al extranjero de 6 a 12 meses probablemente interrumpirá el requisito de residencia continua.
  • Un viaje al extranjero de 12 meses o más seguramente interrumpirá el requisito de residencia continua.

¡Atención!: Los oficiales de USCIS también conocen bien las estrategias de algunas personas. Por eso, examinan todos los viajes realizados durante los 5 años que preceden a la aplicación para la ciudadanía. De esta forma notarán si el solicitante ha realizado varios viajes cortos que en realidad son uno largo (Por ejemplo, el solicitante viaja al extranjero durante 5 meses y 15 días, regresa a los Estados Unidos durante 15 días y luego se va de nuevo por otros 5 meses). El oficial de USCIS puede considerar los dos viajes separados como un viaje largo de más de 10 meses.

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¿Qué es el requisito de presencia física?

Presencia física significa que el solicitante ha estado físicamente presente dentro de los Estados Unidos durante un período de tiempo específico. Un residente permanente debe tener 30 meses de presencia física en los Estados Unidos durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación del formulario N 400. 

El requisito de presencia física se reduce a 18 meses para los residentes permanentes casados ​​con un ciudadano estadounidense (durante un período de 3 años). Y nuevamente, puede no aplicarse a ciertos solicitantes que hayan servido al gobierno de los Estados Unidos. 

A diferencia de la residencia continua, la presencia física es un requisito acumulativo. Al calcular la presencia física, el residente permanente debe combinar todos los días que estuvo dentro de los Estados Unidos. Si un residente permanente pasa más tiempo en el extranjero que en los Estados Unidos, surge la preocupación de que Estados Unidos no sea su verdadero hogar.

USCIS contará el día en que un solicitante sale de los Estados Unidos y el día en que regresa como días de presencia física dentro de los Estados Unidos para propósitos de naturalización.

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Viajar al extranjero después de presentar el formulario N 400

Muchos solicitantes de naturalización quieren saber si está permitido viajar al extranjero después de presentar el Formulario N 400. La respuesta simple es “sí”, pero hay varias consideraciones. Primero, continúa siendo residente permanente y tiene derecho a viajar fuera de los Estados Unidos, incluso después de presentar el Formulario N 400. Pero su ausencia del país aún tiene el potencial de interferir con su elegibilidad y el proceso de aplicación para la ciudadanía. 

Además, el requisito de residencia continua todavía está en vigor. Debe haber residido continuamente en los Estados Unidos después de su admisión de residencia permanente durante al menos cinco años (o tres según el caso) antes de presentar la solicitud de naturalización y hasta el momento de la naturalización. Por lo tanto, el viaje debe ser corto y ciertamente de una duración menor a seis meses para no correr riesgos. 

En el equipo de la abogada Erika Jurado somos profesionales expertos en todo tipo de servicios migratorios. Además de la aplicación para la ciudadanía realizamos visas U, visas por violencia doméstica, peticiones familiares, ajuste de estatus, ciudadanía, perdón provisional entre muchos otros! 

Por eso, si buscas regularizar tu situación migratoria no lo dudes más y ponte en contacto con nuestra oficina. Juntos haremos que tu caso se resuelva de la manera más rápida y exitosa posible. 

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