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Visa K 1 de prometido de ciudadano americano | 5 claves

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Te explicamos las claves para que tu y tu pareja puedan aplicar a una visa K 1 de prometido de ciudadano americano y construyan una vida juntos en los Estados Unidos

Si planeas casarte con un ciudadano estadounidense en los Estados Unidos, en la mayoría de los casos necesitarás obtener una visa de prometido para los Estados Unidos. Posteriormente, si cumples con todos los pasos necesarios, podrás aplicar para una tarjeta verde de residencia permanente e incluso para la ciudadanía americana a través del matrimonio

Por eso, es importante hacer las cosas bien desde el principio. Aunque parezca muy sencillo, cualquier error menor puede costarles a ti y a tu pareja mucho tiempo y dinero, sin pensar en que incluso puede arruinar su solicitud. Por eso, te recomendamos recurrir a un abogado de inmigración para que te asesore y acompañe durante todo el proceso y te ayude a resolver los imprevistos que siempre surgen. 

Nota sobre la Visa K 1 de prometido de ciudadano americano. Imagen ilustrativa.

A continuación, analizamos las preguntas que más nos suelen hacer en nuestro despacho respecto a la visa K1 de prometido de ciudadano americano.

¿Qué es una visa de prometido?

La visa de prometido estadounidense, conocida oficialmente como visa K-1 , es una visa de no inmigrante que le permite al prometido (a) de un ciudadano estadounidense ingresar a los Estados Unidos por hasta 90 días con el propósito de casarse.

A partir de entonces, y luego del casamiento, el cónyuge del ciudadano estadounidense puede solicitar ajustar su estado migratorio al de un residente permanente legal de los Estados Unidos mediante la solicitud de una tarjeta verde a través del matrimonio .

En el caso de que tenga hijos solteros menores de 21 años, la visa de prometido USA también le permitirá hacer una solicitud en su nombre para su propia visa para acompañarlo a los Estados Unidos. El hijo de un titular de una visa K-1 deberá solicitar una visa K-2.

¿Qué no permite una visa de prometido en Estados Unidos?

En el caso de que la boda se retrasase más de 90 días, su visa de prometido caducará automáticamente. Desafortunadamente, este tipo de visa no se puede extender y, por lo tanto, es posible que deba abandonar el país.

Esto significa que deberá asegurarse de que los planes de boda sean firmes y de que se case dentro del plazo permitido. En caso de que finalmente decidas no casarte, se te pedirá que abandones el país. También es importante saber que debes casarte con el ciudadano americano que realizó tu petición y con nadie más para permanecer de manera legal en los Estados Unidos.

Nota sobre la Visa K 1 de prometido de ciudadano americano. Imagen ilustrativa.

Requisitos de visa de prometido (a)

Para ser elegible para la visa K-1, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tu prometido (a) es ciudadano estadounidense.
  • Tu y tu prometido (a) tienen la intención de casarse dentro de los 90 días después de tu admisión a los Estados Unidos.
  • Tu y tu prometido (a) son legalmente libres para casarse, es decir los matrimonios anteriores han sido rescindidos por divorcio, muerte o anulación.
  • Deben tener la intención de buena fe de establecer una vida conjunta; el matrimonio no debe tener el único propósito de poder obtener una tarjeta verde u otros beneficios migratorios.
  • Tu y tu prometido (a) se han conocido en persona al menos una vez dentro del período de dos años inmediatamente anterior a la presentación de cualquier petición en tu nombre, a menos que la reunión en persona resulte en dificultades extremas o viole las estrictas costumbres de su país extranjero o cultura.

En el caso de que hayan existido dificultades extremas o impedimentos culturales o religiosos, te recomendamos pedir asesoramiento a un abogado de inmigración para que te indique de qué forma hacerle frente a la situación y cómo probarlo ante la oficina de inmigración.  

Nota sobre la Visa K 1 de prometido de ciudadano americano. Imagen ilustrativa.

Tiempos de procesamiento de la visa de prometido (a)

Una vez que se envía la petición, se emitirá un Aviso de acción del Formulario I-797, acusando recibo de la petición. A partir de entonces, podría llevar varias semanas, y en algunos casos meses, procesarlo.

Los tiempos de procesamiento de USCIS del Formulario I-129F también variarán según el lugar donde se haya presentado la petición y el impacto de las restricciones de COVID en el procesamiento de la solicitud y la disponibilidad del servicio.

Desafortunadamente, al igual que con algunas categorías de visa, no puede pagar más para acelerar la aprobación de su petición a través del procesamiento premium.

En el caso de que la solicitud y la documentación de respaldo satisfagan al oficial del caso de que usted es elegible para una visa de prometido (a), la petición aprobada se enviará a su embajada o consulado de los Estados Unidos y se emitirá un aviso de aprobación para indicar que la petición ha sido aprobada.

¿Por cuánto tiempo es válida una visa de prometido (a)?

Si su solicitud de visa de prometido (a) es exitosa, seguirá siendo válida por un período de hasta seis meses para una sola entrada a los Estados Unidos.

Dentro de los 90 días de haber ingresado al país debe concretarse legalmente el matrimonio con el patrocinador de su visa. También vale la pena recordar que una vez presentada la petición de visa, esta también tiene una fecha de vencimiento corta, ya que solo tendrá vigencia por un período de cuatro meses. Una vez concedida, deberá asegurarse de actuar rápidamente para presentar su solicitud de visa.

La visa de prometido es una de las especializaciones de nuestro equipo de abogados de inmigración. Juntos evaluaremos la mejor opción según su situación y lo ayudaremos a llenar sin errores los complejos formularios y reunir y controlar la documentación requerida. Haremos todo lo posible para que su solicitud se resuelva rápido y con éxito y lo asesoraremos ante cualquier eventualidad que pueda surgir (desafortunadamente siempre las hay…). 

Para contactarte con nosotros solo tienes que llamarnos al 1-855-910-8244. ¡Atendemos casos en todo el país! ¡Te esperamos!

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